Proyecto de ley número 86 de 2022 Senado, por la cual se establecen los lineamientos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE), en el marco de la responsabilidad extendida del productor - 8 de Agosto de 2022 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 908762351

Proyecto de ley número 86 de 2022 Senado, por la cual se establecen los lineamientos para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Especiales (RSE), en el marco de la responsabilidad extendida del productor

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Número de Gaceta896
Página 8 Lunes, 8 de agosto de 2022 Gaceta del conGreso 896
PROYECTO DE LEY NÚMERO 86 DE 2022 SENADO
por la cual se establecen los lineamientos para la Gestión Integral de Residuos Solidos Especiales (RSE),
en el marco de la responsabilidad extendida del productor.
PROYECTO DE LEY No DE 2022 SENADO
“POR LA CUAL SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES (RSE), EN EL MARCO DE LA
RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
CAPITULO I
Objeto, principios y prohibición
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene como objeto regular, dentro del marco de la
gestión integral y velando por la protección de la salud humana y el medio ambiente, todo lo
relacionado con la generación, el manejo, el almacenamiento, transporte, la transformación,
y el tratamiento de los Residuos Sólidos Especiales (RSE), promoviendo la minimización, el
aprovechamiento y el coprocesamiento, en el marco de la responsabilidad extendida del
productor y toda la cadena de gestión (distribuidor, comercializador, consumidor,
operadores logísticos y gestores de residuos) con el fin de promover la economía circular y
dar aplicación efectiva al principio medio ambiental de quien contamina paga.
Artículo 2°. Alcance. La presente ley aplica a las personas naturales o jurídicas, de
naturaleza pública o priv
ada, que generen, almacenen, transporten, transformen,
consuman, traten, exporten, importen o gestionen Residuos Sólidos Especiales (RSE) en el
territorio nacional. Igualmente, a quien importe o fabrique y ponga en el mercado productos
que una vez terminada su vida útil se conviertan en residuos especiales.
Parágrafo: se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma, aquellos residuos
especiales que correspondan a la clasificación de residuos peligrosos, los cuáles
continuarán siendo regulados según lo establecido en la legislación vigente.
Artículo 3°. Principios. La presente ley en concordancia con la Política Nacional para la
Gestión Integral de Residuos Sólidos se regirá por los siguientes principios, que hacen parte
de dicha política.
a. Protección a la salud humana y al ambiente. Los actores responsables de la gestión
ambientalmente adecuada de residuos, adoptarán las medidas necesarias para garantizar
la protección de la salud humana y el ambiente.
b.Jerarquía de la gestión integral de residuos lidos. La gestión de los residuos se
realizará privilegiando las estrategias, primero, de prevención en la generación de residuos;
seguidamente se fomentará la reutilización, el aprovechamiento, el tratamiento con fines de
valorización y optimización de la operación de los rellenos sanitarios. Finalmente, para los
residuos que no puedan ser aprovechados o valorizados, se utilizarán sistemas de
tratamiento para disminuir su cantidad y volumen, garantizándose su disposición final
controlada.
c.Gestión diferencial. Los residuos se manejarán y gestionarán de forma independiente
por corrientes o flujos de residuos, con el fin de viabilizar su aprovechamiento y tratamiento.
d.Educación y cultura en el manejo adecuado de residuos. Deberán implementarse
acciones tendientes a capacitar a la población en lo atinente al manejo de residuos, que
permitan hacer de la prevención y el aprovechamiento de los residuos una cultura de vida.
e.Análisis del ciclo de vida del producto. La gestión integral de los residuos se apoyará
en metodologías como el análisis del ciclo de vida, considerando los diferentes impactos
sobre el ambiente que causa un producto desde su origen hasta su disposición final y
contemplando por tanto acciones en cada etapa del ciclo.
f.Responsabilidad extendida del productor. La responsabilidad del productor por un bien
puesto en el mercado se extiende durante todo el ciclo de vida. De esta forma, se debe
generar desplazamiento de la responsabilidad (física o económica; total o parcialmente)
hacia el productor, así como proporcionar incentivos a los productores para incorporar las
consideraciones ambientales en el diseño de sus productos (ecodiseño).
g.El que contamina paga. Aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que
causen o generen contaminación deberán asumir los costos de la misma; por lo que
deberán establecerse instrumentos que desincentiven y sancionen la generación
indiscriminada de productos que se convertirán en residuos y/o las prácticas inapropiadas
de gestión de residuos que generen daños al ambiente o a la salud pública.
h.Gradualidad. Las acciones que ordena la presente ley deberán ser implementadas
gradualmente, bajo una planificación de corto, mediano y largo plazo, considerando la
disponibilidad de recursos y teniendo en cuenta medidas diferenciales de acuerdo con las
características de los actores o el tamaño de los mercados.
i.Inclusión. Todas las autoridades concurrirán en el ámbito de sus competencias para
garantizar efectivamente la inclusión social de los recicladores de oficio a la gestión integral
de residuos, conforme a lo establecido normativamente para el proceso de formalización de
los mismos en el marco del servicio público de aseo.
j.Suficiencia financiera. La gestión integral de residuos atenderá a sanas prácticas, que
permitan lograr el equilibrio financiero y el funcionamiento adecuado en el tiempo de todos
sus elementos funcionales.
k.Regionalización. La consolidación de la prestación regional del servicio blico de aseo
deberá fortalecerse desde el punto de vista técnico y tarifario para la creación de
infraestructura asociada a estaciones de transferencia y aprovechamiento de residuos
especiales.
Artículo 4°. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente ley se tendrán en
cuenta las siguientes definiciones:
Aprovechamiento: Proceso mediante el cual se recupera el valor remanente o el poder
calorífico de los Residuos Sólidos Especiales (RSE) o los materiales que los componen, por
medio del coprocesamiento, el reciclado o la regeneración.
Caracterización o identificación de Residuos Sólidos Especiales (RSE): Son las
estrategias necesarias para determinar las características que diferencian los Residuos
Sólidos Especiales (RSE) de los residuos sólidos urbanos, por lo cual estos deben tener
una gestión diferencial con el fin de desarrollar actividades de aprovechamiento o
coprocesamiento; para de esta forma minimizar su disposición final en rellenos sanitarios o
de forma ambientalmente adecuada.
Coprocesamiento: Es la integración ambientalmente segura de un residuo o subproducto a
otro proceso productivo; con el fin de reemplazar el uso de los recursos naturales como los
combustibles fósiles.
Economía circular: Modelo que busca que el valor de los productos, los materiales y los
recursos se mantengan en la economía durante el mayor tiempo posible, y que se reduzca
al mínimo la generación de residuos.
Gestión diferencial. Estrategias orientadas a que los residuos se gestionen de forma
independiente por corrientes o flujos de residuos, desde la “cuna hasta la cuna”, con el fin
de viabilizar su aprovechamiento y valorización.
Minimización: estrategias enfocadas al desarrollo de medidas para disminuir, desde el
origen, la generación de residuos sólidos.
Residuos Sólidos Especiales (RSE): Es todo residuo sólido que, por su naturaleza,
composición, tamaño, volumen y peso, necesidades de transporte, condiciones de
almacenaje y compactación, no puede ser recolectado, manejado, tratado o dispuesto
normalmente por la persona prestadora del servicio público de aseo.
Planes Posconsumo: Plan de Gestión integral que tiene como fin garantizar que la gestión
y manejo de corrientes de residuos que han sido establecidas como de interés prioritario se
efectúe de una manera productiva y eficiente, priorizando que los residuos sean enviados a
instalaciones que permiten llevar a cabo un aprovechamiento, valorización, minimización,
tratamiento o disposición final adecuada.
Productor: todo aquel que fabrica, importa o exporta un producto que al desecharse o
descartarse por el consumidor final es considerado como un residuo sólido especiales que
pueden ser provenientes de establecimientos de salud, productos químicos y fármaco,
baterías, los escombros, autos, desperdicios de demolición y construcciones , residuos de
parques y jardines, entre otros.
Residuos posconsumo. Aquel producto que, al concluir su vida útil, por sus características
físicas o químicas o por su consumo masivo, requiere de manejo y tratamiento especial y
diferencial, para prevenir la afectación del ambiente y la salud humana.
Tratamiento: conjunto de estrategias, operaciones, procesos o técnicas mediante los
cuales se modifican las características de los residuos especiales, para incrementar las
posibilidades de aprovechamiento y valorización, orientados a minimizar los riesgos para la
salud humana y el ambiente.
Artículo 5°. Caracterización e identificación de los residuos especiales. El Ministerio de
Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá, en los 10 meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente Ley, realizar los estudios necesarios para generar el (los) listado(s)
de caracterización e identificación de los Residuos Sólidos Especiales (RSE) que se
generan a nivel nacional; estableciendo entre otros, las características físicas y químicas de
los residuos, las cantidades en unidades y peso (kg) de los residuos generados en los
último seis (6) años, por las personas naturales o jurídicas que fabrican, importan, producen
y comercializan o distribuyen los bienes que una vez desechados o descartados se
convierten en residuos especiales y los mecanismos de gestión de este tipo de residuos.
Parágrafo: el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible deberá, una vez se hayan
realizado los estudios necesarios para generar el (los) listados de residuos objeto de la
presente Ley, ajustar la definición de Residuos Sólidos Especiales (RSE), con base en los
resultados de la caracterización e identificación de dichos estudios.
Artículo 6°. Prohibiciones. Queda prohibida la introducción, importación, exportación o
tráfico de los Residuos Sólidos Especiales (RSE); no al producto que potencialmente se
convierta en RSE, dentro del territorio nacional por parte de cualquier persona natural o
jurídica, de carácter público o privado. De igual forma, será prohibida la disposición o
recepción final en rellenos sanitarios de Residuos Sólidos Especiales (RSE) potencialmente
aprovechables.
Parágrafo. Se podrán exportar Residuos Sólidos Especiales (RSE) únicamente con fines de
aprovechamiento y valorización, cuando medie aceptación por parte de las autoridades
competentes del país a donde se hará la exportación de los residuos sólidos especiales con
capacidades de aprovechamiento y valorización; y previa autorización por parte de la
Autoridad Nacional de Licencias Ambientales
Artículo 7º. Tráfico ilícito. Quien pretenda introducir al territorio nacional carga en la cual
se detecte la presencia de Residuos Sólidos Especiales (RSE) o introduzca ilegalmente
este tipo de residuos, deberá devolverla inmediatamente, de acuerdo con la legislación
aduanera y con una estricta supervisión por parte de la autoridad ambiental competente o
quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales a que haya lugar. En caso de
presentarse un incidente relacionado con el transporte de Residuos Sólidos Especiales
(RSE) ilegalmente dentro del territorio nacional, que ponga en riesgo la salud humana o el
ambiente, la multa o sanción deberá ajustarse de acuerdo con las evaluaciones del impacto
generado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR