Proyecto de Ley Orgánica 235 de 2015 Cámara - 15 de Mayo de 2015 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 570320026

Proyecto de Ley Orgánica 235 de 2015 Cámara

por la cual se modifica la Ley 5ª de 1992 en lo referente a comisiones de conciliación y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el numeral I de la Sección 5ª, Capítulo Sexto de la Ley 5ª de 1992 el cual quedará así:

I. Comisiones de Conciliación

Artículo 2°. Modifíquese el artículo 186 de la Ley 5ª de 1992 el cual quedará así:

Artículo 186. Comisiones Accidentales de Conciliación. Para efecto de lo previsto en el artículo 161 constitucional, corresponderá a los Presidentes de las Cámaras integrar las Comisiones Accidentales de Conciliación, con el fin de superar las diferencias entre los textos aprobados por las Plenarias de cada una de las Cámaras.

Las comisiones prepararán el texto que será sometido a consideración de las Plenarias de las Cámaras en los términos del artículo 188 de la presente ley.

Parágrafo. La Secretaría de la Comisión de Conciliación la ejercerá el secretario de la Comisión Constitucional Permanente en la cual el proyecto inició su trámite.

Artículo 3°. Modifíquese el artículo 187 de la Ley 5ª de 1992 el cual quedará así:

Artículo 187. Composición. Estas comisiones estarán integradas por los ponentes del respectivo proyecto de ley o de acto legislativo, en el caso que el número de ponentes sea insuficiente se incluirá miembros de las respectivas Comisiones Constitucionales Permanentes que participaron en la discusión de los proyectos, así como sus autores.

En todo caso la comisión se conformará por igual número de integrantes de cada una de las cámaras y el número dependerá de la extensión y/o complejidad del proyecto.

Artículo 4°. Modifíquese el artículo 188 de la Ley 5ª de 1992 el cual quedará así:

Artículo 188. Informes y plazos. Las Comisiones Accidentales de Conciliaci ón presentarán los respectivos informes a las Plenarias de las Cámaras.

Dicho informe contendrá el acta de la sesión de conciliación en el cual se exprese con claridad los textos en los que hubo diferencias y en qué consisten, los argumentos esbozados para tomar la decisión en cada uno de los artículos, la votación en cada uno de los artículos que en todo caso será nominal y pública, finalmente debe contener el texto conciliado para ser puesto a consideración de las Plenarias de cada una de las Cámaras.

La conciliación se llevará a cabo un día después en el que se notifique la designación a los conciliadores, a dicha notificación se le anexará los textos aprobados por...

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