Proyecto de ley número 631 de 2021 Cámara, por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones - 15 de Junio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263787

Proyecto de ley número 631 de 2021 Cámara, por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación15 Junio 2021
Número de Gaceta640
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 640 Bogotá, D. C., martes, 15 de junio de 2021 EDICIÓN DE 26 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 631 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como autoridades de tránsito
para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que presentan dicultades en el cumplimiento
del pago de multas por infracciones a las normas de tránsito y se dictan otras disposiciones.
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PROYECTO DE LEY N°____ DE 2021
“Por medio de la cual se facultan por única vez a los alcaldes y gobernadores como
autoridades de tránsito para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que
presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas
de tránsito y se dictan otras disposiciones.”
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto adicionar un artículo
transitorio a la Ley 769 de 2002, con el fin de facultar a los gobernadores y alcaldes, como
autoridades de tránsito, para decretar amnistías y otorgar un alivio a los ciudadanos que
presentan dificultades en el cumplimiento del pago de multas por infracciones a las normas
de tránsito, en el marco de la situación socioeconómica que atraviesa el país, derivada de la
emergencia sanitaria por la propagación del Covid-19.
ARTÍCULO 2o. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, el cual quedara
así:
Artículo Transitorio. Facultase a los gobernadores, alcaldes distritales y
municipales, hasta por los siguientes 12 meses de la entrada en vigencia de esta ley,
para decretar amnistías a los infractores de tránsito y adoptar medidas para el
saneamiento de cartera de infracciones, bajo las siguientes condiciones:
1. Las amnistías para deudores por multas de tránsito solo podrán reconocerse para
multas declaradas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.
2. Las amnistías para deudores por multas de tránsito pertenecientes a los estratos
socioeconómicos 1, 2 y 3 podrá ser decretada hasta por el 100% del capital y 100%
de intereses.
3. La amnistía para deudores por multas de tránsito pertenecientes a los estratos 4, 5
y 6, podrá ser decretada hasta por el 50% del capital y 100% de intereses.
Parágrafo 1o. Para todos los efectos legales, en ningún caso los beneficios
señalados en el presente artículo aplicaran para el saneamiento de infracciones a las
normas de transito que hayan sido cometidas por conductores bajo el influjo del
alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas
están establecidas en la Ley 1696 de 2013.
2
Parágrafo 2o. Para acceder a los descuentos por amnistía que se decreten en virtud
de lo dispuesto en este artículo, no será necesario asistir a un curso pedagógico de
tránsito.
ARTÍCULO 3o. Modifíquense los literales D.3., D.4., D.5., D.6. y D.7. del artículo 131 de
la Ley 769 de 2002, los cuales quedaran así:
Artículo 131.
(…)
D.3. Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril.
D.4. No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o
un semáforo intermitente en rojo.
D.5. Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores,
bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para
vehículos no motorizados.
D.6. Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces
no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito
correspondiente lo indique.
D.7. Conducir realizando maniobras altamente peligrosas e irresponsables que
pongan en peligro a las personas o las cosas.
(…)
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente ley rige a partir de su
promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
De los honorables Congresistas,

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