Proyecto de ley número 66 de 2022 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento de la protección de datos personales, con relación al envío de mensajes publicitarios de las empresas que prestan servicios de comercio al detal y al mayor, así como de e-commerce, garantizando los derechos digitales de los usuarios - 6 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908762319

Proyecto de ley número 66 de 2022 Senado, por medio de la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento de la protección de datos personales, con relación al envío de mensajes publicitarios de las empresas que prestan servicios de comercio al detal y al mayor, así como de e-commerce, garantizando los derechos digitales de los usuarios

Fecha de publicación06 Agosto 2022
Número de Gaceta889
Gaceta del conGreso 889 Sábado, 6 de agosto de 2022 Página 5
PROYECTO DE LEY NÚMERO 66 DE 2022 SENADO
por medio de la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento de la protección de datos personales,
con relación al envío de mensajes publicitarios de las empresas que prestan servicios de comercio al detal
y al mayor, así como de e-commerce, garantizando los derechos digitales de los usuarios.
PROYECTO DE LEY No. DE 2022
Por medio de la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento de la
protección de datos personales, con relación al envío de mensajes
publicitarios de las empresas que prestan servicios de comercio al detal y al
mayor, así como de e-commerce, garantizando los derechos digitales de los
usuarios
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer el derecho a la
protección de los datos personales de los usuarios frente al envío de mensajes
publicitarios a través de mensajes cortos de texto (SMS), mensajes web y correos
electrónicos de las empresas que prestan los servicios de comercio al detal y al
mayor, así como de e-commerce.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente ley se aplica a todas las empresas
que presten servicios de comercio al detal y al mayor, así como de e-commerce.
en todo el territorio nacional.
Artículo 3. Derecho a la seguridad digital. Los usuarios de los servicios de
comercio al detal y al mayor, así como de e-commerce tienen derecho a la
protección de sus datos personales, por lo que los proveedores de estos servicios
informarán a los usuarios de sus derechos frente al uso de sus datos personales.
Artículo 4. Registro de Números excluidos. La Comisión de Regulación de
Comunicaciones como administradora del Registro de Número excluidos adaptará
la plataforma para que los usuarios habiliten o no la permanencia de sus datos en
las bases de datos de las empresas que ofrecen servicios de comercio al detal y al
mayor, así como de e-commerce.
Artículo 5. Obligaciones de los prestadores de servicios de comercio al detal
y al mayor, así como de e-commerce. Las empresas que prestan los servicios
de comercio al detal y al mayor, así como de e-commerce, tendrán como
obligación, la actualización de sus bases de datos, según las solicitudes que
surjan de los usuarios del registro de números excluidos.
Así mismo, las empresas que recojan datos personales deberán discriminar cada
uno de los usos que le darán a los datos y deberán indicar una casilla de
aceptación o no por parte del usuario.
Parágrafo 1: Las empresas que prestan los servicios de comercio al detal y al
mayor, así como de e-commerce y que envían información en mensajes de datos -
SMS- deberán indicar el origen de dichos mensajes.
Artículo 6. Puesta en marcha de la adaptación del Registro de Números
Excluidos. El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones coordinará con la Comisión de Regulación de
Comunicaciones la implementación de las medidas técnicas necesarias para
adaptar el Registro de Números Excluidos, con el fin que los usuarios habiliten o
no la permanencia de sus datos en las bases de datos de las empresas que
ofrecen servicios de comercio al detal y al mayor, así como de e-commerce.
Parágrafo 1: El Gobierno Nacional a través del Ministerio de las Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones y la Comisión de Regulación de
Comunicaciones contará con un plazo de seis meses a partir de la expedición de
esta ley para la adaptación del Registro de Números Excluidos que habla el
presente artículo.
Artículo 7. Seguimiento y evaluación del sistema. La Superintendencia de
Industria y Comercio en coordinación con la Comisión de Regulación de
Comunicaciones realizará un seguimiento semestral de las medidas tomadas por
las empresas que prestan los servicios de comercio al detal y al mayor, así como
de e-commerce, en relación con las solicitudes de los usuarios del registro de
número excluidos.
Artículo 8. Sanciones a las empresas que no cumplan con las peticiones de
los usuarios en el Registro de Números Excluidos. La Superintendencia de
Industria y Comercio de acuerdo con lo establecido en el artículo 23 de la Ley
1581 de 2012 establecerá las sanciones que ameriten el no cumplimiento de lo
estipulado en la presente ley por parte de las empresas que prestan los servicios
de comercio al detal y al mayor así como de e-commerce.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente Ley rige a partir de la fecha de
su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
FIRMAS
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José Alfredo Gnecco
Senador de la República
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Wilmer Ramiro Carrillo M Jorge Eliécer Tamayo Marulanda
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Departamento de Norte de Santander Departamento del Valle del Cauca
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Norma Hurtado Sánchez Hernando Guida Ponce
Senadora de la República Representante a la Cámara
Departamento de Magdalena
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José Eliecer Salazar Astrid Sánchez Montes de Oca
Representante a la Cámara Representante a la Cámara
Representante del Cesar Departamento del Chocó
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Alfredo Rafael Deluque Zuleta Ana Paola García Soto
Senador de la República Representante a la Cámara
Departamento de Córdoba
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Milene Jarava Díaz Juan Carlos Garcés Rojas
Representante a la Cámara Senador de la República
Departamento de Sucre
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Víctor Manuel Salcedo Guerrero Berner Zambrano Eraso
Representante a la Cámara Senador de la República
Departamento del Valle del Cauca
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John Moisés Besaile Fayad Alexander Guarín Silva
Senador de la República Representante a la Cámara
Departamento del Guainía

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