Proyecto de Ley Orgánica 110 de 2016 Cámara - 19 de Agosto de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 647446553

Proyecto de Ley Orgánica 110 de 2016 Cámara

por medio de la cual se introduce la figura de la experimentación, se adiciona la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, se adiciona la Ley 1437 de 2011 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese el artículo 41 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 41. Objeto. A través de esta ley se introduce la figura de la experimentación para competencias de las entidades territoriales y se establece una remisión obligatoria de los actos administrativos generales expedidos por las entidades territoriales al Gobierno nacional, en aplicación de la experimentación, como requisito de validez de los mismos.

Artículo 2º. Adiciónese el artículo 42 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 42. Experimentación. Las leyes y decretos reglamentarios podrán contener disposiciones de carácter experimental que podrán ser transferidas a las entidades territoriales seleccionadas por el Gobierno nacional, a fin de poner a prueba una nueva institución, norma o política, para luego extenderla si la experimentación es exitosa.

Artículo 3°. Adiciónese el artículo 43 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 43. Derogación normativa. Con fundamento en el artículo 150 numeral 5 de la Constitución Política, las entidades territoriales podrán derogar, a título experimental, las disposiciones normativas que regulan el ejercicio de competencias transferidas por la Nación, siempre que no esté en discusión o se involucren las condiciones esenciales para el ejercicio de una libertad fundamental o de un derecho fundamental, y que exista, por parte del Legislador, definición del objeto de la experimentación, de su duración, así como de las disposiciones que pueden ser derogadas.

Una ley del Congreso de la República deberá precisar qué entidades territoriales, sus características y los requisitos que estas deben cumplir para ser autorizadas a participar en la experimentación, así como los casos específicos en los cuales la experimentación puede darse.

La ley fijará el plazo en el cual la entidad territorial o entidades territoriales que cumplen las condiciones previstas por el Legislador puedan solicitar su participación en la experimentación. En todo caso no podrá exceder de ocho (8) años.

Artículo 4º. Adiciónese el artículo 44 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 44. Procedimiento para participar de la experimentación. Toda entidad territorial que se encuentre habilitada para participar en la experimentación, de conformidad con el artículo precedente, puede solicitar en el plazo establecido por el legislador, previa votación favorable del Concejo Municipal, distrital o de la Asamblea Departamental, beneficiarse de la experimentación regulada en esta ley.

La solicitud para participar de la experimentación debe dirigirse al Ministro del Interior, con el fin de que este verifique si se cumplen las disposiciones legales correspondientes. Por decreto se establecerá la lista de las entidades territoriales autorizadas a participar en la experimentación.

Artículo 5º. Adiciónese el artículo 45 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 45. Evaluación e informes de la experimentación. Antes de la expiración del plazo establecido en esta ley para la experimentación, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, presentará al Congreso de la República un informe de evaluación y de resultados de la experimentación a partir de las observaciones y experiencias de cada entidad territorial que ha participado en la experimentación. Este informe expondrá los efectos y resultados de las medidas adoptadas por las entidades territoriales. Se analizarán la ejecución de competencias y servicios, la organización de la entidad territorial y del Estado en general y las incidencias financieras y fiscales luego de la implementación de la experimentación.

En el mes de diciembre de cada año, el Gobierno nacional, a través del Ministerio del Interior, presentará un informe al Congreso de la República con la totalidad de proposiciones y solicitudes de experimentación formuladas durante ese año, de acuerdo con los artículos 1º y 2º de esta ley, presentadas por las entidades territoriales, exponiendo el tramite dado a cada una de ellas.

Artículo 6º. Adiciónese el artículo 46 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 46. Generalización, prolongación, modificación o abandono de la experimentación. Antes de la expiración del plazo fijado para la experimentación y a partir de su evaluación, el Congreso de la República determinará según el caso:

Las condiciones de la prolongación o de la modificación de la experimentación por una duración que no podrá exceder de cuatro (4) años.

La permanencia o la generalización en todo el territorio nacional de las medidas t omadas a título experimental. El abandono de la experimentación.

La presentación de una proposición o de un proyecto de ley, con el fin de prorrogar la experimentación hasta la aprobación de la ley que la establece como definitiva, en un límite de tiempo no superior a un año contado a partir de la fecha de expiración establecida en la ley de experimentación.

Por fuera de los casos señalados anteriormente, la experimentación no podrá continuar más allá del plazo fijado por la ley que la autorizó y organizó.

Artículo 7º. Adiciónese el artículo 47 a la Ley 1454 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 47. Remisión obligatoria de Actos Administrativos. Los actos administrativos de carácter general e impersonal de una entidad territorial que versen sobre la derogación de las disposiciones normativas correspondientes, expedidos en utilización de la figura de la experimentación, deben precisar su duración y validez y serán obligatorios desde su publicación, previa remisión obligatoria de dichos actos, con todos los antecedentes y documentos que los soportan, al Ministro del Interior. La remisión obligatoria es requisito de validez de los actos administrativos.

Parágrafo 1°. El procedimiento de la remisión obligatoria de los actos administrativos, sus efectos y alcance se regirán por lo dispuesto en el Código de Procedimiento y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 8º. Adiciónese el artículo 73A a la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 73 A. Procedimiento, alcance y efectos de la remisión de los actos administrativos generales e impersonales de las entidades territoriales expedidos en aplicación de la figura de la experimentación. El Ministro del Interior podrá, por motivos de inconstitucionalidad o de ilegalidad, dentro de los dos meses siguientes al recibo de la remisión obligatoria del acto administrativo general e impersonal que verse sobre la derogación de las disposiciones normativas correspondientes, expedidos en utilización de la figura de la experimentación, solicitar a dicha entidad el retiro del ordenamiento jurídico del acto o de los actos administrativos, exponiendo, mediante carta de observaciones, las razones jurídicas que soportan tal solicitud.

Frente a dicha solicitud la entidad territorial podrá, dentro del mes siguiente a su recibo, retirar el acto administrativo respectivo del ordenamiento jurídico o negarse a su retiro, y continuar ejecutando el acto administrativo previa comunicación al Ministro del Interior de su decisión debidamente motivada, dentro del mismo mes que le fue conferido para tomar su decisión de retiro o no del acto administrativo.

En caso de no retiro del acto administrativo del ordenamiento jurídico por parte de la entidad territorial, el Ministro del Interior podrá solicitar la nulidad del acto o de los actos administrativos...

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