Proyecto de ley ordinaria número 073 de 2023 Cámara, por medio de la cual se incorporan los humedales al sistema de gestión de Riesgos y adaptación ante el cambio climático y se adoptan mecanismos en las cuencas para el aumento de la resiliencia e integridad biológica del país - 9 de Agosto de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 942932452

Proyecto de ley ordinaria número 073 de 2023 Cámara, por medio de la cual se incorporan los humedales al sistema de gestión de Riesgos y adaptación ante el cambio climático y se adoptan mecanismos en las cuencas para el aumento de la resiliencia e integridad biológica del país

Fecha de publicación09 Agosto 2023
Número de Gaceta1033
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1033 Bogotá, D. C., miércoles, 9 de agosto de 2023 EDICIÓN DE 46 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORDINARIA NÚMERO
073 DE 2023 CÁM ARA
por medio de la cual se incorporan los humedales
al sistema de gestión de Riesgos y adaptación ante
el cambio climático y se adoptan mecanismos en las
cuencas para el aumento de la resiliencia e integridad
biológica del país.
Bogotá, D. C., 1° de agosto de 2023
Doctor:
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General Cámara de Representantes
Bogotá, D. C.
Asunto: Radicación Proyecto de Ley Ordinaria
Cordial saludo;
En nuestra condición de miembros del Congreso de
la República y en uso del derecho consagrado en los
Colombia, por su digno conducto nos permitimos poner a
consideración de la honorable Cámara de Representantes
el siguiente Proyecto de Ley Ordinaria, por medio de la
cual se incorporan los humedales al sistema de gestión
de Riesgos y adaptación ante el cambio climático y se
adoptan mecanismos en las cuencas para el aumento de
la resiliencia e integridad biológica del país.
Atentamente,
PROYECTOS DE LEY ORDINARIA
PROYECTO DE LEY NÚMERO 073 DE 2023
CÁMARA
por medio de la cual se incorporan los humedales
al Sistema de gestión de riesgos y adaptación ante
el cambio climático y se adoptan mecanismos en las
cuencas para el aumento de la resiliencia e integridad
biológica del país.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
integrar los humedales de Colombia al sistema de gestión
de Riesgos y adaptación ante el cambio climático y adoptar
medidas prospectivas en las cuencas, encaminadas a la
reducción de la vulnerabilidad, prevención de riesgos y al
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mejoramiento de la resiliencia en respuesta a los cambios
observados o esperados del clima y su variabilidad.
Artículo 2º. Deniciones. Para efectos de la presente
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1. Caudal ecológico. El caudal ecológico es la
cantidad de agua requerida para el sostenimiento del
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2. Caudal ambiental. Es la cantidad, calidad y
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dulceacuícolas, además de los componentes, procesos
y funciones ecológicas de las que depende la sociedad
humana y debe considerar escenarios de cambio climático,
priorizando mecanismos de respuesta ante eventos
extremos climáticos, garantizando la disponibilidad de
agua para poblaciones humanas y silvestres.
3. Caudal biótico.
 

y su resiliencia ante disturbios, riesgos y daños. Requiere
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4. Criterios biológicos. Estándares para la
integridad biológica, relacionados con el gradiente de las
condiciones de los objetos de conservación.
5. Integridad biológica. Es una medida del estado
colectivo de un sistema biológico: un sistema que posee
        
antrópico y las condiciones físicas, químicas y biológicas
que lo soportan, poseen un alto nivel de integridad,
considerando las especies.
6. Integridad ecológica. Es la capacidad del
ecosistema para mantener un sistema ecológico,
integrado, balanceado y adaptable, que tenga el rango
completo de elementos y procesos que se esperarían en
el hábitat natural de la región.
7. Especies objeto de conservación. Conjunto
de especies seleccionadas local y regionalmente como
estratégicas para ecosistemas y paisajes, con un rango
de hábitat y de necesidades de dispersión individual con
base en criterios de heterogeneidad y área mínima para
satisfacer sus requerimientos ecológicos, funcionalidad
y condiciones de vulnerabilidad local frente a las
actividades humanas.
Artículo 3º. Principios aplicables. A los principios
establecidos en las Leyes 165 de 1994, 99 de 1993, 1523
de 2012, y 357 de 1997, se incorporan los siguientes
principios:
1. Interoperabilidad. La Interoperabilidad es
la capacidad de los sistemas de información y de los
procedimientos a los que éstos dan soporte, de compartir
datos y posibilitar el intercambio de información y
conocimiento entre estos. Es decir, comunicación entre
distintos sistemas con distintos datos en distintos formatos
de modo que la información pueda ser compartida,
accesible desde distintos entornos y comprendida por
cualquiera de estos.
2. Datos abiertos. Es información pública
dispuesta en formatos que permiten su uso y reutilización
bajo licencia abierta y sin restricciones legales para su
aprovechamiento.
Artículo 4º. Información ambiental del SIAC,
SISCLIMA y Sistemas de Alerta Temprana. Para
      
el cambio climático y gestión de riesgos climáticos, se
requiere la digitalización, incorporación a plataformas de
datos abiertos, interoperabilidad de la información y de
los sistemas de información de las entidades del SIAC, el
SISCLIMA y los Sistemas de Alerta temprana, integrando
la información actualmente existente, la incorporación
de nueva información y accesibilidad de los diferentes
actores gestores del riesgo, entidades públicas y privadas.
Parágrafo. Para el desarrollo e implementación de
dicha articulación, se tendrá un plazo de dos años, a partir
de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 5º. Procesos institucionales, administrativos
y de participación para el uso y acceso efectivo a la
información del SIAC, SISCLIMA y Sistemas de Alerta
Temprana. Las autoridades ambientales, territoriales,
sectoriales y los gestores de riesgo deberán implementar
mecanismos de generación, recolección, compartición
y agregación de datos, así como la integración y
actualización de la información en las plataformas
       
en un periodo máximo de dos años. Este proceso deberá
convocar el apoyo de la academia, organizaciones
sociales, entes de control e integración con mecanismos
de ciencia ciudadana, que permitan la implementación de
monitoreo participativo de las subcuencas y municipios
con humedales en su jurisdicción.
Artículo 6º. Caudales. El Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible junto con el Ministerio de Vivienda,
Ciudad y Territorio, desarrollarán y ajustarán el Protocolo
de caudales bióticos, ecológicos y ambientales para
las cuencas y especies prioritarias de las ecorregiones
 
de conservación en cada una de las ecorregiones y
subcuencas, así como su incorporación al seguimiento
de los diferentes instrumentos existentes de gestión
ambiental, del recurso hídrico y de la biodiversidad,
dentro del año siguiente a partir de la expedición de la
presente ley.
Artículo 7º. Fortalecimiento de la red de estaciones y
sistemas de monitoreo. El fortalecimiento de las redes de
monitoreo existentes, así como las nuevas instalaciones
de sistemas de monitoreo de niveles por métodos directos
o continuos, se realizará de acuerdo con las competencias
      
darán prioridad a las zonas con presencia de humedales,
altos índices de riesgo climático, alta vulnerabilidad a
inundaciones, altas tasas de erosión y pérdida de suelo.
Se establecerán mecanismos de seguimiento y monitoreo
de sedimentos a los cuerpos de agua con humedales,

Parágrafo. El Instituto de Hidrología, Meteorología
y Estudios Ambientales (Ideam) será el encargado de
supervisar el desarrollo del fortalecimiento de las redes
de monitoreo.
Artículo 8º. Planes y esquemas de ordenamiento
territorial. En los planes y esquemas de ordenamiento
territorial los humedales deberán reconocerse como zonas
de recarga hídrica, nacimiento de fuentes hídricas, zonas
de importancia biológica e integridad ecológica para
      
migratorias y residentes, sujetos de protección especial
para su conservación.
Artículo 9º. Los humedales como escenarios de
adaptación ante el cambio climático. Los municipios con
humedales deberán incorporarlos al sistema de gestión de
riesgos climáticos y adaptación ante el cambio climático
basada en ecosistemas. Se fortalecerán los sistemas
participativos de alerta temprana, y los reconocerá en sus
instrumentos de planeación.
Parágrafo. Se desarrollarán planes territoriales de
gestión del riesgo y estrategias municipales de respuesta
actualizados a partir de mapas comunitarios, priorizando
la intervención de humedales y zonas con alta amenaza
de riesgos climáticos.

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