Proyecto de ley orgánica 200 de 2013 senado - 21 de Febrero de 2013 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451044282

Proyecto de ley orgánica 200 de 2013 senado

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 200 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

LIBRO I Artículos 1 a 19

PARTE GENERAL

T Í T U L O I

GENERALIDADES

Artículo 1º Finalidad. La presente ley constituye el marco normativo de la responsabilidad ética y disciplinaria de los miembros del Congreso de la República, por la conducta indecorosa, irregular o inmoral en que puedan incurrir en el ejercicio de su función o con ocasión de la misma, de conformidad con el artículo 185 de la Constitución Política.

La actuación del Congresista en ejercicio de la altísima misión que le corresponde, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en el presente Códigospan>, estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.

Artículo 2º Titularidad de la acción. Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de cada una de las Cámaras, el ejercicio de la acción ética-disciplinaria contra los Senadores de la República y Representantes a la Cámara.
Artículo 3º Ámbito de aplicación

La presente ley se aplicará a Senadores de la República y Representantes a la Cámara que en ejercicio de la gestión propia de su función, transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este Código, quienes solo están sometidos al régimen en él consagrado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en materia penal o contenciosa administrativa.

La acción ética-disciplinaria es autónoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista.

Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación, disciplinará a los miembros de las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por las conductas o actos irregulares que realicen en ejercicio de funciones meramente administrativas y/o de ordenación de gasto; igualmente, a los integrantes de Comisiones que ejerzan funciones administrativas de ordenación del gasto. También disciplinará a los Congresistas que incurran en conductas relacionadas con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad; o por actos que no comprendan el ejercicio de la función exclusiva y estrictamente congresional.

Los actos de dirección y conducción inherentes a la función legislativa que realicen los integrantes de las Mesas Directivas de cada Cámara y sus Comisiones previstos en la Constitución y el Reglamento, se regirán por la normativa ético-disciplinaria contenida en este Código.

Artículo 4° Objeto. La presente ley tiene por objeto desarrollar el artículo 185 de la Constitución Política, adoptando las normas que regulen la conducta ética y disciplinaria de los Congresistas en ejercicio de sus funciones congresionales.
CAPÍTULO I Artículo 5

Principios orientadores

Artículo 5º Las normas contempladas en este Código se aplicarán con arreglo a los siguientes principios:
  1. Celeridad. Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de oficio o a petición de parte, el impulso y aplicación de los procedimientos contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites innecesarios y evitando dilaciones injustificadas;

  2. Eficacia. En la aplicación de este principio se tendrá en cuenta que las normas de este Código logren su finalidad;

  3. Legalidad. El Congresista solo será investigado y sancionado, por comportamientos que estén descritos como falta en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista vigente al momento de su realización.

    La ley permisiva o favorable se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable;

  4. Imparcialidad. En la actuación procesal que se adelante contra el Congresista investigado se garantizará la objetividad e imparcialidad;

  5. Debido proceso. El Congresista deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos establecidos en la Constitución Política y este Código;

  6. Gratuidad. La actuación ético-disciplinaria no causará erogación a quienes en ella intervienen, salvo las excepciones legales;

  7. Derecho de defensa y contradicción. Durante la actuación, el Congresista investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por sí mismo o por intermedio de apoderado, así como conocer y controvertir las actuaciones y decisiones del proceso;

  8. Presunción de inocencia. El Congresista a quien se atribuya la comisión de una falta, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad;

  9. Proporcionalidad. La sanción que se imponga al Congresista, debe corresponder a la gravedad de la falta cometida;

  10. Ejecutoriedad. El Congresista investigado, cuya situación se haya resuelto mediante decisión vinculante, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta;

  11. Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen ético-disciplinario de los Congresistas, prevalecerán los principios rectores contenidos en este Código y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, siempre que no se contravenga la naturaleza del presente ordenamiento.

    T Í T U L O II

    DEL REGIMEN ÉTICO

CAPÍTULO ÚNICO Artículos 6 a 9

Derechos, deberes y conductas sancionables

Artículo 6° Derechos del Congresista. Son derechos del Congresista los consagrados en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y demás que determine la ley.
Artículo 7º En desarrollo de las competencias que la Constitución Política asigna al Congreso de la República, el Congresista es inviolable por las opiniones y votos en el ejercicio de su cargo, los que serán emitidos con responsabilidad y conciencia crítica; sin perjuicio de las normas ético-disciplinarias contenidas en el presente Código.
Artículo 8º Deberes del Congresista. Además de los consagrados en la Constitución Política y en el Reglamento Interno del Congreso, son deberes de los Congresistas en ejercicio de su función, los siguientes:
  1. Respetar y cumplir la Constitución, los Tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por Colombia, las leyes, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen;

  2. Respetar y cumplir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, la ley y el Reglamento del Congreso;

  3. Respetar los derechos fundamentales;

  4. Respetar los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente;

  5. Manifestar oportunamente su declaración de impedimento, cuando exista la obligación de hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República;

  6. Atender con respeto la organización dispuesta por las Mesas Directivas de cada Cámara para el buen desarrollo de la actividad y trámite legislativo, en las Comisiones y Plenarias;

  7. Preservar y mantener la imagen y dignidad institucional del Congreso y de sus integrantes en el ejercicio congresional y a través de los medios de comunicación. Por consiguiente sus intervenciones serán respetuosas, claras, objetivas y veraces;

  8. Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, dando la destinación adecuada a los mismos, así como la debida devolución a la terminación del ejercicio congresional;

  9. Guardar para con sus colegas, servidores públicos y todas las personas, el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su dignidad le exige;

  10. Respetar la opinión de los Congresistas emitida en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a controvertir y denunciar;

  11. Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales;

  12. Hacer uso adecuado de las prerrogativas funcionales contempladas en la Constitución y la ley;

  13. Presentar, al asumir la investidura de Congresista, relación de bienes y registro de intereses privados, de conformidad con las normas que regulen el conflicto de intereses;

  14. Cumplir las determinaciones adoptadas por su Bancada en el ejercicio del control político o al emitir el voto; igualmente, dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme, impuestas por el Régimen de Bancadas;

    ñ) Dar cumplimiento a las decisiones judiciales, administrativas y disciplinarias;

  15. Acreditar los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, para la posesión y desempeño del cargo.

Artículo 9º Conductas sancionables. Además de las consagradas en la Constitución Política, el Reglamento del Congreso y otras normas especiales, a los Congresistas no les está permitido:
  1. Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Congresista en su integridad personal, moral o profesional, siempre que no medie prueba que los ratifique;

  2. Ejecutar actos que afecten negativamente la imagen del Congreso o la dignidad de los Congresistas;

  3. Usar expresiones degradantes, o agraviantes en el trato interparlamentario, institucional o con el ciudadano;

  4. Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR