Proyecto de ley orgánica 149 de 2022 Cámara, por medio del cual se fija un tope para la remuneración de los miembros de las tres ramas del poder público, de los altos cargos del Estado para una justicia social y se dictan otras disposiciones - Proyectos Legislativos del Congreso - Iniciativas Legislativas y Proyectos de Normativa - VLEX 910442454

Proyecto de ley orgánica 149 de 2022 Cámara, por medio del cual se fija un tope para la remuneración de los miembros de las tres ramas del poder público, de los altos cargos del Estado para una justicia social y se dictan otras disposiciones

Número de Iniciativa en la Cámara149/2022
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 1020 Bogotá, D. C., viernes, 2 de septiembre de 2022 EDICIÓN DE 31 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
                
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA 149
DE 2022 CÁMARA
por medio del cual se ja un tope para la
remuneración de los miembros de las tres ramas del
poder público, de los altos cargos del Estado para
una justicia social y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. Esta ley busca complementar
lo previsto en la Ley 4ª de 1992 reajustando el
tope de remuneración de los miembros de la Rama
Ejecutiva, la Rama Legislativa, la Rama Judicial y
       
justicia social y una austeridad más efectiva en el
gasto público.
Artículo 2°. Agréguese un parágrafo al artículo
2º de la Ley 4ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 2°. 
y prestacional de los servidores enumerados en el
artículo anterior, el Gobierno Nacional tendrá en
cuenta los siguientes objetivos y criterios:
PARÁGRAFO: La asignación mensual total
de los congresistas de la República será de 25
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 3. Aplicación armónica. La regla
establecida en el artículo anterior tendrá efectos
en la aplicación de todo lo previsto en la Ley 4.ª
de 1992, por lo que la totalidad de los ingresos
laborales percibidos por el Presidente de la
República, los ministros de despacho y los
empleados públicos de la Rama Ejecutiva,
cualquiera que sea su sector, denominación
o régimen jurídico, así como también los
magistrados del Consejo Superior de la
Judicatura, de la Corte Suprema de Justicia, de
la Corte Constitucional, del Consejo de Estado,
el Consejo Nacional Electoral, el Procurador
General de la Nación, el Contralor General de
la República, el Fiscal General de la Nación, el
Defensor del Pueblo, el Auditor General de la
República y el Registrador Nacional del Estado
Civil, no podrán superar el tope previsto para la
asignación mensual total de los congresistas de
la República.
ARTÍCULO 4°. Deróguese el parágrafo del
artículo 4.º de la Ley 4.ª de 1992, que establece:
PARÁGRAFO. Ningún funcionario del nivel
nacional de la Administración Central, de los entes
territoriales pertenecientes a la Administración
Central, con excepción del Presidente de la
República, del Cuerpo Diplomático colombiano
acreditado en el exterior y del personal del Ministerio
de Defensa destinado en comisión en el exterior,
tendrá una remuneración anual superior a la de los
miembros del Congreso nacional.
ARTÍCULO 5.º Vigencia. Este Proyecto de ley
orgánica rige a partir de su promulgación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.

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