Proyecto de ley número 586 de 2021 Cámara, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993 - 26 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266871

Proyecto de ley número 586 de 2021 Cámara, por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993

Fecha de publicación26 Abril 2021
Número de Gaceta326
Gaceta del Congreso 326 Lunes, 26 de abril de 2021 Página 7
PROYECTO DE LEY NÚMERO 586 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se adiciona un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DECRETA
ARTÍCULO 1: Objeto: La presente Ley tiene por objeto destinar porcentajes fijos y concretos
de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, al cumplimiento de las disposiciones
contenidas en el artículo 17 de la Ley 65 de 1993.
ARTÍCULO 2: Adiciónese un parágrafo al artículo 17 de la Ley 65 de 1993, el cual quedará
así:
Artículo 17: CÁRCELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. Corresponde a los
departamentos, municipios, áreas metropolitanas y al Distrito Capital de Santafé de Bogotá,
la creación, fusión o supresión, dirección, organización, administración, sostenimiento y
vigilancia de las cárceles para las personas detenidas preventivamente y condenadas por
contravenciones que impliquen privación de la libertad, por orden de autoridad policiva.
Mientras se expide la ley que atribuya a las autoridades judiciales el conocimiento de los
hechos punibles sancionables actualmente con pena de arresto por las autoridades de
policía, éstas continuarán conociendo de los mismos. Los castigados por contravenciones
serán alojados en pabellones especiales.
El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario ejercerá la inspección y vigilancia de las
cárceles de las entidades territoriales.
En los presupuestos municipales y departamentales, se incluirán las partidas necesarias
para los gastos de sus cárceles, como pagos de empleados, raciones de presos, vigilancia
de los mismos, gastos de remisiones y viáticos, materiales y suministros, compra de equipos
y demás servicios.
Los gobernadores y alcaldes respectivamente, se abstendrán de aprobar o sancionar según
el caso, los presupuestos departamentales y municipales que no llenen los requisitos
señalados en este artículo.
La Nación y las entidades territoriales podrán celebrar convenios de integración de servicios,
para el mejoramiento de la infraestructura y el sostenimiento de los centros de reclusión de
sistema penitenciario y carcelario.
PARÁGRAFO: Los Departamentos y Municipios podrán destinar hasta el 15% de los Fondos
Territoriales de Seguridad FONSET, y el Ministerio del Interior - hasta el 10% del Fondo
de Seguridad y Convivencia Ciudadana FONSECON, al cumplimiento del presente
artículo.
Artículo 3: La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Cordialmente,
DIEGO JAVIER OSORIO JIMÉNEZ JOSE JAIME USCÁTEGUI PASTRANA
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento del Quindío Bogotá Distrito Capital
ENRIQUE CABRALES BAQUERO JOSE ELVER HERNÁNDEZ CASAS
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Bogotá D.C. Departamento del Tolima
JENNIFER KRISTIN ARIAS FALLA EDWARD DAVID RODRÍGUEZ R.
Representante a la Cámara del Meta Representante a la Cámara por Bogotá
JUAN SAMY MERHEG MARÚN
Senador de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1 OBJETO
La presente iniciativa legislativa tiene por objeto adicionar un parágrafo al artículo 17 de la Ley
65 de 1993 “Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.”, con el fin de que los
gobernadores, alcaldes y la cartera Ministerial del Interior puedan disponer de determinados
porcentajes de los Fondos de Seguridad y Convivencia Ciudadana, FONSET y FONSECON,
con el fin materializar y llevar a feliz término, las prerrogativas contenidas en el artículo ya
referenciado.
Lo anterior repercutirá de manera directa en una mayor disponibilidad presupuestal para las
entidades territoriales y para el Ministerio del Interior, teniendo como principal argumento
legal, el parágrafo único con el que quedaría el artículo 17 de la Ley 65 de 1993, mismo que
se busca incluir mediante el presente proyecto de Ley, el cual tiene como finalidad, robustecer
los recursos pecuniarios con destino directo a los gastos operacionales y en materia de
infraestructura de los centros de reclusión de nuestro país.
2 JUSTIFICACIÓN DE LA INICIATIVA
Para nadie es un secreto la delicada situación carcelaria por la cual atraviesa el país, el
hacinamiento, la degradada infraestructura, la comida descompuesta y las condiciones
sanitarias e inclusive laborales que se tienen en los centros de reclusión son situaciones que
están en mora de recibir sendas medidas que busquen erradicar o morigerar dicha realidad.
De conformidad con esto, consideramos de vital importancia entregar porcentajes fijos para
que desde el nivel central, regional y local se puedan destinar recursos monetarios para los
gastos operacionales y de infraestructura de los centros de reclusión de nuestra nación y en
concreto al cumplimiento de aquellas prerrogativas consagradas en el artículo 17 de la Ley 65
Es dable señalar que, este no es un problema actual, la crisis carcelaria de nuestro país lleva
décadas; para el año de 1998 la Corte Constitucional declaró el primer estado de cosas
inconstitucionales en las cárceles, mediante la sentencia T-153 de 1998 con ponencia del
Honorable Magistrado Eduardo Cifuentes Muñoz. En la jurisprudencia ya referenciada
señalan que:
“Las cárceles colombianas se caracterizan por el hacinamiento, las graves deficiencias en materia
de servicios públicos y asistenciales, el imperio de la violencia, la extorsión y la corrupción, y la
carencia de oportunidades y medios para la resocialización de los reclusos. Esta situación se ajusta
plenamente a la definición del estado de cosas inconstitucional. Y de allí se deduce una f lagrante
violación de un abanico de derechos fundamentales de los internos en los centros penitenciari os
colombianos, tales como la dignidad, la vida e integridad personal, los derechos a la familia, a la
salud, al trabajo y a la presunción de inocencia, etc”.1
Visto lo anterior, para el año de 1998 las cárceles colombianas se encontraban en una
situación de cosas inconstitucionales que violaban de manera sistemática y colectiva
derechos fundamentales de quienes estaban recluidos y por ende privados de la libertad. El
fallo declaró a su vez la existencia de una falla de carácter estructural.
Así las cosas, es claro señalar que el hacinamiento, la alarmante ausencia de infraestructura
apropiada para cumplir con los fines de resocialización de la pena y los problemas
coyunturales que se presentan en los centros carcelarios son un asunto de vieja data, del cual
debemos preocuparnos con el fin de salvaguardar los derechos fundamentales de las
personas privadas de su libertad y materializar de manera eficiente los principios y cimientos
de un Estado social y Democrático de Derecho, junto con la función resocializadora de la
pena.
En concordancia con lo que venimos señalando, es menester citar un apartado del documento
CONPES 3828 calendado al 19 de mayo del año 2015, el cual enuncia a renglón seguido, lo
siguiente:
La insuficiente infraestructura para cumplir con los fines resocializadores de la pena y la situación de
hacinamiento en los centros de reclusión del país, no son situaciones nuevas. Desde el año 2000, el
Gobierno Nacional ha venido elaborando un marco de política pública dirigido a enfrentar los
principales retos del modelo penitenciario. Mediante los documentos CONPES 3086 de 20 00, 3277
de 2004, 3412 de 2006 y 3575 de 2009, se definieron intervenciones orientadas a solventar la
grave situación institucional, social y humanitaria de los centros de reclusión nacionales
mediante la ampliación de la oferta penitenciaria. Dichas estrategias se acompañaron de estudios
que buscaron implementar las reformas necesarias para hacer frente a la crisis.
Los problemas del sistema penitenciario en Colombia, sin embargo, no pueden ser reducidos a la
inexistencia de una oferta suficiente en materia de cupos. Por el contrario, deben ser entendidos de
manera integral, es decir, proponiendo soluciones que respondan al agregado de falencias que
presenta el sistema, las cuales en parte se derivan de la desarticulación entre la política penitenciaria
y la política criminal, y que impiden que mediante la privación de la libertad se cumplan los fines d e la
pena. (Negrillas propias) 2
En este orden de ideas, se evidencia que posterior a la declaración del Estado de cosas
inconstitucionales por parte de la Corte Constitucional. El Estado colombiano para el año 2000
materializa un esfuerzo gubernamental al aumentar los cupos en los centros penitenciarios,
pero aun así hoy por hoy se sigue presentando un hacinamiento por encima del 50%, sumado
1 Corte Constitucional Colombiana, año 1998, MP Cifuentes Muñoz, Eduardo, Sentencia T-153 de 1998, disponible en línea en,
https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/1998/t-153-98.htm
2 Documento CONPES 3828 del 19 de mayo del año 2015, Política Penitenciaria y Carcelaria en Colombia, Departamento
Nacional de Planeación.

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