Proyecto de Ley Orgánica 152 de 2016 Cámara - 23 de Septiembre de 2016 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 649767533

Proyecto de Ley Orgánica 152 de 2016 Cámara

por medio de la cual se reforma la Ley 5ª de 1992 para establecer mecanismos de rendición de cuentas, transparencia y verificación de la asistencia en el Congreso de la República. El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. La presente ley tiene por objeto establecer mecanismos de rendición de cuentas por parte de los Congresistas de la República, contribuir a la transparencia legislativa, garantizar el acceso de la ciudadanía a la información pública e incorporar métodos de verificación de la asistencia de los Congresistas a las sesiones.

TÍTULO I

RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y ACCESO DE LA CIUDADANÍA

CAPÍTULO I

Deberes y sanciones de los Secretarios Generales y de los Congresistas

Artículo 2°. Modifíquese los numerales 10, 15 y créese el numeral 16 del artículo 47 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 47. Deberes. Son deberes del Secretario General de cada Cámara:

10. Dirigir la formación del archivo legislativo de cada legislatura y entregarlo a la oficina de archivo del Congreso, acompañado de un inventario general y un índice de las diversas materias que lo componen. El archivo legislativo se conservará en soporte digital y se publicará a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones que ofrezcan un mejor acceso a los ciudadanos de dicha información.

15. Elaborar y publicar un informe que contenga todas las actividades constitucionales y legales realizadas por la respectiva cámara en el periodo legislativo inmediatamente anterior, durante los veinte (20) días siguientes a la finalización del mismo o de las sesiones extraordinarias que se hayan convocado, según sea el caso. Asimismo, deberán publicar a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, los ¿Informes de gestión del Congresista¿ dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción. Esta información deberá adaptarse a mecanismos que les permitan tener acceso a las personas en condición de discapacidad.

16. Los demás deberes que señale la corporación, la Mesa Directiva, y los inherentes a la misma naturaleza del cargo.

Artículo 3°. Adiciónese un numeral 8 al artículo 268 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 268. Deberes. Son deberes de los Congresistas:

8. Cumplir las disposiciones referentes a transparencia legislativa e informes de gestión contemplados en la presente ley.

Artículo 4°. Adiciónese un numeral 5 y modifíquese el parágrafo del artículo 270 de la Ley 5ª de 1992, el cual quedará de la siguiente manera:

Artículo 270. Sanciones. Según la gravedad de la falta, se pueden imponer las siguientes sanciones:

5. Declaración pública de incumplimiento a las disposiciones de transparencia legislativa y publicación del informe de gestión.

Parágrafo. Las sanciones previstas en los ordinales 1, 2 y 5 serán impuestas de plano por los respectivos Presidentes de las Cámaras o las Comisiones; la del numeral 3, por la Mesa Directiva, y la del numeral 4 por la misma Mesa Directiva previa evaluación de la Comisión de Acreditación Documental, en los términos del presente reglamento.

CAPÍTULO II

Informes de gestión de los Congresistas

Artículo 5°. Adiciónese una SECCIÓN 4A al Capítulo XI de la Ley 5ª de 1992 y un artículo 295A a la misma ley, el cual quedará así:

SECCIÓN 4A

TRANSPARENCIA LEGISLATIVA E INFORMES DE GESTIÓN DE LOS CONGRESISTAS

Artículo 295A. Informe de Gestión del Congresista. Cada Congresista debe remitir a la Secretaría General de la Cámara a la que pertenezca un informe de gestión a la ciudadanía. Deberá presentarse un (1) informe anual que comprenda las actividades realizadas entre el 20 de julio y el 16 de diciembre, y entre el 16 de marzo y el 20 de junio de cada año, así como en las sesiones extraordinarias que se hubieren citado.

Los Congresistas deben presentar el Informe de Gestión dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación del año correspondiente, incluyendo la última sesión extraordinaria, cuando sea el caso. En los supuestos de renuncia u otra forma de terminación del cargo el Congresista deberá rendir su informe dentro de los treinta (30) días siguientes a la cesación de sus funciones.

El informe contendrá dos componentes: el primero corresponderá a la información legislativa que las secretarías de cada comisión y las secretarías generales de cada cámara certifican, y el segundo componente corresponde a la gestión adelantada por el Congresista según lo preceptuado en el artículo 6° de la presente ley.

Los respectivos secretarios de las diferentes comisiones del Congreso y los secretarios generales de cada Cámara, deberán mantener actualizados por medio de las tecnologías de la información y las comunicaciones que garanticen un acceso libre y fácil a la información de la ciudadanía, los datos que legalmente estén obligados a certificar como: pertenencia a comisiones constitucionales, legales, accidentales y especiales; asistencia a sus sesiones y justificaciones por su inasistencia; impedimentos y recusaciones; votaciones; proposiciones; proyectos radicados; ponencias presentadas; citaciones a debates; permisos, y similares. Así como también deberán llevar un registro de los viajes que los Congresistas realizan al exterior en ejercicio de sus funciones.

Para su consulta, el Informe de Gestión será clasificado por Congresista y se publicará en la página web de cada Cámara, conforme a las nuevas tecnologías de la información y comunicación, e incluirá los dos componentes que lo integran.

Parágrafo 1°. Tratándose de asuntos que conciernen especialmente a un grupo étnico o personas en condición de discapacidad, la secretaría general de cada cámara garantizará los medios idóneos que permitan el acceso a la información de dichas poblaciones.

Parágrafo 2°. Este informe reemplazará al previsto en el parágrafo 2° del artículo 14 de la Ley 1147 de 2007.

Parágrafo transitorio. Dentro de los dos (2) meses siguientes a la expedición de la presente ley se conformará una comisión especial integrada por un (1) miembro elegido por cada uno de los partidos políticos que tiene asiento en el Congreso de la República, y los secretarios generales de cada Cámara, con el objetivo de que dicha comisión expida un formato único que contenga los parámetros del informe de la actividad política.

Parágrafo 3°. Quien represente la circunscripción internacional de la Cámara de Representantes no estará obligado a reportar en su informe de gestión los viajes que realice al exterior en ejercicio de su cargo. Tampoco está obligado el Secretario a llevar un registro de los mismos.

Artículo 6°. Adiciónese el artículo 295B a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 295B. Contenido del Informe de Gestión del Congresista. El Informe de Gestión que debe realizar cada Congresista contendrá como mínimo un reporte de:

1. El ejercicio de funciones judiciales que no estén sometidas a reserva, en caso de ejercerlas.

2. El ejercicio de las funciones administrativas y de mesa directiva, en caso de ejercerlas.

3. Las convocatorias de audiencias y foros públicos, así como la participación en esta clase de eventos convocados por el Congreso o por terceros.

4. La actividad política, investigaciones y documentos desarrollados por el Congresista y su unidad de trabajo legislativo.

5. Reconocimientos recibidos en razón del cargo.

6. Los viajes internacionales realizados en comisión oficial, sobre los cuales deberá consignarse el motivo del viaje, costo, fuente de financiación, duración del viaje, número y fecha de las sesiones de comisión y plenaria a las cuales no asistió el Congresista con ocasión del viaje y un informe de resultados.

Artículo 7°. Adiciónese el artículo 295C a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 295C. Publicidad del Informe de Gestión del Congresista. El Informe de Gestión de los Congresistas deberá ser enviado al Secretario General de la Cámara correspondiente, quien lo publicará en el sitio web de la Cámara a la que pertenece, a través de las nuevas tecnologías de la información y comunicación y lo remitirá a la Unidad de Atención Ciudadana, dentro de los cinco (5) días siguientes a recibirlo, para asegurar su adecuada difusión.

Artículo 8°. Adiciónese el artículo 295D a la Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:

Artículo 295D. El Secretario General de cada Cámara en coordinación con la Dirección Administrativa correspondiente, deberá mantener actualizado y garantizar el acceso público de manera virtual, a la información y documentos requeridos para el trámite de posesión como Congresista de la República, descritos en la Ley 5ª de 1992, y adicionalmente la siguiente información:

1. Gastos de campañas presentados al Consejo Nacional Electoral.

2. Registro de intereses privados en formatos abiertos y estructurados en canales virtuales de fácil acceso al público.

3. Hoja de vida de los integrantes de su unidad de trabajo legislativo, su cargo y asignación salarial.

4. Los informes de gestión publicados durante su período.

5. Licencias de comisión al extranjero solicitadas, pasajes aéreos y viáticos percibidos.

6. Hoja de vida del Director General Administrativo, de Jefe de la División Financiera y de Presupuesto, del Jefe de la División de Bienes y Servicios y del Jefe de la División Jurídica o quien haga sus veces.

Parágrafo 1°. En un solo archivo en formatos abiertos se ordenará la información sobre cada Congresista e igualmente deberán unificarse y consultarse los relacionados con un mismo partido o movimiento político, o circunscripción. Las novedades deberán ser actualizadas por el Secretario General en un p lazo máximo de cinco (5) días después de reportarse la información.

Deberá generarse un archivo histórico digital que permita revisar los informes de gestión hacia el pasado.

En caso de informes de gestión no entregados en el plazo correspondiente, el Secretario General reemplazará...

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