Proyecto de ley número 98 de 2021 Senado, por la cual se institucionaliza la celebración del Día del Campesino y se dictan otras disposiciones - 19 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266317

Proyecto de ley número 98 de 2021 Senado, por la cual se institucionaliza la celebración del Día del Campesino y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Agosto 2021
Número de Gaceta1018
Gaceta del Congreso 1018 Jueves, 19 de agosto de 2021 Página 15
Capítulo IV. De la calidad y comercialización de productos y servicios de las
abejas.
- Artículo 12. Incentivos de la CNAP para comercialización de productos y
servicios de las abejas
- Artículo 13. Responsabilidades de los apicultores y criadores de abejas.
- Artículo 14. Consumo y distribución de mieles adulteradas
- Artículo 15. Del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para fomentar la
comercialización y empresarización del renglón apícola y productos de abejas.
Capítulo V. De la organización de productores
- Artículo 16. Del Registro Nacional de Apicultores.
- Disposiciones finales
- Artículo 17. Reglamentación.
- Artículo 18. Vigencia.
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JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Senador De La República
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JOSÉ AULO POLO NARVÁEZ
Senador De La República
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LUIS IVAN MARULANDA GÓMEZ
Senador De La República
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EDUARDO LONDOÑ
SECCIÓN DE LEYES
SENADO DE LA REPÚBLICA – SECRETARIA GENERAL – TRAMITACIÓN
LEYES
Bogotá D.C., 30 de Julio de 2021
Señor Presidente:
Con el fin de repartir el Proyecto de Ley No.097/21 Senado “POR MEDIO DE
LA CUAL SE CREAN MECANISMOS PARA LA DEFENSA DE LOS
POLINIZADORES, FOMENTO DE CRÍA DE ABEJAS Y DESARROLLO DE LA
APICULTURA EN COLOMBIA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, me
permito remitir a su despacho el expediente de la mencionada iniciativa,
presentada el día de hoy ante la Secretaria General del Senado de la República
por los Honorables Senadores JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA, JOSÉ
AULO POLO NARVÁEZ, LUIS IVAN MARULANDA GÓMEZ. La materia de que
trata el mencionado Proyecto de Ley es competencia de la Comisión QUINTA
Constitucional Permanente del Senado de la República, de conformidad con las
disposiciones Constitucionales y Legales.
GREGORIO ELJACH PACHECO
Secretario General
PRESIDENCIA DEL H. SENADO DE LA REPÚBLICA – JULIO 30 DE 2021
De conformidad con el informe de Secretaria General, dese por repartido el
precitado Proyecto de Ley a la Comisión QUINTA Constitucional y envíese copia
del mismo a la Imprenta Nacional para que sea publicado en la Gaceta del
Congreso.
CÚMPLASE
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
JUAN DIEGO GÓMEZ JIMÉNEZ
SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA
GREGORIO ELJACH PACHECO
PROYECTO DE LEY NÚMERO 98 DE 2021 SENADO
por la cual se institucionaliza la celebración del Día del Campesino y se dictan otras disposiciones.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS AL PROYECTO DE LEY Nº___ DE 2021
Por la cual se Institucionaliza la celebración del Día del Campesino y se dictan otras
disposiciones
Honorables Senadoras, Senadores y Representantes,
Presento para su consideración y estudio el proyecto de ley “Por la cual se
Institucionaliza la celebración del Día del Campesino y se dictan otras disposiciones”,
el cual sustento en las siguientes motivaciones:
1. Objeto del proyecto
El objeto esencial del presente proyecto de ley es institucionalizar en todo el país la
celebración del Día del Campesino, disponer competencias y normas que garanticen
la realización anual de ese reconocimiento a las campesinas y campesinos de
Colombia. Desde 1965 se decretó su celebración
1
, sin embargo solo un reducido
número de municipios la realiza, y generalmente no lo hace en la fecha establecida, ni
con el enfoque que se ideó. Por esta razón, se hace necesario elevar a rango legal el
mandato de esta celebración y desarrollarlo adecuadamente.
Por las anteriores consideraciones, es que esta iniciativa propone que el Congreso de
la República legisle con la finalidad de:
Institucionalizar por mandato de la ley, la celebracióndel Día del Campesino.
Hacer visibles los valores, principios, virtudes y contribución de las campesinas
y campesinos a la seguridad alimentaria, a la democracia ya estabilidad y la
convivencia nacional.
Establecer las competencias y responsabilidades de los servidores públicos
territoriales y nacionales en relación con la celebración del Día del Campesino.
Dictar disposiciones para que el Día del Campesino se celebre anualmente, en
la misma fecha, con enfoque social, cultural y político acordes con la ocasión,
en la que debe primar el protagonismo del mismo campesino y de sus formas
organizativas.
Disponer lineamientos sobre el uso de bienes, para asegurar la eficiente
celebración del Día del Campesino.
a. Definición de Campesino
Para avanzar en el objetivo del presente proyecto de ley, se hace necesario
reflexionar sobre qué entendemos por campesino o campesina. Por ello, se
incorporan algunas definiciones sobre la materia.
Del ámbito internacional, citamos en primer lugar la definiciónque hace el diccionario
1Decreto 135 de 1965
de la Real Academia de la Lengua Española, que dice:
Campesino: Adj. Dicho de una persona: Que vive y trabaja de forma habitual en el
campo” (cursiva y negrilla fuera de texto)
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU), al aprobar la
Declaración de los Derechos de los Campesinos el 18 de diciembre de2018, incluyó
la siguiente definición:
“A efectos de la presente declaración, Se entiende por “campesino” toda
persona que se dedique o pretenda dedicarse, ya sea de manera individual
o en asociación con otras o como comunidad, a la producción agrícola en
pequeña escala para subsistir o comerciar y que para ello recurra en gran
medida, aunque no necesariamente en exclusiva, a la mano de obra de los
miembros de su familia o su hogar y a otras formas no monetarias de
organización del trabajo, y que tenga un vínculo especial de dependencia y
apego a la tierra.” (cursiva fuera de texto)
Sobre esta definición de la ONU, la red internacional de organizaciones campesinas,
“La Vía Campesina”, en su libro de ilustraciones en marzo de 2020, anotó: “Esta
Declaración no solo considera a las Campesinas y Campesinoscomo meros “sujetos
de derecho”. Tambiénreconoce a las Campesinas y Campesinos y las personas que
habitan zonas rurales como agentes fundamentales para superar las crisis. Esta
Declaración de las Naciones Unidas es un instrumento estratégico parafortalecer las
luchas y propuestas de los movimientos rurales. Además, sienta unajurisprudencia y
una perspectiva jurídica internacional para orientar la legislación y las políticas
públicas en todos los niveles institucionales en beneficio de quienes alimentan al
mundo.”.
En el contexto nacional, también existen diversas definiciones de campesino. Por su
connotación histórica y representatividad actual, se han seleccionado las siguientes:
En primer lugar, la Asociación Nacional de Usuarios Campesinos de Colombia ANUC,
en su publicación “Los Derechos de los Campesinos de Colombia, 7 de julio de 2016,
define al campesino en los siguientes términos:
“Según el país donde se encuentre, existen diferentes definiciones de
campesino. Desde la óptica de la ANUC, interpretando el caso colombiano y
basados en el proyecto dedeclaración de los derechos internacionales de los
campesinos aprobada por el Comité Consultivo de los Derechos Humanos de
las Naciones Unidas en febrero de 2012, nos arriesgamos a definirlo de la
siguiente manera:
CAMPESINO: Es toda persona, hombre o mujer que guarda una relación
directa y especial con la tierra y la naturaleza a través de la producción de
alimentos y los demás productos agrícolas, pecuarios, pesqueros, forestales,
artesanales o similares y las actividades asociadas a la cadena de
producción, transformación, comercialización y servicios en pequeña y
mediana escala.
El campesino se caracteriza por trabajar la tierra por sí mismo y en unión de
su familia, bajo principios, valores culturales, formas de producción, y
conocimientos ancestrales propios que lo involucran en el cuidado del
entorno natural y los sistemas agroecológicos.

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