Proyecto de ley orgánica 032 de 2006 cámara - 27 de Julio de 2006 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451304374

Proyecto de ley orgánica 032 de 2006 cámara

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 032 DE 2006 CÁMARA. por la cual se modifica el artículo 64 de la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 64 de la Ley 5ª de 1992 quedará así:

¿Habrá una comisión asesora de crédito público, interparlamentaria, compuesta por un miembro de cada partido o movimiento político con personería jurídica vigente y que tenga asiento a su vez en las Comisiones Terceras de Cámara y Senado, la elección se hará a través de postulación por parte de los partidos o movimientos políticos, de no llegarse a un acuerdo al interior de los partidos o movimientos políticos la respectiva elección se hará a través de la votación que para tal efecto harán los miembros de las Comisiones Terceras respectivas donde se aplicará el sistema de mayoría simple, respetando los candidatos de los susodichos partidos¿.

Artículo 2º La presente ley orgánica rige a partir de la fecha de su promulgación.

Jorge Julián Silva Meche,

Representante a la Cámara,

departamento de Vichada.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El espíritu de este proyecto es promover la actuación en bancadas de los miembros de las corporaciones públicas, lo anterior con el fin de empezar a desarrollar los objetivos de la Ley 974 de 2005 en un tema trascendental para la economía del país como es el control político que hace el Congreso de la República, al manejo del crédito público por parte del Gobierno Nacional.

La opción de que congresistas de diferentes bancadas tengan la oportunidad de integrar la comisión interparlamentaria de crédito público, le da más dinámica a la misma, para cumplir con su objetivo principal que no es otro que el de ejercer control a las operaciones crediticias externas que por ley se le hayan autorizado al Gobierno Nacional y qué mejor que la ejerzan en primera instancia las bancadas a través de sus auténticos voceros.

Con respecto a lo anterior, la Corte Constitucional en fallo C-246 de 2004 manifestó: ¿Puede concluirse entonces, que en lo relativo a las atribuciones consagradas en los artículos 150-9 y 189-23 Constitucionales, tanto el legislador como el gobierno ejercen en forma separada pero concurrente sus competencias, pues el primero extiende por medio de ley una autorización para contratar, y vigila efectivamente el cumplimiento de la misma...

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