Proyecto de ley número 85 de 2021 Senado, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones - ""Ley Brazos Vacíos - 30 de Julio de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879263026

Proyecto de ley número 85 de 2021 Senado, por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones - ""Ley Brazos Vacíos

Fecha de publicación30 Julio 2021
Número de Gaceta906
Página 4 Viernes, 30 de julio de 2021 Gaceta del Congreso 906
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 27 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.084/21 Senado “POR MEDIO DEL CUAL SE
REFORMA LA LEY 1622 DE 2013, SE INCENTIVA LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LA
JUVENTUD Y SE ADOPTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me permito remitir a su despacho el
expediente de la mencionada iniciativa, presentada el día de hoy ante la Secretaria General del
Senado de la República por los Honorables Senadores AIDA YOLANDA AVELLA ESQUIVEL,
ALEXANDER LOPEZ MAYA, ANTONIO ERESMID SANGUINO PAEZ, IVAN C EPEDA
CASTRO, IVAN LEONIDAS NAME, FELICIANO VALENCIA MEDINA, ALBERTO CASTILLA
SALAZAR, JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, JORGE ELIECER GUEVARA, JORGE
ENRIQUE ROBLEDO CASTILLO, JOSE AULO POLO NARVAEZ, PABLO CATATUMBO
TORRES VICTORIA, SANDRA RAMIREZ LOBO SILVA, VICTORIA SANDINO SIMANCA
HERRERA, WILSON NEBER ARIAS CASTILLO, JULIAN GALLO CUBILLOS; y los Ho norables
Representantes ABEL DAVID JARAMILLO LARGO, ANGELA MARIA ROBLEDO, CARLOS
ALBERTO CARREÑO MARIN, JORGE ALBERTO GOMEZ GALLEGO, CESAR AUGUSTO
ORTIZ ZORRO, CESAR AUGUSTO PACHON ACHURY, DAVID RICARDO RACERO
MAYORCA, FABIAN DIAZ PLATA, JAIRO REINALDO CALA SUAREZ, MARIA JOSE PIZARRO
RODRIGUEZ, LEON FREDY MUÑOZ LOPERA, LUIS ALBERTO ALBAN URBANO . La materia
de que trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión PRIMERA
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conform idad con las disposiciones
Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 27 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el precitado Proyecto
de Ley a la Comisión PRIMERA Constitucional y envíese copia del mismo a la Imprenta Nacional
para que sea publicado en la Gaceta del Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY NÚMERO 85 DE 2021
SENADO
por medio de la cual se ordena la expedición de
un lineamiento de atención integral y humanizada
de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en
instituciones de salud, y se dictan otras disposiciones
– “Ley Brazos Vacíos”.
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PROYECTO DE LEY ______ DE 2021
“Por medio de la cual se ordena la expedición de un lineamiento de atención integral y humanizada
de la muerte y el duelo gestacional y neonatal en instituciones de salud, y se dictan otras
disposiciones “Ley brazos vacíos”
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETA
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto establecer la obligación al Ministerio de Salud y
Protección Social, de expedir un Lineamiento de atención integral y humanizada de la muerte y el
duelo gestacional y neonatal aplicable a todos los actores del sistema de salud en Colombia que
tengan a cargo la atención materno perinatal y neonatal y de salud mental, y efectuar el seguimiento
a su implementación a través de las Secretarías de Salud distritales, municipales y departamentales,
de manera que se garantice en todo momento una atención de calidad a la mujer y las familias que
afrontan la muerte de sus hijos/as durante la gestación, el parto o dentro de los primeros 28 días de
vida tras el nacimiento, desde la óptica de la humanización, el respeto de la dignidad humana, el
cuidado de la salud mental, y la efectividad de los derechos constitucionales y legales de la familia,
especialmente de las mujeres que son atendidas en las instituciones prestadoras de servicios de
salud.
Artículo 2º. Principios.
2.1. Respeto de la dignidad humana: El Estado reconoce que las mujeres gestantes y sus hijos/as
que fallezcan en gestación o dentro de los 28 días posteriores al nacimiento, son un fin en sí mismo
y, por tal condición, son merecedores de trato digno y respetuoso por parte de todos los actores del
Sistema de Seguridad Social en Salud.
2.2. Humanización en la atención. La atención en salud a las familias y especialmente a la mujer
en duelo por muerte gestacional y neonatal estará centrada en la persona y en la garantía del
derecho fundamental a la salud en todas las dimensiones del ser humano (física, mental, emocional,
social y espiritual), con respeto a sus creencias, principios y valores. Ninguna familia en duelo por
muerte gestacional o neonatal y especialmente la mujer gestante o puérpera, podrá ser objeto de
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violencia psicológica o física durante la atención del embarazo, parto o postparto, o mientras su
hijo/a se encuentre en cuidados intensivos neonatales. Los prestadores de servicios de salud
deberán ofrecer un trato digno, empático y respetuoso a la familia en duelo y especialmente a la
mujer y a su hijo/a fallecido/a, durante todo el periodo de atención hospitalaria.
2.3. Autonomía de la mujer: Ninguna mujer podrá ser sometida a procedimientos no consentidos
durante la atención médica, el proceso de parto o postparto de su hijo/a fallecido en gestación o
durante el parto, salvo que exista un diagnóstico médico que lo justifique cuando se encuentre en
riesgo la vida de la mujer o de su hijo/a. Cualquier procedimiento, en estos procesos, estará
debidamente acompañado por profesionales capacitados para brindar apoyo en el proceso de duelo
inherente.
2.4. Información: La familia en duelo y en especial la mujer que es atendida en instituciones de
salud en casos de muerte gestacional o neonatal, tiene derecho a recibir información veraz,
comprensible, oportuna, suficiente, adecuada y basada en evidencia, así como apoyo idóneo en
duelo, durante toda la atención hospitalaria, relativa a todos los procedimientos, alternativas y
trámites con respecto a ella y/o a su hijo/a muerto/a durante la gestación o en la etapa neonatal. Se
garantizará la existencia de un proceso de consentimiento informado con claridad, asertividad,
oportunidad, cantidad y calidad suficiente, a lo largo de todo el proceso de atención en salud.
2.5. Privacidad: La familia en duelo y en especial la mujer que es atendida en la institución de salud
en casos de muerte gestacional o neonatal, tienen derecho a un ambiente de protección, e intimidad,
durante las fases de preparto, parto, recuperación y el alojamiento hospitalario, los cuales serán
parte de un programa de atención en duelo, en estos casos.
2.6. Igualdad: Todas las mujeres y familias que afrontan la muerte de sus hijos/as en gestación o en
etapa neonatal, tienen derecho a ser atendidas y acompañadas bajo criterios de humanización,
dignidad, respeto y cuidado de su salud física, mental, emocional, social y espiritual, sin ningún tipo
de discriminación o diferenciación.
2.7. Promoción y cuidado de la salud mental: La familia en duelo y en especial la mujer que es
atendida en las instituciones prestadoras de servicios de salud en casos de muerte gestacional o
neonatal tiene derecho a gozar de asistencia psicosocial idónea y calificada durante toda la
permanencia en las instituciones prestadoras de servicios de salud y posterior al egreso de la
misma, independiente del número de semanas de gestación que tenga el hijo/hija en el momento de
la muerte gestacional, o de días de vida en caso de muerte neonatal. Todas las intervenciones que
se lleven a cabo deberán garantizar en igualdad de condiciones el cuidado de la salud mental de la
mujer que está siendo atendida, lo cual incluye el derecho a obtener acompañamiento en salud

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