Proyecto de Ley Orgánica 171 de 2017 Cámara - 13 de Octubre de 2017 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 695142541

Proyecto de Ley Orgánica 171 de 2017 Cámara

por medio del cual se modifica la Ley 819 de 2003 ¿por la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal y se dictan otras disposiciones¿. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 10 de la Ley 819 de 2003 quedará así

Artículo 10. Vigencias futuras ordinarias. El artículo 9° de la Ley 179 de 1994 quedará así:

El Confis podrá autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras cuando su ejecución se inicie con presupuesto de la vigencia en curso y el objeto del compromiso se lleve a cabo en cada una de ellas siempre y cuando se cumpla que:

a) El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas consulte las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 1° de esta ley;

b) Como mínimo, de las vigencias futuras que se soliciten se deberá contar con apropiación del quince por ciento (15%) en la vigencia fiscal en la que estas sean autorizadas;

c) Cuando se trate de proyectos de inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación y del Ministerio del ramo.

La autorización por parte del Confis para comprometer presupuesto con cargo a vigencias futuras no podrá superar el respectivo período de gobierno. Se exceptúan los proyectos de gastos de inversión en aquellos casos en que el Conpes previamente los declare de importancia estratégica.

Esta disposición también se aplicará a las entidades de que trata el artículo 9° de la presente ley. El Gobierno reglamentará la materia.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección General del Presupuesto Público Nacional, incluirá en los proyectos de presupuesto las asignaciones necesarias para darle cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.

Parágrafo. Estas funciones podrán ser delegadas por el Confis en la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el caso de los órganos que componen el Presupuesto General de la Nación y en las juntas o Consejos Directivos en el caso de las entidades de las que trata el numeral 4 del artículo 10 de la Ley 179 de 1994. El Gobierno nacional reglamentará la materia.

En caso de existir tal delegación, quien sea delegado por el Confis presentará un informe trimestral a dicho Consejo sobre las vigencias futuras autorizadas en el trimestre inmediatamente anterior.

Artículo 2°. El artículo 11 de la Ley 819 de 2003 quedará así:

Artículo 11. Vigencias futuras excepcionales. El Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, en casos excepcionales para los proyectos de carácter estratégico nacional, podrá autorizar que se asuman obligaciones que afecten el presupuesto de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deberán consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo del que trata el artículo 1° de esta ley.

Para asumir obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras, los contratos de empréstito y las contrapartidas que en estos se estipulen no requieren la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis. Estos contratos se regirán por las normas que regulan las operaciones de crédito público.

Parágrafo. Cuando el proyecto sea declarado de interés estratégico nacional, cuente con la autorización del Consejo Superior de Política Fiscal, Confis, le sean asignados recursos de vigencias futuras excepcionales y su plazo de ejecución exceda los cuatro (4) años de periodo presidencial, para su ejecución el Gobierno nacional deberá solicitar aprobación a las Comisiones Económicas Conjuntas de Cámara y Senado del Congreso de la República. Las Comisiones se abstendrán de otorgar la aprobación si los proyectos objeto de la vigencia futura excepcional no están consignados en el Plan Nacional de Desarrollo respectivo.

Artículo 6°. Vigencias y derogatorias. Esta ley rige a partir de la fecha de su sanción y publicación en el Diario Oficial.

De los honorables Representantes,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1. PRESENTACIÓN

El proceso presupuestario colombiano se ve afectado, al menos, por tres grandes circunstancias, a saber, las llamadas inflexibilidades del gasto, derivadas de un conjunto de disposiciones legales y jurisprudenciales, que obligan de modo reiterado a asignar recursos para cubrir ciertas demandas sociales; las obligaciones surgidas del pago de deuda externa en forma de amortizaciones y servicio de la deuda, y finalmente, de la existencia de un conjunto de programas sociales que tienen una fuerza inercial en materia de gasto, especialmente aquellas referidas a los programas de lucha contra la pobreza. De suyo ello significa, en los hechos, que cuando el proyecto de presupuesto llega al Congreso la acción legislativa se ve menoscabada. Así las cosas, el congreso tiene un espacio de maniobra excepcionalmente reducido al momento de tomar decisiones en materia presupuestal ya que más del 70% del mismo está comprometido.

A estas circunstancias, que en la práctica limitan la autonomía el poder del Congreso para legislar en materia de presupuesto, se agregan ahora las llamadas vigencias futuras. En efecto, ellas constituyen obligaciones respecto de las cuales el Congreso no tiene capacidad alguna de incidencia. El Gobierno nacional ha venido haciendo un uso intensivo de esta figura para asegurar el financiamiento de obras de importancia como las 4G, que sin duda son de enorme trascendencia para el crecimiento económico y la competitividad futura del país. El panorama que hoy presentan las vigencias futuras según lo expresado en el MFMP[1][1], serian ¿para el periodo 2016-2040 89,7 billones de pesos, a precios de hoy, con un incremento cercano a 27 billones frente a lo que se tenía autorizado en el 2014. Como proporción del presupuesto anual, estas han crecido de niveles de 1,9 por ciento del PIB en el 2000, a [oscilar entre] el 8 y 9 por ciento desde el 2008. En 2016, el monto aprobado alcanzará 1,5 por ciento del PIB.¿[2][2] Todo ello afectara en forma sensible las decisiones futuras que en materia presupuestal asuma el Congreso de la República. En los hechos es otra restricción fuerte respecto de la autonomía del congreso en materia de presupuesto.

Un examen al uso de la figura de las llamadas vigencias futuras nos permite identificar varios problemas:

a) Las vigencias futuras son un mecanismo indirecto en materia presupuestal. Al momento en que el Gobierno decide hacer uso de la figura, de manera directa legisla en...

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