Proyecto de ley orgánica 200 de 2013 senado
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 200 DE 2013 SENADO. por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
PARTE GENERAL
T Í T U L O I
GENERALIDADES
La actuación del Congresista en ejercicio de la altísima misión que le corresponde, se ajustará a los preceptos éticos y disciplinarios contenidos en el presente Códigospan>, estará revestida de una entrega honesta y leal en la que prevalecerá el bien común sobre cualquier interés particular.
La presente ley se aplicará a Senadores de la República y Representantes a la Cámara que en ejercicio de la gestión propia de su función, transgredan los preceptos éticos y disciplinarios previstos en este Código, quienes solo están sometidos al régimen en él consagrado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Rama Jurisdiccional del Poder Público, en materia penal o contenciosa administrativa.
La acción ética-disciplinaria es autónoma e independiente de otras de naturaleza jurisdiccional que se puedan desprender de la conducta del Congresista.
Parágrafo. La Procuraduría General de la Nación, disciplinará a los miembros de las Mesas Directivas del Senado de la República y la Cámara de Representantes, por las conductas o actos irregulares que realicen en ejercicio de funciones meramente administrativas y/o de ordenación de gasto; igualmente, a los integrantes de Comisiones que ejerzan funciones administrativas de ordenación del gasto. También disciplinará a los Congresistas que incurran en conductas relacionadas con la pertenencia, promoción o financiación a/o por grupos armados ilegales, de narcotráfico, delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad; o por actos que no comprendan el ejercicio de la función exclusiva y estrictamente congresional.
Los actos de dirección y conducción inherentes a la función legislativa que realicen los integrantes de las Mesas Directivas de cada Cámara y sus Comisiones previstos en la Constitución y el Reglamento, se regirán por la normativa ético-disciplinaria contenida en este Código.
Principios orientadores
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Celeridad. Corresponde a las Comisiones de Ética y Estatuto del Congresista de oficio o a petición de parte, el impulso y aplicación de los procedimientos contenidos en esta normativa, suprimiendo trámites innecesarios y evitando dilaciones injustificadas;
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Eficacia. En la aplicación de este principio se tendrá en cuenta que las normas de este Código logren su finalidad;
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Legalidad. El Congresista solo será investigado y sancionado, por comportamientos que estén descritos como falta en el Código de Ética y Disciplinario del Congresista vigente al momento de su realización.
La ley permisiva o favorable se aplicará, sin excepción, de preferencia a la restrictiva o desfavorable;
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Imparcialidad. En la actuación procesal que se adelante contra el Congresista investigado se garantizará la objetividad e imparcialidad;
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Debido proceso. El Congresista deberá ser investigado con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso en los términos establecidos en la Constitución Política y este Código;
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Gratuidad. La actuación ético-disciplinaria no causará erogación a quienes en ella intervienen, salvo las excepciones legales;
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Derecho de defensa y contradicción. Durante la actuación, el Congresista investigado tiene derecho a ejercitar su defensa por sí mismo o por intermedio de apoderado, así como conocer y controvertir las actuaciones y decisiones del proceso;
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Presunción de inocencia. El Congresista a quien se atribuya la comisión de una falta, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad;
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Proporcionalidad. La sanción que se imponga al Congresista, debe corresponder a la gravedad de la falta cometida;
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Ejecutoriedad. El Congresista investigado, cuya situación se haya resuelto mediante decisión vinculante, no será sometido a nueva investigación y juzgamiento por el mismo hecho, aun cuando a este se le dé una denominación distinta;
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Aplicación de principios e integración normativa. En la aplicación del régimen ético-disciplinario de los Congresistas, prevalecerán los principios rectores contenidos en este Código y en la Constitución Política. En lo no previsto en esta ley, se aplicará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal, siempre que no se contravenga la naturaleza del presente ordenamiento.
T Í T U L O II
DEL REGIMEN ÉTICO
Derechos, deberes y conductas sancionables
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Respetar y cumplir la Constitución, los Tratados de Derecho Internacional Humanitario, los demás ratificados por Colombia, las leyes, el Reglamento del Congreso y normas que lo desarrollen;
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Respetar y cumplir el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de intereses previstos en la Constitución, la ley y el Reglamento del Congreso;
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Respetar los derechos fundamentales;
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Respetar los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y del medio ambiente;
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Manifestar oportunamente su declaración de impedimento, cuando exista la obligación de hacerlo, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y el Reglamento del Congreso de la República;
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Atender con respeto la organización dispuesta por las Mesas Directivas de cada Cámara para el buen desarrollo de la actividad y trámite legislativo, en las Comisiones y Plenarias;
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Preservar y mantener la imagen y dignidad institucional del Congreso y de sus integrantes en el ejercicio congresional y a través de los medios de comunicación. Por consiguiente sus intervenciones serán respetuosas, claras, objetivas y veraces;
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Cumplir todos los trámites administrativos ordenados por la ley y los reglamentos, respecto de los bienes que serán asignados para su uso, administración, tenencia, custodia, dando la destinación adecuada a los mismos, así como la debida devolución a la terminación del ejercicio congresional;
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Guardar para con sus colegas, servidores públicos y todas las personas, el respeto que se merecen, actuando frente a ellos con la cortesía y seriedad que su dignidad le exige;
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Respetar la opinión de los Congresistas emitida en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio del derecho a controvertir y denunciar;
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Guardar la reserva de todos los asuntos, noticias e informes que confidencialmente conozca en las sesiones que se realicen con tal carácter o que lleguen a su conocimiento con ocasión del servicio, salvo en los casos contemplados por disposiciones legales;
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Hacer uso adecuado de las prerrogativas funcionales contempladas en la Constitución y la ley;
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Presentar, al asumir la investidura de Congresista, relación de bienes y registro de intereses privados, de conformidad con las normas que regulen el conflicto de intereses;
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Cumplir las determinaciones adoptadas por su Bancada en el ejercicio del control político o al emitir el voto; igualmente, dar cumplimiento a las sanciones disciplinarias en firme, impuestas por el Régimen de Bancadas;
ñ) Dar cumplimiento a las decisiones judiciales, administrativas y disciplinarias;
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Acreditar los requisitos exigidos por la Constitución y la ley, para la posesión y desempeño del cargo.
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Proferir palabras, conceptos u opiniones que tiendan a perjudicar a otro Congresista en su integridad personal, moral o profesional, siempre que no medie prueba que los ratifique;
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Ejecutar actos que afecten negativamente la imagen del Congreso o la dignidad de los Congresistas;
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Usar expresiones degradantes, o agraviantes en el trato interparlamentario, institucional o con el ciudadano;
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Abandonar la labor que le ha sido encomendada en desarrollo de la función legislativa, salvo...
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