Proyecto de Ley Orgánica 147 de 2015 Senado - 10 de Abril de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 566482598

Proyecto de Ley Orgánica 147 de 2015 Senado

por medio de la cual se promueven mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en el ejercicio de las funciones de los Congresistas de la República. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto contribuir a la transparencia legislativa, garantizar el acceso a la información pública y promover la rendición de cuentas de los Congresistas.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 47 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 47. Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cámara:

1. Asistir a todas las sesiones.

2. Llevar y firmar las actas debidamente.

3. Dar lectura a los proyectos, proposiciones y demás documentos y mensajes que deban ser leídos en Sesión Plenaria.

4. Informar sobre los resultados de toda clase de votación que se cumpla en la corporación.

5. Elaborar las comunicaciones oficiales que deban ser enviadas por el Presidente.

6. Informar regularmente al Presidente de todos los mensajes y documentos dirigidos a la corporación, y acusar oportunamente su recibo.

7. Mantener organizado y actualizado un registro de entrega y devolución de los documentos y mensajes enviados a las respectivas comisiones.

8. Coordinar la grabación de las sesiones plenarias y vigilar la seguridad de las cintas magnetofónicas y las actas.

9. Entregar a su sucesor, por riguroso inventario, todos los documentos, enseres y demás elementos a su cargo.

10. Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen, así como publicarlo en la página web de cada Corporación.

11. Disponer la publicidad de la Gaceta del Congreso.

12. Expedir las certificaciones e informes -si no fueren reservados- que soliciten las autoridades o los particulares.

13. Mantener debidamente vigilados y custodiados los expedientes sobre investigaciones que se adelanten en la corporación a los altos funcionarios del Gobierno, y darles el trámite debido. Así mismo, las actas y documentos que de ella emanen.

14. Disponer, de acuerdo con la Presidencia, de las instalaciones locativas de la Corporación cuando se lo requiera.

16. Mantener pública, accesible y actualizada la información referente a transparencia legislativa, rendición de cuentas y elección de funcionarios en medios físicos, así como el sitio web oficial de la Corporación.

17. Los demás deberes que señale la Corporación, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 268 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 268. Deberes. Son deberes de los Congresistas:

1. Asistir a las sesiones del Congreso Pleno, las Cámaras legislativas y las Comisiones de l as cuales formen parte.

2. Respetar el Reglamento, el orden, la disciplina y cortesía congresionales.

3. Guardar reserva sobre los informes conocidos en sesión reservada.

4. Abstenerse de invocar su condición de Congresista que conduzca a la obtención de algún provecho personal indebido.

5. Presentar a su posesión como Congresista, una declaración juramentada de su patrimonio y de las actividades que puedan significarle ingresos económicos adicionales al cargo de representación popular.

6. Dar cumplimiento a las disposiciones referentes a transparencia legislativa y rendición de cuentas contempladas en la presente ley.

7. Poner en conocimiento de la respectiva Cámara las situaciones de carácter moral o económico que los inhiban para participar en el trámite de los asuntos sometidos a su consideración.

8. Cumplir las disposiciones acerca de las incompatibilidades y conflictos de interés.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 270 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 270. Sanciones. Según la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:

1. Declaración pública de faltar al orden y respeto debidos.

2. Suspensión en el uso de la palabra por el resto de la sesión.

3. Desalojo inmediato del recinto, si fuere imposible guardar orden.

4. Comunicación al Consejo de Estado acerca de la inasistencia del Congresista, si hubiere causal no excusable o justificada para originar la pérdida de la investidura.

5. Declaración pública de incumplimiento a las disposiciones de transparencia legislativa.

Parágrafo. Las sanciones previstas en los ordinales 1, 2 y 5 serán impuestas de plano por los respectivos Presidentes, de las Cámaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa evaluación de la Comisión de Acreditación Documental, en los términos del presente Reglamento.

Artículo 5°. Adiciónese el artículo 28A a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

SECCIÓN 4ª

Transparencia, publicidad y participación en las elecciones realizadas por el Congreso

Artículo 28A. Publicación previa de postulaciones. Toda elección que realice el Congreso en Pleno o alguna de sus cámaras estará antecedida por treinta (30) días durante los cuales se publicará el nombre de cada candidato y los documentos que acreditan sus calidades.

Parágrafo 1°. Tratándose de la elección del Contralor General el término de publicación será de quince (15) días contados a partir de la finalización del periodo para la presentación de candidaturas.

Parágrafo 2°. La información referida en el presente artículo será publicada física y virtualmente por la Secretaría General de la Cámara correspondiente o en ambas cuando se trate de elecciones realizadas por el Congreso en Pleno.

Parágrafo 3°. La publicación contará con un mecanismo que le permita a cualquier ciudadano que se identifique plenamente enviar observaciones sobre el candidato y sus documentos de acreditación las cuales deberán ser respondidas por la Comisión de Acreditación correspondiente de manera previa a la elección. Su publicación y oportunidad de participación serán difundidas en medios de amplia circulación por la Oficina de Publicidad y Prensa.

Artículo 6°. Adiciónese el artículo 28B a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 288. Audiencia previa a la elección. Durante el lapso de publicación de documentos referido en el artículo anterior el Presidente de la Cámara respectiva o del Congreso, según fuera el caso, convocará a una audiencia pública con todos los candidatos al mismo cargo en la que expondrán sus calidades para ser elegido, responderán un cuestionario recibido previamente así, como las preguntas que formulen los Congresistas y la ciudadanía.

El cuestionario escrito será elaborado por la Comisión de Acreditación correspondiente, será enviado con ocho días de antelación a la audiencia, deberá ser respondido por escrito y entregado tres días antes de la misma. Los candidatos podrán abstenerse de contestar preguntas en las que su respuesta pueda infringir el secreto profesional.

Parágrafo 1°. En el caso de la elección de Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de la Corte Constitucional las preguntas realizadas no versarán, sobre procesos en curso en la entidad a la que aspira. Las opiniones emitidas en el transcurso de esta audiencia no podrán ser interpretadas como prejuzgamiento.

Parágrafo 2°. Para la intervención y formulación de preguntas de la ciudadanía, se dispondrá de un libro de registro físico que se mantendrá disponible en la Secretaría General de cada cámara y un canal de registro virtual disponible en la página web correspondiente. El interesado deberá inscribirse previamente; la respectiva Mesa Directiva dispondrá el orden y duración de las intervenciones durante la audiencia, en caso de no ser posible dar oportunidad de intervención a todos los inscritos se dará prioridad al orden de inscripción.

Artículo 7°. Adiciónese el artículo 295A a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

SECCIÓN 4A

Transparencia legislativa y rendición de cuentas de los congresistas

Artículo 295A. Transparencia legislativa. Cada Congresista debe remitir periódicamente a la Secretaría General de la Cámara a la que pertenezca un registro de sus actuaciones así como un informe de rendición de cuentas a la ciudadanía.

La información deberá ser completada en formatos únicos proporcionados por la Secretaría General de la Cámara respectiva y, estará presentada en un lenguaje comprensible para la ciudadanía.

Omitir de manera reiterada la entrega de la información señalada en el presente artículo o indicar información falsa será causal de mala conducta. Se considerará incumplimiento reiterado no entregar o entregar por fuera de plazo, el registro de actuaciones correspondiente a cuatro periodos mensuales de registro o el informe de rendición de cuentas correspondiente a dos periodos de informe.

Parágrafo. Tratándose de asuntos que conciernan especialmente a un grupo étnico o, personas en situación de discapacidad, se elaborarán formatos alternativos comprensibles para dicho s grupos y se adecuarán los medios de comunicación para facilitar su acceso a la información.

Artículo 8°. Adiciónese el artículo 295B a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 295B. Registro de las actuaciones del Congresista. Cada Congresista debe llevar un registro de sus actuaciones ante instituciones de naturaleza pública, privada o ante personas naturales y entregarlo en los cinco (5) primeros días de cada mes al Secretario General de la Cámara a la que corresponda.

Se consideran actuaciones sujetas a registro las que versen sobre el ejercicio de las funciones y la gestión de intereses de terceros relacionados con las funciones descritas en el artículo 6° de la presente ley. Así mismo se registrará la gestión de cualquier interés propio o de un tercero relacionado con la...

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