Proyecto de ley número 602 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012; y se reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte - 28 de Abril de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265742

Proyecto de ley número 602 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012; y se reestructura la política tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte

Fecha de publicación28 Abril 2021
Número de Gaceta351
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 351 Bogotá, D. C., miércoles, 28 de abril de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 602 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modican la Ley 105 de 1993 y la Ley 1508 de 2012; y se reestructura la política
tarifaria de los peajes en la infraestructura de transporte.
ARTÍCULO 1. Objeto. La presente ley crea lineamientos para la fijación de tarifas,
incrementos anuales y distancias mínimas correspondientes a los peajes en la
infraestructura de transporte a cargo de la Nación y de las entidades territoriales.
ARTÍCULO 2. Lineamientos de la estructuración tarifaria de peajes. El Ministerio de
Transporte y el Departamento Nacional de Planeación expedirán dentro de los seis (6)
meses siguientes a la expedición de esta ley, una reglamentación marco que estructure
una fórmula tarifaria unificada para los peajes y su variación anual, en función de las
externalidades generadas por el tránsito vehicular, el estado de la infraestructura según la
estimación del Invías y de la ANI, el uso efectivo de la infraestructura y la recuperación de
los costos de operación y mantenimiento.
Además, la reglamentación deberá establecer la distancia mínima entre las casetas de
peajes, de manera que esta nunca sea menor a 150 kilómetros.
Sin perjuicio de otros indicadores, en la reglamentación se tendrán en cuenta los siguientes
indicadores para constatar el uso efectivo de la vía: reducción de dos a un carril, el uso de
carreteras secundarias diferentes al trazado de la concesión o el mantenimiento que
requieran estos elementos y que no permitan el uso total y completo de la vía.
ARTÍCULO 3. Modifíquese el Artículo 21 de la Ley 105 de 1993, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 21. Tasas, tarifas y peajes en la infraestructura de transporte a cargo
de la Nación. Para la construcción y conservación de la infraestructura de transporte
a cargo de la Nación, esta contará con los recursos que se apropien en el
Presupuesto Nacional y además cobrará el uso de las obras de infraestructura de
transporte a los usuarios, buscando garantizar su adecuado mantenimiento,
operación y desarrollo.
Para estos efectos, la Nación establecerá peajes, tarifas y tasas sobre el uso de la
infraestructura nacional de transporte y los recursos provenientes de su cobro se
usarán exclusivamente para ese modo de transporte.
Todos los servicios que la Nación o sus entidades descentralizadas presten a los
usuarios accesoriamente a la utilización de la infraestructura Nacional de
Transporte, estarán sujetos al cobro de tasas o tarifas.
Para la fijación y cobro de tasas, tarifas y peajes, se observarán los siguientes
principios:
a) Los ingresos provenientes de la utilización de la infraestructura de transporte,
deberán garantizar su adecuado mantenimiento, operación y desarrollo;
b) Deberá cobrarse a todos los usuarios, con excepción de las motocicletas y
bicicletas, máquinas extintoras de incendios de los Cuerpos de Bomberos
Voluntarios, Cuerpo de Bomberos Oficiales, ambulancias pertenecientes a la Cruz
Roja, Defensa Civil, Hospitales Oficiales, Vehículos de las Fuerzas Militares y de la
Policía Nacional, vehículos oficiales del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario,
Inpec, vehículos oficiales del (DAS) Departamento Administrativo de Seguridad y
de las demás instituciones que prestan funciones de Policía Judicial;
c) El valor de las tasas o tarifas será determinado por la autoridad competente de
conformidad con la reglamentación marco que para tal efecto expida el Gobierno
Nacional; su recaudo estará a cargo de las entidades públicas o privadas,
responsables de la prestación del servicio;
d) Las tasas de peaje serán diferenciales, es decir, se fijarán en proporción a las
distancias recorridas, el uso efectivo de la vía, el nivel de avance de las obras, el
estado de la infraestructura y las características vehiculares y sus respectivos

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