Proyecto de ley número 58 de 2022 Senado, por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones - 6 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908762411

Proyecto de ley número 58 de 2022 Senado, por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación06 Agosto 2022
Número de Gaceta887
G 887 Sábado, 6 de agosto de 2022 Página 21
PROYECTO DE LEY NÚMERO 58 DE 2022 SENADO
por medio del cual se crea y se regula el régimen del mercado de valorización de residuos sólidos, se
fomenta la valorización de residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan otras
disposiciones.
PROYECTO DE LEY DE 2022
“Proyecto de ley por medio del cual se crea y se regula el régimen del
mercado de valorización de residuos sólidos, se fomenta la valorización de
residuos en el marco de la promoción de la economía circular y se dictan
otras disposiciones”.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
OBJETO Y TÉRMINOS RELEVANTES
Artículo 1. Objeto. Crear y regular el mercado de valorización de residuos sólidos
a través de la implementación de un esquema de valorización dentro de la Gestión
Integral de Residuos Sólidos, incluyendo su reincorporación en la cadena
productiva en el marco del modelo de economía circular.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley aplica a las personas naturales
o jurídicas, de naturaleza pública o privada, que generen, almacenen, recolecten,
transporten, transformen, consuman, traten, exporten, almacenen, importen o
gestionen Residuos Sólidos en el territorio nacional.
Parágrafo: Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley, los residuos
sólidos especiales y los residuos peligrosos.
Artículo 3. Definiciones. Para efectos de la comprensión de la presente ley, se
adoptan las siguientes definiciones:
a) Compras públicas sostenibles: Proceso mediante el cual las entidades
del sector público satisfacen sus necesidades de bienes, servicios, obras y
utilidades públicas de tal forma que alcanzan un alto rendimiento basado en
un análisis de todo el ciclo de vida, que se traduce en beneficios no sólo
para la organización, sino también para la sociedad y la economía, al
tiempo que reduce al mínimo los daños al medio ambiente.
b) Clasificación de residuos: Es la separación de residuos generados según
la norma adoptada por el ministerio de ambiente y desarrollo sostenible y
ministerio de vivienda para el código de colores respectivo.
c) Ciclo de vida de un producto: Hace referencia a las distintas etapas
consecutivas e interrelacionadas de un producto, desde que se adquieren
las materias primas o la generación a partir de recursos naturales para la
eliminación final.
d) Economía circular: Es la armonización de la sostenibilidad con conceptos
económicos, parte del cuidado, protección, resiliencia y restauración de las
capacidades de la naturaleza para proveer bienes y servicios a la sociedad.
Su objetivo es que el uso eficiente de los recursos naturales cree valor
económico, social y ambiental, desvinculando el crecimiento económico del
agotamiento de los recursos naturales a través de la creación de productos,
servicios y modelos de negocios y políticas innovadoras.
e) Disposición final de residuos: Es la actividad del servicio público de aseo,
consistente en la disposición de residuos sólidos mediante la técnica de
relleno sanitario.
f) Generador o productor de residuos sólidos: persona natural o jurídica
que produce y presenta sus residuos sólidos a la persona prestadora del
servicio público de aseo para su recolección y por tanto es usuario del
servicio público de aseo.
g) Gestión de residuos: es el proceso ambiental que consiste en recoger,
transportar, clasificar, valorizar y disponer adecuadamente los residuos,
incluida la vigilancia de esas operaciones, así como el mantenimiento
posterior al cierre de sitios de disposición final, incluidas las actuaciones
realizadas por toda empresa que actúe por cuenta propia en la compra y
posterior venta de residuos, incluidos los negociantes que no tomen
posesión físicamente de los residuos o toda empresa que disponga la
valorización o la eliminación de residuos por encargo de terceros, incluidos
los agentes que no tomen posesión físicamente de los residuos.
h) Mercado de valorización: es el escenario en el que confluyen los actores
que intervienen en las etapas y procesos de la gestión de residuos sólidos,
interactuando y realizando operaciones comerciales entre sí, en procura de
la valorización de residuos sólidos y su aprovechamiento.
i) Plan de gestión integral de residuos sólidos (PGIRS): es el instrumento
de planeación municipal o regional que contiene un conjunto ordenado de
objetivos, metas, programas, proyectos, actividades y recursos definidos
por uno o más entes territoriales para el manejo de los residuos sólidos,
basado en la política de gestión integral de los mismos, el cual se ejecutará
durante un período determinado, basándose en un diagnóstico inicial, en su
proyección hacia el futuro y en un plan financiero viable que permita
garantizar el mejoramiento continuo del manejo de residuos y la prestación
del servicio de aseo a nivel municipal o regional, evaluado a través de la
medición de resultados. corresponde a la entidad territorial la formulación,
implementación, evaluación, seguimiento y control y actualización del pgirs.
j) Presentación de los residuos sólidos: es la actividad del usuario de
colocar los residuos sólidos debidamente almacenados, para la recolección
por parte de la persona prestadora del servicio público de aseo. La
presentación debe hacerse, en el lugar e infraestructura prevista para ello,
bien sea en el área pública correspondiente o en el sitio de presentación
conjunta en el caso de multiusuarios y grandes productores.
k) Reciclar: es la reintroducción directa de residuos en el ciclo productivo del
que proceden, en sustitución total o parcial de una nueva materia prima. por
ejemplo, tomar botellas rotas, refundirlas y fabricar botellas nuevas.
l) Reciclador de oficio: hace referencia a todas aquellas personas naturales
independientes, asociaciones o colectivos organizados y legalmente
constituidos de recicladores para la recolección, separación y clasificación
de los residuos valorizables económicamente. que además ante la corte
constitucional se entienden como sujetos vulnerables.
m) Recolección y transporte de residuos aprovechables: son las
actividades que realiza la persona prestadora del servicio público de aseo
consistente en recoger y transportar los residuos aprovechables hasta las
estaciones de clasificación y aprovechamiento.
n) Residuos: hace referencia a cualquier objeto, material, sustancia o
elemento sólido resultante del consumo o uso de un bien en actividades
domésticas, industriales, comerciales, institucionales o de servicios, que el
generador abandona, rechaza o entrega y que es susceptible de
aprovechamiento o transformación en un nuevo bien, con valor económico
o de disposición final.
o) Residuos sólidos: este concepto hace referencia a cualquier objeto,
material, sustancia o elemento principalmente sólido resultante del
consumo o uso de un bien en actividades domésticas, industriales,
comerciales, institucionales o de servicios, que el generador presenta para
su recolección por parte de la persona prestadora del servicio público de
aseo. igualmente, se considera como residuo sólido, aquel proveniente del
barrido y limpieza de áreas y vías públicas, corte de césped y poda de
árboles.
p) Residuo sólido aprovechable: es cualquier material, objeto, sustancia o
elemento sólido que no tiene valor de uso para quien lo genere, pero que es
susceptible de aprovechamiento para su reincorporación a un proceso
productivo.
q) Residuo sólido ordinario: es todo residuo sólido de características no
peligrosas que por su naturaleza, composición, tamaño, volumen y peso es
recolectado, manejado, tratado o dispuesto normalmente por la persona
prestadora del servicio público de aseo, el precio del servicio de
recolección, transporte y disposición final de estos residuos se fija de
acuerdo con la metodología adoptada por la comisión de regulación de
agua potable y saneamiento básico los residuos provenientes de las
actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped
y poda de árboles ubicados en vías y áreas públicas serán considerados
como residuos ordinarios para efectos tarifarios.
r) Reutilizar: se trata de un nuevo uso de los residuos para un uso similar al
de su primer uso. La reutilización consiste en utilizar un residuo para un uso
diferente de su primer uso, o en fabricar, a partir de un residuo, un producto
distinto al que le dio origen.
s) Separación en la fuente: es la clasificación de los residuos sólidos, en
aprovechables y no aprovechables por parte de los usuarios en el sitio
donde se generan, de acuerdo con lo establecido en el pgirs, para ser
presentados para su recolección y transporte a las estaciones de
clasificación y aprovechamiento, o de disposición final de los mismos,
según sea el caso.
t) Valorización: hace referencia a cualquier operación cuyo resultado
principal sea que el residuo sirva a una finalidad útil al sustituir a otros
materiales que de otro modo se habrían utilizado para cumplir una función
particular, o que el residuo sea preparado para cumplir esa función, en la
instalación o en la economía en general. En general, es la obtención de
nuevos materiales, o el reciclaje de parte de ellos, para evitar el uso de
nuevas materias primas.
TÍTULO II
IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR
CAPÍTULO I
ESTRATEGIA DE ECONOMÍA CIRCULAR
A
rtículo 4. Implementación de la economía circular. El Gobierno Nacional a
t
ravés del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, y el Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible y sus entidades adscritas y vinculadas responsables del
t
ema, en conjunto con las autoridades regionales, municipales o distritales
c
ompetentes y de acuerdo a las compromisos adquiridos por el país en materia
a
mbiental, deberán poner a disposición la infraestructura y los recursos necesarios

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