Proyecto de ley número 630 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1682 de 2013, 2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y se establecen medidas en favor del sector agropecuario o ""Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia - 4 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266197

Proyecto de ley número 630 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifican las Leyes 1682 de 2013, 2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y se establecen medidas en favor del sector agropecuario o ""Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia

Fecha de publicación04 Junio 2021
Número de Gaceta573
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 573 Bogotá, D. C., viernes, 4 de junio de 2021 EDICIÓN DE 22 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 630 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modican las Leyes 1682 de 2013, 2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y
se establecen medidas en favor del sector agropecuario o “Ley de compromiso integral con el Agro de
Colombia”.
PROYECTO DE LEY No________ DE 2021 CÁMARA
“Proyecto de Ley: “Por medio del cual se modifican las Leyes 1682 de 2013,
2069 de 2020, 2046 de 2020 y 81 de 1988; y se establecen medidas en favor
del sector agropecuario” o
“Ley de compromiso integral con el Agro de Colombia”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley establece una política adecuada para el control
y vigilancia a los precios de los insumos necesarios para el sector agropecuario, con
el propósito de que los altos precios no afecten la actividad productiva de los
campesinos. Asimismo, se establecen medidas para fortalecer y tecnificar el sector
agropecuario de Colombia, generar alivios tributarios para la compra de insumos, e
impulsar el despliegue y mejoramiento de la infraestructura vial necesaria para
garantizar la seguridad alimentaria.
Artículo 2. Modifíquese el Artículo 61 de la Ley 81 de 1988, adicionando un nuevo
parágrafo, el cual quedará así:
ARTÍCULO 61. DE LAS ENTIDADES QUE DESARROLLAN LAS
POLÍTICAS DE PRECIOS. El establecimiento de la política de precios, su
aplicación, así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de
resolución, de los precios de los bienes y servicios sometidos a control,
corresponde las siguientes entidades:
a) El Ministerio de Agricultura para los productos del sector agropecuario;
(…)
Parágrafo. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Agricultura
y Desarrollo Rural, deberá adoptar un régimen de libertad regulada o de
control directo para los insumos agropecuarios utilizados por los
campesinos, cuando de acuerdo con la información reportada por el
DANE se encuentre una variación trimestral en el precio de los insumos
superior al IPC del año inmediatamente anterior.
En el marco de sus competencias, la Comisión Intersectorial de
Insumos Agrícolas y Pecuarios emitirá los lineamientos generales para
la intervención de los precios de los fertilizantes, plaguicidas, los
medicamentos veterinarios y productos biológicos de uso pecuario de
que trata el inciso anterior.
Para la determinación del régimen aplicable se deberán conformar
mesas de trabajo con voceros de los campesinos, los productores
distribuidores y demás actores interesados o agentes de este sector.
Artículo 3. Modifíquese el Artículo 8 de la Ley 1682 de 2013, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 8o. Para efectos de la presente ley, se definen los siguientes
principios, bajo los cuales se planeará y desarrollará la infraestructura del
transporte:
(…)
Conectividad. Los proyectos de infraestructura de transporte deberán
propender por la conectividad con las diferentes redes de transporte
existentes a cargo de la nación, los departamentos y los municipios,
priorizando las zonas rurales de esos territorios y de aquellos lugares
donde se requieran vías para la comercialización de productos del
sector agropecuario, razón por la cual el tipo de infraestructura a construir
variará dependiendo de la probabilidad de afectaciones por causas naturales,
los beneficios esperados y los costos de construcción.
(…)”.

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