Proyecto de Ley Orgánica 026 de 2017 Cámara - 31 de Julio de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 690651533

Proyecto de Ley Orgánica 026 de 2017 Cámara

por medio de la cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Excepción de aplicación al Ministerio del Trabajo. Exceptúese al Ministerio del Trabajo de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2018 y 2019.

Artículo 2°. Excepción de aplicación al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec). Exceptúese al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de la aplicación de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, en el crecimiento de los gastos de personal, para efectos de la modificación de su Planta de Personal, durante las vigencias fiscales 2019 y 2020.

Artículo 3°. Vigencia y derogatoria. La presente rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Honorables Congresistas:

Por medio de la presente nos permitimos poner a su consideración el Proyecto de Ley Orgánica, por medio de la cual se exceptúa al Ministerio del Trabajo y al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 617 de 2000.

1. Consideraciones preliminares

1.1 Objetivo

El presente proyecto de ley orgánica busca exceptuar durante la presente vigencia fiscal al Ministerio del Trabajo de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, con el fin de fortalecer la política pública orientada a la protección de los derechos y garantías de los colombianos y dar cumplimiento a los compromisos internacionales suscritos por Colombia en materia laboral, con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), y el cumplimiento de compromisos previstos en el TLC con Estados Unidos y Canadá, entre otros.

Así mismo, persigue exceptuar al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), durante la presente vigencia fiscal de las restricciones previstas en el artículo 92 de la Ley 617 del 2000, con el fin de mejorar el funcionamiento del Sistema Penitenciario y Carcelario, dar cumplimiento a los fallos judiciales de la Corte Constitucional en materia penitenciaria y carcelaria y garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad.

2. Justificación

2.1 Justificación de la excepción al Ministerio de Trabajo

El Ministerio del Trabajo, de acuerdo a sus competencias definidas en el Decreto 4108 de 2011, tiene la importante misión de generar las condiciones adecuadas para el desarrollo del mercado laboral. Lo anterior implica el desarrollo de políticas e iniciativas que no solo velen por la garantía de mejores condiciones laborales para todos los trabajadores del país, sino que faciliten un desarrollo productivo incluyente que genere empleos de calidad y oportunidades laborales, en particular para las poblaciones generalmente excluidas del mercado de trabajo.

Para cumplir su misionalidad, este Ministerio cuenta con un recurso humano de nivel nacional y territorial altamente calificado, que ha logrado posicionar a esta cartera, desde su escisión del Ministerio de la Protección Social en el 2011, como una de las más estratégicas para el desarrollo equitativo en el país. Durante este Gobierno, no solo se han generado la cifra record de 3.3 millones de empleos, sino que se ha logrado, por primera vez en la historia reciente del país, bajar la tasa de desempleo a un dígito y tener más ocupados formales que informales en las principales ciudades del país.

El Ministerio del Trabajo ha sido estratégico en la solución, a través de la vía laboral, de varios conflictos que, por sus dimensiones, podrían amenazar la estabilidad económica y social del país. Tal ha sido el caso del paro camionero de 2015 y el paro agrario de 2013 entre otros. Gracias a la labor de intermediación natural propia de esta cartera, el país ha logrado llegar a acuerdos importantes en materia salarial tanto para empleados públicos como privados.

Sin embargo, el reto que supone atender las crecientes necesidades que en materia laboral debe asumir el país, hace necesario fortalecer la planta de personal de este Ministerio. Más aun, con el compromiso que desde el artículo 74 de la Ley 1753 de 2015, se insta al Ministerio del Trabajo a construir una política pública de trabajo decente nacional, así como fomentar la construcción de políticas territoriales sobre este particular, y generar las medidas adecuadas para promoverla y velar por su cumplimiento en todas las esferas de la economía. Este nuevo mandato implica un mayor nivel de compromiso y mayores estándares de calidad de los funcionarios adscritos a esta cartera, buscando el logro de estándares laborales que son pioneros en el país, y necesarios para el cumplimiento de múltiples compromisos internacionales.

Así las cosas, se quiere presentar las nuevas responsabilidades que debe asumir esta cartera y que justifican la propuesta normativa aquí presentada, entre las cuales se encuentran:

2.1.1 Compromisos Internacionales del Estado colombiano, en materia laboral, con la Organización Internacional del Trabajo

Colombia asumió el compromiso ético y político de alinear sus políticas públicas con el concepto de ¿Trabajo Decente¿, consensuado en el seno de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por parte de los gobiernos y las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores, como estrategia adecuada para lograr extender los beneficios de la globalización al mayor número de personas.

Históricamente Colombia ha sido objeto de revisión por la situación de derechos laborales, desde el año 1988 Colombia había sido llamado 20 veces a la Comisión de aplicación de normas en su gran mayoría por no cumplir a cabalidad con los Convenios 87 y 98, relativos a derechos de asociación y libertad sindical, especialmente por los homicidios ocurridos contra los sindicalistas; gracias a la cooperación de la OIT y a los esfuerzos del Gobierno de Colombia para adecuar en la práctica y en la legislación los aspectos recomendados por los organismos de Control de la OIT, así como los esfuerzos por combatir la violencia y la lucha contra la impunidad, desde el año 2010 Colombia fue excluida de la lista de países que son llamados a rendir informes en la Comisión de Normas y solo en el 2014 fue llamada por el Convenio 81 sobre Inspección del Trabajo, temas que han sido de especial interés para nuestro país y de los cuales ha venido reforzando con más inspectores, mejorando el cobro de multas y regulando de forma más fuerte la intermediación laboral.

Se requiere enfilar todos los esfuerzos al interior de la entidad para seguir en el camino que hasta ahora hemos adelantado, con miras a no ser calificado como un Estado en donde no se respetan las normas laborales tanto individuales como colectivas, y esto requiere un trabajo mancomunado de distintas áreas del Ministerio que coadyuvan al objetivo del trabajo decente como política pública.

2.1.2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)

El ingreso a la OCDE, objetivo del Plan de Desarrollo, tendría como beneficios concretos la implementación de mejores prácticas y reformas en la estructura del Estado, con el fin de obtener mayor eficiencia en el cumplimiento de los postulados, que sobre la materia, plantea el Plan de Desarrollo: reducción de pobreza, aumento de seguridad y prosperidad económica y social a lo largo del tiempo, esto implica la necesidad que el país adelante procesos de integración de comités y grupos especializados de la OCDE, las cuales generan derechos y obligaciones, así como el sufragio de las contribuciones económicas derivadas de la preparación para el ingreso y aceptación en dicha Organización.

En mayo del 2015 el presidente del Comité ELSAC señaló las recomendaciones que Colombia debe cumplir para el ingreso a la OCDE en materia laboral, las cuales incluyen una serie de cambios normativos tanto a nivel reglamentario ¿mediante diversos actos administrativos¿ como legislativos, en las siguientes áreas:

1. Informalidad y Subcontratación

a) Continuar con la lucha contra la informalidad;

b) Prohibir el uso indebido de contratos civiles;

c) Monitorear el contenido e implementación de los acuerdos de formalización.

Asegurar que los acuerdos implican la formalización de personas bajo contratos indebidos .

2. Cumplimiento de normas laborales

a) Establecer e implementar marco de cooperación entre Mintrabajo y Fiscalía para sancionar incumplimientos de las normas penales.

3. Negociación Colectiva

a) Eliminar la posibilidad de negociar Pactos Colectivos con trabajadores no sindicalizados;

b) Obligar a conformar un solo equipo negociador cuando haya varios sindicatos en una empresa;

c) Huelga en servicios públicos.

El cumplimiento de tales actividades, implica arduo trabajo de los equipos del Ministerio a través de sus dos viceministerios que le apuntan a temas específicos que pasan por los temas jurídicos, pero también por temas de contenido técnico económico, de negociación colectiva, y trabajo con las comunidades. Equipos que están a nivel central pero también en las direcciones territoriales (35) y más de (150) inspecciones municipales que realizan estas actividades en los territorios.

2.1.3 Tratados de Libre Comercio TLC

Colombia ha suscrito varios Tratados de Libre Comercio (TLCS), con cláusulas laborales. Dentro de los principales acuerdos se encuentran los suscritos con Estados Unidos, la Unión Europea y Chile, que contienen cláusulas laborales y, en el caso específico con Canadá, un Acuerdo de Cooperación Laboral; todo ello se enmarca...

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