Proyecto de ley número número 438 de 2021 Senado, por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones - 4 de Mayo de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879265554

Proyecto de ley número número 438 de 2021 Senado, por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones

Fecha de publicación04 Mayo 2021
Número de Gaceta376
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 376 Bogotá, D. C., martes, 4 de mayo de 2021 EDICIÓN DE 19 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l C o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
Gaceta del congreso 186 Lunes, 25 de abril de 2016 Página 1
PROYECTOS DE LEY
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXV - Nº 186 Bogotá, D. C., lunes, 25 de abril de 2016 EDICIÓN DE 36 PÁGINAS
DIRECTORES:
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
S E N A D O D E L A R E P Ú B L I C A
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
g
a c e t a d e l c o n g r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY NÚMERO 163 DE 2016
SENADO
por medio de la cual se expide la ley del actor para
garantizar los derechos laborales, culturales y de
autor de los actores y actrices en Colombia.
CAPÍTULO I
Objeto, ámbito de aplicación y deniciones
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por ob-
jeto establecer un conjunto de medidas que garanticen
el ejercicio de la actuación como una profesión en Co-
lombia, protegiendo los derechos laborales, culturales
y de autor de los actores y actrices en sus creaciones,
conservación, desarrollo y difusión de su trabajo y
obras artísticas.
Artículo 2°. Ámbito de la ley. La presente ley regula
lo concerniente a la actuación como profesión, derechos
laborales y oportunidades de empleo, derechos de autor,
difusión del trabajo de los actores y régimen sancionato-
rio, entre otros; brindando herramientas para dignicar
esta labor por sus aportes culturales a la nación.
Parágrafo. La presente ley rige para todo tipo de
producciones o actividades que requieran de actores y
actrices para su realización, bien sean escénicas, tea-
trales, audiovisuales, sonoras o de doblaje.
Artículo 3°. Actor o actriz. Se considera actor para
efectos de esta ley, aquel creador que se sirve de su cuer-
po, su voz, su intelecto y su capacidad histriónica para
crear personajes e interpretaciones en producciones tea-
trales y todo tipo de expresiones artísticas y realizaciones
audiovisuales, radiales y demás medios. El actor o actriz
es titular de derechos morales y patrimoniales de autor.
Artículo 4°. Actor profesional. Para efectos de esta
ley se entiende por actor profesional aquel actor o ac-
triz que acredite alguno de los siguientes requisitos:
i) Título profesional de maestro en artes escénicas
o títulos anes;
ii) Experiencia de trabajo actoral mayor de diez
(10) años acumulados y certicados en cualquier me-
dio escénico o audiovisual, avalada por el Comité de
Acreditación Actoral;
iii) Combinación entre educación informal, técni-
ca o tecnológica y, experiencia de trabajo actoral mí-
nimo de cinco (5) años acumulados y certicados en
cualquier medio escénico o audiovisual, avalada por el
Comité de Acreditación Actoral.
Artículo 5°. Ensayo, caracterización, actividad pre-
paratoria y conexa a la creación de personajes. Es toda
actividad propia de la actuación, mediante la cual el
actor o actriz prepara la creación o caracterización del
personaje, ensaya la realización de la obra, investiga,
estudia, memoriza guiones y realiza cualquier otra acti-
vidad relacionada con el mismo, en el lugar de trabajo
y fuera de él.
Artículo 6°. Creaciones artísticas como patrimo-
nio cultural. Las creaciones artísticas de los actores,
como agentes generadores de patrimonio cultural de
la nación, contribuyen a la construcción de identidad
cultural y memoria de la nación. De acuerdo con lo an-
terior, el trabajo de los actores profesionales debe ser
protegido y sus derechos garantizados por el Estado.
Las producciones dramáticas en cine, televisión, teatro
y otras formas de lenguaje escénico o audiovisual son
bienes de interés cultural.
Artículo 7°. Roles en creaciones artísticas. Entién-
dase por creaciones artísticas:
– Rol protagónico: Personaje interpretado por un
actor o actriz, alrededor del cual gira la trama central
de la producción.
– Rol coprotagónico o antagónico: Personaje inter-
pretado por un actor o actriz que, teniendo su propia
historia dentro de la trama, esta gira alrededor de los
protagonistas.
PROYECTO DE LEY NÚMERO NÚMERO 438 DE 2021 SENADO
por medio de la cual se crea y se implementa la cátedra de educación emocional en todas las instituciones
educativas de Colombia en los niveles de preescolar, básica y media y se adoptan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
Artículo 1º.Objeto. La presente ley tiene como fin crear e implementar, la Cátedra
de Educación Emocional en los niveles preescolar, básica y media, en concordancia
con el proyecto educativo institucional PEI de todas las instituciones educativas del
país.
Artículo 2º.Definiciones.
Educación emocional: Es un proceso educativo, intencional, continuo y
permanente, que complementa el desarrollo cognitivo, permitiendo desde la práctica
educativa y pedagógica, el desarrollo de competencias emocionales, para
potencializar el desarrollo integral de la personalidad y aumentar el bienestar
personal y social.
Inteligencia emocional: Capacidad para percibir, reconocer, comprender, expresar
y regular las emociones propias, motivarse a sí mismo, reconocer lasemociones de
los demás y establecer relaciones empáticas, con el fin de crecera nivel emocional,
personal y social.
Emoción: Las emociones pueden definirse como un estado complejo del
organismo, con componentes fisiológicos, cognitivos, conductuales y experienciales,
que varían en la intensidad y la valoración subjetiva del individuo, y suelen estar
provocadas por situaciones interpersonales o hechos que merecen atención, porque
afectan el bienestar.
Competencias emocionales: Conjunto de conocimientos, capacidades, habilidades
y actitudes necesarias para facilitar la comprensión, expresión y regulación
emocional.
Las competencias emocionales comprenden: Conciencia Emocional, Regulación
Emocional, Autonomía, Inteligencia Interpersonal, y Habilidades de Vida y Bienestar.
Bienestar: Constituye un componente fundamental en la satisfacción de las
personas con su vida y el entorno. Hace referencia a la consecución de lafelicidad,
el crecimiento personal y el desarrollo del potencial humano, directamente
relacionado con las condiciones de su existencia y el funcionamiento vital dentrode
la sociedad.
Comunidad educativa: Se llama a toda agrupación de personas cohesionadas por
un interés común que es la educación. Sus integrantes son personas afectadas y
que afectan a la educación, como directores, administrativos y directivos de escuela,
maestras, estudiantes, padres de familia, educadores, egresados y profesores.
Recuperación psicoafectiva: Es un proceso que busca promover en las niñas,
niños y adolescentes con interferencias significativas en su desarrolloy bienestar, el
despliegue de recursos biológicos, afectivos, cognitivos y sociales para favorecer la
resignificación de su historia, reconciliación y el desarrollo de la resiliencia,
favoreciendo el tránsito efectivo de los momentos evolutivos, sus conflictos y los
pilares de la organización del yo en la consolidación de vínculos, autonomía,
regulación, identidad y socialización.
Desarrollo psicoafectivo: Conjunción de pulsiones, emociones, sentimientos y
reacciones psicológicas influidas por factores biológicos y ambientales que se
originan, interrelacionan e integran con las otras áreas del desarrollo como la física,
cognitiva y social, para el desarrollo y funcionamiento de la personalidad.
Parágrafo 1°: Estas definiciones en el marco de la creación de los lineamientos y la
reglamentación de la Cátedra de Educación Emocional, pueden ser ajustados o
modificados por la entidad competente.
Artículo 3°: Teniendo en cuenta la fundamentación científica y metodológicade la
Cátedra de Educación Emocional, se brindará un proceso formativo alos docentes,
cuidadores, trabajadores sociales y orientadores, el cual estará liderado por el
Ministerio de Educación Nacional y el Comité Científico, Académico y Técnico en
Educación Emocional.
Parágrafo 1°: El Ministerio de Educación deberá capacitar a los docentes,
cuidadores, trabajadores sociales y orientadores de las instituciones educativas
públicas y privadas de los niveles preescolar, básica y media del país; con la
finalidad de garantizar la implementación efectiva de la Cátedra de Educación
Emocional.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR