Proyecto de Ley Orgánica 056 de 2018 Cámara - 10 de Agosto de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 737014593

Proyecto de Ley Orgánica 056 de 2018 Cámara

por medio de la cual se establecen mecanismos para la gestión de pasivos ambientales en Colombia y se dictan otras disposiciones. Bogotá, D. C., 20 de julio de 2018

Señores

SECRETARÍA GENERAL

Senado de la República

Ciudad

Referencia: Proyecto de ley orgánica número 056 de 2018 Cámara, por medio de la cual se establecen mecanismos para la gestión de pasivos ambientales en Colombia y se dictan otras disposiciones.

Respetado doctor:

Radico ante usted el presente Proyecto de ley, ¿por medio de la cual se establecen mecanismos pa ra la gestión de pasivos ambientales en Colombia y se dictan otras disposiciones¿, con el cual buscamos establecer los mecanismos para la atención de pasivos ambientales en Colombia.

De los honorables Congresistas,

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PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 056 DE 2018 CÁMARA

por medio de la cual se establecen mecanismos para la gestión de pasivos ambientales en Colombia y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto establecer los mecanismos para la atención de pasivos ambientales en Colombia.

Artículo 2º. Definición de Pasivo Ambiental. Para efectos de la presente ley se entiende por pasivo ambiental la afectación ambiental ubicada y delimitada geográficamente, que no fue oportuna o adecuadamente mitigada, compensada, corregida o reparada, causada por actividades antrópicas y que puede generar un riesgo a la salud humana o al ambiente.

Pasivo Ambiental Configurado: es aquel de cuya existencia se tiene certeza en virtud de una decisión administrativa o judicial.

Pasivo Ambiental Contingente: es aquel que no ha sido configurado pero que, debido al conocimiento histórico que se tiene sobre la actividad que se realiza, es posible determinar cuáles serán los efectos de dicha actividad y los pasivos ambientales que se puedan llegar a configurar en el futuro.

Pasivo Ambiental Huérfano: Es Pasivo Ambiental Huérfano aquel respecto del cual no es posible determinar quién es el responsable de haberlo causado o, habiéndose determinado quién es el responsable, se ha demostrado que este, de buena fe, no tiene la capacidad económica para asumir los costos de intervención.

Artículo 3º. Comisión Intersectorial para la Gestión de Pasivos Ambientales. Créase la Comisión Intersectorial para la Gestión de Pasivos Ambientales, que se encargará de coordinar y orientar la gestión de los pasivos ambientales en Colombia.

La Comisión Intersectorial para la Gestión de Pasivos Ambientales estará conformada por:

¿ El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado, quien la presidirá.

¿ El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado.

¿ El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado.

¿ El Ministro de Salud y de la Protección Social o su delegado.

¿ El Ministro de Minas y Energía o su delegado.

¿ El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado.

¿ El Ministro de Transporte o su delegado.

¿ El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

La Comisión contará con una Secretaría Técnica que será ejercida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los términos que determine el Reglamento que expida el Gobierno nacional.

La Comisión deberá reunirse por lo menos una (1) vez cada cuatro (4) meses.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en un término no mayor a seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente ley, reglamentará la estructura administrativa y el funcionamiento de la Comisión Intersectorial para la Gestión de Pasivos Ambientales.

Artículo 4º. Funciones de la Comisión Intersectorial para la Gestión de pasivos ambientales. La Comisión tendrá a su cargo las siguientes funciones:

1. Coordinar y orientar las actividades que se desarrollen en el país, encaminadas a identificar, caracterizar y gestionar los pasivos ambientales.

2. Declarar la configuración de los pasivos ambientales que las autoridades ambientales hayan id entificado.

3. Declarar la configuración de los pasivos ambientales huérfanos, cuya intervención estará a cargo del Estado colombiano, e identificar la autoridad que tendrá a su cargo dicha intervención.

4. Establecer el orden de prioridades para la intervención de los pasivos ambientales, con criterios de importancia ecológica, provisión de servicios ambientales y enfoque diferencial.

5. Administrar los recursos financieros que se destinen para la intervención de los pasivos ambientales, incluyendo los recursos necesarios para la elaboración de los análisis de evaluación preliminar y de evaluación de riesgos.

6. Desarrollar directrices, herramientas y actividades encaminadas a la prevención de aparición de pasivos ambientales futuros.

Artículo 5º. Funciones de las Autoridades Ambientales respecto de los pasivos ambientales. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y las autoridades ambientales de los grandes centros urbanos y de los Distritos Especiales creadas por la Ley 768 de 2002 ejercerán, dentro de su ámbito de competencias, las siguientes funciones en materia de pasivos ambientales:

1. Adelantar el procedimiento para la identificación de la existencia de pasivos ambientales.

2. Ingresar al Registro Nacional de Pasivos Ambientales la información relativa a la identificación y gestión de los pasivos ambientales.

3. Presentar los informes necesarios ante la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Gestión de Pasivos Ambientales.

4. Requerir, evaluar, conceptuar sobre la viabilidad técnica y hacer seguimiento a la ejecución de los planes de intervención de pasivos ambientales que presenten a su consideración los responsables de la atención de los pasivos ambientales.

5. Formular y ejecutar los planes de intervención de pasivos ambientales cuya atención les corresponda conforme a lo dispuesto en la presente ley.

6. Atender y responder denuncias de la ciudadanía sobre la existencia de pasivos ambientales.

7. Cuando sea el caso, según sus competencias, prevenir los pasivos por medio de una adecuada concesión y monitoreo de permisos, trámites y licencias ambientales.

Artículo 6º. Funciones de los Departamentos en materia de pasivos ambientales. Corresponde a los Departamentos en materia de pasivos ambientales, además de las funciones que le sean delegadas a los Gobernadores por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las siguientes:

1. Brindar apoyo técnico, administrativo, presupuestal y financiero a los municipios y a las demás entidades territoriales que se creen en el ámbito departamental, para la ejecución de estudios y procedimientos relacionados con la identificación de la existencia de pasivos ambientales dentro del Departamento.

2. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con las autoridades ambientales y las entidades territoriales, proyectos de intervención de pasivos ambientales.

3. Asignar recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías, para la gestión e intervención de pasivos ambientales, en coordinación con las autoridades ambientales, como parte de la ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo ambiental del Departamento.

Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá delegar funciones a los Gobernadores en materia de pasivos ambientales.

Artículo 7º. Funciones de los Municipios en materia de pasivos ambientales. Corresponde a los municipios en materia de pasivos ambientales, además de las funciones que les sean delegadas a los alcaldes por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes:

1. Participar en la formulación y ejecución de los planes de intervención de pasivos ambientales a cargo de las autoridades ambientales a las que se refiere el artículo 5° de la presente ley.

2. Formular y ejecutar los planes de intervención de los pasivos ambientales huérfanos cuya atención les corresponda conforme a lo dispuesto en la presente ley.

3. Asignar recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías, para la gestión e intervención de pasivos ambientales, como parte de la ejecución de proyectos de inversión para el desarrollo ambiental del municipio.

4. Adelantar, a través del alcalde municipal, las actividades que le correspondan dentro del procedimiento para la identificación de la existencia de pasivos ambientales.

Parágrafo: El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá delegar funciones a los Municipios en materia de pasivos ambientales.

Artículo 8º. Registro Nacional de Pasivos Ambientales. Créase el Registro Nacional de Pasivos Ambientales como un instrumento de manejo uniforme de la información sobre la identificación, ubicación, caracterización y estado de gestión de los pasivos ambientales en el territorio nacional.

A partir del Registro Nacional de Pasivos Ambientales se podrá contar con un inventario de los pasivos ambientales y se podrá realizar el seguimiento al estado de avance de las actividades de gestión de los mismos.

Parágrafo. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible reglamentará en un plazo de seis (6) meses posterior a la expedición de la presente ley la estructuración y funcionamiento del Registro Nacional de Pasivos Ambientales.

Artículo 9º. Instrumentos Técnicos para la Gestión de Pasivos Ambientales. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en un plazo de un (1) año adoptará los instrumentos técnicos necesarios para la adecuada gestión de los pasivos ambientales, tales como metodologías para la identificación, caracterización y priorización de los pasivos ambientales, así como metodologías adecuadas para la estimación de los costos ambientales...

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