Proyecto de ley número 70 de 2021 Senado, por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos en el sistema de salud colombiano - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263172

Proyecto de ley número 70 de 2021 Senado, por medio de la cual se decretan medidas para la superación de barreras de acceso a anticonceptivos en el sistema de salud colombiano

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta904
Gaceta del Congreso 904 Viernes, 30 de julio de 2021 Página 5
PROYECTO DE LEY No. ____ DE 2021 SENADO
POR MEDIO DE LA CUAL SE DECRETAN MEDIDAS PARA LA SUPERACIÓN DE
BARRERAS DE ACCESO A ANTICONCEPTIVOS EN EL SISTEMA DE SALUD
COLOMBIANO
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Avanzar hacia el establecimiento de medidas en salud sexual y reproductiva
con enfoque de derechos, de género y diferencial que garanticen el respeto pleno del derecho
fundamental a la salud, adaptando la oferta de servicios de anticoncepción hacia la vivencia de una
sexualidad segura.
Artículo 2°. Información y atención. Las citas médicas para solicitar y acceder a métodos
anticonceptivos, de Información, Prevención, Diagnóstico-Detección y Tratamiento de Infecciones
de Transmisión Sexual para hombres y mujeres serán de carácter prioritario, los actores del sistema
en seguridad social en salud (SGSSS) implementarán mecanismos que garanticen el respeto pleno
del derecho fundamental a la salud, el principio de libre elección y adaptabilidad, empleando los
criterios científicos y los principios de autonomía, accesibilidad, universalidad y equidad de
conformidad con la Ley Estatutaria 1751 de 2015, o la norma que la adicione, sustituya o modifique.
Artículo 3°. Reglamentación. El Ministerio de Salud dentro de los 6 meses siguientes a la
publicación de esta ley establecerá los lineamientos técnicos dirigidos a desarrollar un programa de
formación sobre anticoncepción y la vivencia de la sexualidad segura con enfoque de derechos, de
género y diferencial, que se impartirá a los/as profesionales y funcionarios/as del sector salud que
deberá contener al menos los siguientes criterios:
1. Las asesorías brindadas por los/as profesionales y funcionarios/as deberán fomentar el trato
humanizado, respetuoso, sin discriminación, por sexo, raza, edad, orientación sexual,
identidad de género o diagnósticos médicos pre-existentes, que responda a criterios médicos
y científicos y provea información objetiva para la toma de decisiones libre e informada.
2. Actualización de variables en los sistemas de información del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, a las necesidades de adaptabilidad respecto del servicio de orientación y
atención de la anticoncepción y de la vivencia de la sexualidad segura. Priorizando variables
que identifiquen, reconozcan y reafirmen grupos discriminados.
3. Avances, métodos, herramientas, medicamentos, tratamientos, y procedimientos médicos-
científicos, que den respuesta a las necesidades en anticoncepción y sexualidad segura,
garantizando una oferta actualizada a la realidad de los grupos poblacionales diferenciales.
4. Se debe dar a conocer la amplia gama de anticonceptivos que cubre el Plan de Beneficios
en Salud (PBS) para orientar acertadamente en el método que más favorezca a quien
consulta.
5. Deberá incluirse en la formación a los funcionarios y funcionarias la Resolución 459 de 2012
del Ministerio de Salud o la normatividad que la modifique o complemente.
Artículo 4°. Ampliación territorial de la información y acceso a los métodos anticonceptivos.
El Ministerio de Salud fortalecerá y promoverá la información y el acceso a métodos
anticonceptivos, a nivel nacional, generando medidas en especial en las zonas más apartadas, de
conformidad con el índice de las necesidades de planificación familiar, haciendo énfasis en la
corresponsabilidad que debe existir entre hombres y mujeres en materia de anticoncepción,
priorizando los territorios donde se presente mayor riesgo de infecciones de transmisión sexual y a
los grupos poblacionales más vulnerables, para ello deberá tener en cuenta como mínimo:
1. Gestionar la conformación institucional de promotores y promotoras juveniles para
grupos poblacionales priorizados, con el fin de apoyar brigadas de información
comunitarias sobre Derechos Sexuales y Reproductivos.
2. Fortalecer la participación, empoderamiento y construcción de redes de apoyo y
grupos de trabajo sobre problemáticas y necesidades diferenciales de Salud Sexual y
Reproductiva, que promuevan los métodos anticonceptivos y de planificación
familiar con el propósito de lograr una sexualidad segura, para grupos poblacionales
vulnerables y sujetos de especial protección.
3. Coordinar con las entidades que corresponda la simplificación de los procedimientos
administrativos para este tipo de servicios en los lugares más apartados del país.
4. Coordinar con las entidades que corresponda el fortalecimiento de las capacidades
de los proveedores de salud, priorizando los niveles de atención primaria en salud.
Artículo 5°. Acceso prioritario. Los sujetos de especial protección, personas en condición de
vulnerabilidad, personas en proceso de reincorporación, así como los adolescentes, personas
afrocolombianas, indígenas, personas en situación de discapacidad, víctimas del conflicto armado,
víctimas de violencia sexual, población LGTBI y migrantes tendrán especial atención, derecho a la
información y acceso a métodos anticonceptivos.
Artículo 6°: La presente ley rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean
contrarias.
De la Honorable Senadora,
VICTORIA SANDINO SIMANCA HERRERA
Senadora de la República
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. Antecedentes de la iniciativa
La primera versión de esta iniciativa fue radica el 20 de julio del 2020 y fue repartida a la comisión
séptima el 31 de julio de ese mismo año, siendo asignada como ponente para primer debate a la
Senadora Victoria Sandino Simanca Herrera. El 30 de septiembre del 2020 fue aprobado en la
Comisiín. Sin embargo, por vencimiento de términos el proyecto fue archivado.
Con el anímo de volver a avanzar en este proyecto, hacemos radicación de esta iniciativa con todas
las observaciones enriquecedoras que se recogieron en su primera discusión.
2. Objeto del proyecto
La presente Ley tiene por objeto la superación de las barreras de acceso a anticonceptivos para la
contribuir a la garantía de los derechos sexuales y reproductivos de las y los colombianos.
3. Antecedentes legales y constitucionales
Los derechos sexuales y reproductivos (DDRRSS) en nuestro país están plenamente reconocidos
desde la Constitución Política en los artículos 13, 15, 16 y 42, en este sentido también existe
decretos, resoluciones y jurisprudencia que sustentan la existencia de los DDRRSS. De conformidad
con lo señalado por la corte Constitucional “Los derechos sexuales y reproductivos reconocen y
protegen la facultad de las personas, hombres y mujeres, de tomar decisiones libres sobre su
sexualidad y su reproducción y otorgan los recursos necesarios para hacer efectiva tal
determinación”.
Esta primera aproximación según la Corte abarcan pretensiones de libertad, que exigen del Estado
abstenciones, pero también contienen reivindicaciones de tipo prestacional, que requieren del
mismo una actividad concreta, las cuales deberán ser desarrolladas por el legislador y la
administración para determinar específicamente las prestaciones exigibles y las condiciones para
acceder a las mismas, las instituciones obligadas a brindarlas y su forma de financiación, teniendo
en cuenta que se debe atender, de modo prioritario, a quienes más lo necesitan, tal y como sucede
con todos los derechos según la jurisprudencia constitucional (Sentencia T 732 de 2009). En esta
tarea, tanto el legislador como la administración deberán respetar los mandatos constitucionales y
los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia que hacen parte del
bloque de constitucionalidad (artículo 93 de la Constitución), para lo cual deben tener en cuenta las
PROYECTO DE LEY NÚMERO 70 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se decretan medidas para la
superación de barreras de acceso a anticonceptivos
en el sistema de salud colombiano.

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