Proyecto de ley número 580 de 2021,por medio de la cual se dispone que se entone o se escuche el Himno Nacional en las Ceremonias de Carácter Público - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879267044

Proyecto de ley número 580 de 2021,por medio de la cual se dispone que se entone o se escuche el Himno Nacional en las Ceremonias de Carácter Público

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta325
Página 14 Lunes, 26 de abril de 2021 Gaceta del Congreso 325
PROYECTO DE LEY NÚMERO 580 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dispone que se entone o se escuche el Himno Nacional en las Ceremonias
de Carácter Público.
ONU, que concluye que “reducir la pobreza y erradicarla es por tanto una obligación de todas las
sociedades.” (Naciones Unidas, 2018).
De acuerdo con lo planteado, la implementación de una RV en Colombia puede reportar un sin
número de beneficios en el desarrollo de las políticas públicas, así como una mejora sustancial en
la calidad de vida de la población más pobre del país, al tiempo que reconoce de forma activa
derechos a un sector que ha sido invisibilizado históricamente y se generan condiciones para un
desarrollo económico orientado hacia la igualdad y la sostenibilidad.
6.Conclusión
La implementación de la Renta Vida sería el punto de partida de la reorganización del gasto social
colombiano. No reemplazaría el esfuerzo por universalizar la cobertura en salud y educación en
todos los niveles, sino su complemento. La Renta Vida eliminaría subsidios mal focalizados por el
clientelismo, pero no afectaría ayudas en especie a la primera infancia, como los PAE y programas
del ICBF.
Razones fiscales obligan a que la Renta Vida no pueda ser universal en su inicio, pero puede escalar
de varias formas hasta tener cobertura plena. Por ejemplo, si tomamos Chocó, La Guajira y
Caquetá, tres de los departamentos más pobres, e iniciamos en ellos la Renta Vida, nos costaría
anualmente $2,8 billones. Si aten- demos a toda la población adulta de los departamentos más
pobres, los que se encuentran por debajo del promedio nacional de pobreza de 29.9%, la Renta
Vida costaría cerca de $26 billones de pesos anuales, menos los reintegros a través de los
declarantes de renta. Mediante planes quinquenales podrían agregarse nuevos departamentos a la
Renta Vida. Para otorgar Renta Vida a todas las mujeres colombianas adultas, se necesitarían $39
billones de pesos menos los reintegros de RV a través de las declarantes de renta.
Muchos dirán que el dinero no alcanza para financiar la Renta Vida. Eso es falso. Sí hay recursos,
que hoy están mal focalizados y mal gastados. Claro que se necesita un moderado esfuerzo
tributario progresivo. Mientras en 2014 el recaudo tributario en Colombia era 20.3% del PIB, la
tasa latinoamericana era 21.7% y en los países OCDE 34.4%. En el 2017 el PIB fue de $714
billones, y el recaudo de $142 billones, lo que corresponde al 20% del PIB. Si lo aumentamos tan
solo 5%, se elevaría a $178 bill., unos $36 bill. adicionales, y todavía estaríamos lejos del promedio
OCDE. Eso, junto con la eliminación de programas y entidades que gas- tan nuestros impuestos de
manera ineficiente y clientelista, más los reintegros al fisco que harían los declarantes de renta, nos
bastarían para tener en Colombia la Renta Vida y ser pioneros en el mundo en desarrollo de una
revolución en la asignación del gasto social que hará a los colombianos más libres, y al estado más
pequeño y más eficiente.
Premios Nobel de economía como Milton Friedman, James Tobin, Herbert Simon y Robert Solow
han defendido ideas semejantes a la Renta Vida, porque han considerado que los aportes
monetarios universales y no condicionados son preferibles a sistemas de subsidios focalizados e
intermediados por una costosa burocracia pública, porque finalmente es cada persona, en uso de su
libertad, la que debe tener garantizada la capacidad de ir al mercado con una Renta Vida que le
permita adquirir con total libertad, la satisfacción de sus necesidades básicas.
Cordialmente,
Alejandro Carlos Chacón Camargo
Representante a la Cámara
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“EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA”
ARTÍCULO 1º. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer que se entone
o se escuche el himno nacional en las ceremonias de carácter público, con el fin de
contribuir al fortalecimiento de la identidad nacional.
ARTÍCULO 2º. OBLIGATORIEDAD DE INTERPRETAR O ESCUCHAR EL HIMNO
NACIONAL. En las ceremonias de carácter público que se celebren en las oficinas
de todas las Ramas, órganos y entidades del Poder Público y sus entidades
adscritas y vinculadas, y las oficinas que representen al país en el exterior, se
deberá interpretar o escuchar el coro y las primeras cuatro (4) estrofas del himno
nacional.
PARÁGRAFO. Al comienzo de toda sesión plenaria y de comisión del Senado de
la República, Cámara de Representantes, Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y Juntas Administradoras Locales, se deberá escuchar las notas del
himno nacional con la interpretación del coro y las primeras cuatro (4) estrofas.
ARTÍCULO 3º. VIGENCIA. Esta Ley rige a partir de su sanción y publicación en el
Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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