Proyecto de ley ordinaria 078 de 2022 Cámara, por medio de la cual se establecen lineamientos sobre el nombramiento docente en vacantes temporales y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 24 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 952 |
PROYECTOS DE LEY
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 952 Bogotá, D. C., miércoles, 24 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORDINARIA 078 DE
2022 CÁMARA
por medio de la cual se establecen lineamientos sobre
el nombramiento docente en vacantes temporales y
se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente Ley tiene por
las vacantes temporales generadas por los cargos
de los docentes de aula y los docentes orientadores,
pertenecientes al Sistema Especial de Carrera
Docente.
Artículo 2°. Ámbito de aplicación. Las
disposiciones establecidas en esta Ley, serán
cargos de los docentes cobijados por los regímenes
especiales señalados en los Decretos 2277 de 1979
y 1278 de 2002.
temporales de los cargos directivos docentes, se
seguirán aplicando las normas vigentes relativas al
encargo.
Artículo 3°. Principios Rectores.
y nombramiento de los cargos en las diferentes
vacantes temporales a proveer, se rigen por los
siguientes principios:
1. Igualdad: Los postulantes tendrán el mismo
les brindarán las mismas garantías para
acceder a las vacantes temporales.
2. Publicidad: Los actores intervinientes
proferidos de acuerdo a su naturaleza, con
3. Imparcialidad
administrativa que tome el servidor
público, deberá actuar con la más absoluta
imparcialidad, despojado de cualquier
atadura que pueda comprometer su recto
jurídico.
4. Transparencia: Quien intervenga en el
actuar de manera clara y pública.
5. Responsabilidad: Los servidores públicos
administrativa.
6. Eciencia:
recursos disponibles para la adecuada y
en el empleo público.
Artículo 4°. Deniciones. Para los efectos de esta
1. Vacancia Denitiva:
administrativa en la que el titular del cargo
de carrera se separa del ejercicio docente, en
cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Renuncia regularmente aceptada
b) Declaratoria de insubsistencia del
nombramiento
c) Revocatoria del nombramiento
disciplinario o declaratoria de abandono del
cargo
Página 2 Miércoles, 24 de agosto de 2022 G 952
e) Cumplimiento de la edad de retiro forzoso
f) Muerte.
2. Vacancia temporal: El empleo queda
vacante temporalmente cuando su titular
se encuentre en una de las siguientes
situaciones:
a) Vacaciones
b) Licencia
c) Permiso remunerado
e) Encargado, separándose de las funciones del
empleo del cual es titular
f) Suspendido en el ejercicio del cargo por
g) Período de prueba en otro empleo de carrera.
3. Nombramiento provisional: El nombra-
miento provisional se aplica para la
se hará mediante acto debidamente motivado
expedido por la autoridad nominadora con
personal que reúna los requisitos del cargo.
(Decreto 1075-15).
4. Encargo: El encargo se aplica para
temporales de cargos de directivos docentes
un educador con derechos de carrera, sea
regido por el Decreto-ley 2277 de 1979 o
por el Decreto-ley 1278 de 2002, previa
ser proveídas mediante encargo.
5. Arraigo: Supone la existencia de un vínculo
del aspirante con el lugar de nacimiento
o donde está asentado, lo cual se acredita
mínima de un (1) año anterior a la fecha de
donde se ubica la vacante.
6. Oportunidad. El nombramiento de los
docentes necesarios para el disfrute del
niños. niñas y adolescentes. deben proveerse
calendario académico.
Artículo 5°. Mecanismo para la provisión de
vacantes temporales.
de esta Ley, deberá implementar un aplicativo para
cual será administrado por cada Entidad Territorial
El aplicativo deberá ser público, es decir, cualquier
persona podrá postular su hoja de vida siempre y
cuando cumpla con los requisitos establecidos en
el Manual de funciones, requisitos y competencias
temporales no excluye al postulante de participar
concurso de mérito público docente.
Artículo 6°. Etapas para la provisión de vacantes
temporales.
deberá observar mínimo las siguientes etapas:
1. Generación de vacancia y reporte a la
entidad territorial: Una vez generada la
reportarla de forma inmediata a la Entidad
reporte se deberá presentar de manera
la autoridad competente.
2. Cargue de la vacancia al sistema:
la vacancia temporal, la Entidad Territorial
procederá a cargar la vacante en el aplicativo
tendrá un término máximo de un (1) día
hábil desde el reporte por parte del Rector.
3. Ofertadelavacante: El sistema ofertará la
vacante indicando:
a) El tipo de cargo docente, trátese de aula o
docente orientador;
b) Área ofertada;
d) Departamento y municipio.
e) Fecha de apertura y cierre de la vacante:
Tiempo que no podrá exceder de las 24
horas.
4. Postulación de la hoja de vida en el
aplicativo: Las personas interesadas en
ocupar la vacante, procederán al cargue de los
soportes que acrediten el título académico y
que para tal efecto determine el Ministerio
5. Preselecciónpor parte del aplicativo: El
aplicativo arrojará a la Entidad Territorial
cinco primeras personas que se postularon a
la vacante.
6. Audiencia pública de vericación y
selección: La Entidad Territorial llevará
a cabo una audiencia virtual, para la
convocará a los 5 preseleccionados por el
se deberá realizar el día inmediatamente
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