Proyecto de Ley Orgánica 221 de 2018 Cámara - 13 de Abril de 2018 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 712457437

Proyecto de Ley Orgánica 221 de 2018 Cámara

por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 y se dictan otras disposiciones. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el artículo 122 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:

Artículo 122. Concepto de votación. Votación es un acto colectivo por medio del cual las Cámaras y sus Comisiones declaran su voluntad acerca de una iniciativa o un asunto de interés general. Sólo los Congresistas tienen voto. El voto puede ser afirmativo, negativo o abstenerse de votar.

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 123 de la Ley 5ª de 1992 en los siguientes términos:

Artículo 123. Reglas. En las votaciones cada Congresista debe tener en cuenta que:

1. Se emite solamente un voto.

2. En las Comisiones Permanentes solo pueden votar quienes las integran.

3. El voto es personal, intransferible e indelegable.

4. El número de votos, en toda votación, debe ser igual al número de Congresistas pres entes en la respectiva corporación al momento de votar, con derecho a votar. Si el resultado no coincide, la elección se anula por el Presidente y se ordena su repetición.

5. Todas las proposiciones deben ser sometidas a discusión antes de votarse, con las excepciones establecidas en este Reglamento.

6. En el acto de votación estará presente el Secretario.

7. Se puede abstener de votar.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 124 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:

Artículo 124. Excusa para votar. El Congresista solo podrá excusarse de votar, con autorización del Presidente, cuando al verificarse una votación no haya estado presente en la primera decisión, o cuando en la discusión manifiesta tener conflicto de intereses con el asunto que se debate. También podrá el Congresista abstener de votar como manifestación de la discrecionalidad política para tomar sus decisiones. Para ello, deberán dentro del día (1) días siguiente a la votación, excusarse con el Presidente, exponiendo las razones por las cuales se abstuvo de votar.

El derecho a abstenerse de votar, no excusa al Congresista de faltar sin justificación.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 127 de la Ley 5ª de 1992, en los siguientes términos:

Artículo 127. Decisión en la votación. Entre votar afirmativa o negativamente no hay medio alguno. Todo Congresista que se encuentre en el recinto deberá votar en uno u otro sentido. Para abstenerse de hacerlo solo se autoriza en los términos de los artículos 122, 123 y 124 del presente reglamento.

Artículo 5°. La presente ley rige a partir del momento de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Cordialmente,

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Política de 1991 señala que los congresistas serán elegidos por periodos de cuatro años y serán...

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