Proyecto de Ley número206 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 1°, 4°, 10, 15, 22 y 23 de la Ley 688 de 2001 referente al Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones - 19 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422500

Proyecto de Ley número206 de 2023 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 1°, 4°, 10, 15, 22 y 23 de la Ley 688 de 2001 referente al Fondo Nacional para la Reposición del Parque Automotor del Servicio Público de Transporte Terrestre y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación19 Septiembre 2023
Número de Gaceta1293
Página 14 Martes, 19 de septiembre de 2023 G 1293
Cardona2, al doctor Eleazar Laureano Plaza Oleny3;
a la doctora Martha Claudia Arias Dávila4 y al doctor
Arley Alexander Rodríguez Guzmán5.
Esta iniciativa ya se había presentado bajo el
Proyecto de Ley número 390 de 2023 Cámara; pero
lastimosamente no alcanzó a ser debatido.
CONFLICTOS DE INTERÉS
Dando cumplimiento a lo establecido en el
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5ª de 1992, se hacen las siguientes consideraciones:
Se estima que la discusión y aprobación del
presente proyecto de acto legislativo no genera
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lo dispuesto en la ley, toda vez que, esta iniciativa es
de carácter general.
Sobre este asunto ha señalado el Consejo de
Estado (2019):
“No cualquier interés congura la causal de
desinvestidura en comento, pues se sabe que sólo lo
será aquél del que se pueda predicar que es directo,
esto es, que per se el alegado benecio, provecho
o utilidad encuentre su fuente en el asunto que fue
conocido por el legislador; particular, que el mismo
sea especíco o personal, bien para el Congresista
o quienes se encuentren relacionados con él; y
actual o inmediato, que concurra para el momento
en que ocurrió la participación o votación del
Congresista, lo que excluye sucesos contingentes,
futuros o imprevisibles. También se tiene noticia que
el interés puede ser de cualquier naturaleza, esto es,
económico o moral, sin distinción alguna”.
De igual forma, es pertinente señalar lo que
la Ley 5ª de 1992 dispone sobre la materia en el
° de la Ley
“Se entiende como conicto de interés una
situación donde la discusión o votación de un
proyecto de ley o acto legislativo o artículo, pueda
resultar en un benecio particular, actual y directo
a favor del Congresista.
a) Benecio particular: aquel que otorga
un privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del Congresista
de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias,
scales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
2 Médico - Universidad de Antioquia, con Maestría en
Salud Publica - Universidad de Antioquia, y Doctorado
en Ciencias Socio-Sanitarias y Humanidades Médicas -
Universidad Complutense de Madrid - España.
3 Ingeniero Economista - Universidad Nacional de Inge-
niería de Lima - Perú; y Experto en Metodología de la
Investigación
4 
en Psicología social - Universidad del Valle
5 Ingeniero Industrial - Universidad Icesí Tecnólogo en
gestión de proyectos económicos y sociales - SENA
b) Benecio actual: aquel que efectivamente
se congura en las circunstancias presentes
y existentes al momento en el que el
Congresista participa de la decisión.
c) Benecio directo: aquel que se produzca de
forma especíca respecto del Congresista,
de su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de
anidad o primero civil.”
Se recuerda que la descripción de los posibles
  
al trámite del presente proyecto de ley, conforme a
lo dispuesto en el artículo 291 de la Ley 5ª de 1992
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
De los Congresistas,
* * *
PROYECTO DE LEY NÚMERO 206 DE 2023
CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 1°, 4°, 10,
15, 22 y 23 de la Ley 688 de 2001 referente al Fondo
Nacional para la Reposición del Parque Automotor
del Servicio Público de Transporte Terrestre y se
dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1°. Objeto. El presente proyecto de ley
      °, 4°, 10,
15, 22 y 23 de la Ley 688 de 2001 referente al Fondo
Nacional para la Reposición del Parque Automotor
del Servicio Público de Transporte Terrestre en
lo concerniente al radio de acción en el territorio
nacional.

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