Proyecto de ley Orgánica número 115 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992 - 5 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879264850

Proyecto de ley Orgánica número 115 de 2021 Cámara, por medio del cual se modifica el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992

Fecha de publicación05 Agosto 2021
Número de Gaceta952
Página 30 Jueves, 5 de agosto de 2021 G 952
RUBY HELENA CHAGÜI SPATH
Senadora de la República
ANDRÉS GARCÍA ZUCCARDI
Senador de la República
Henry Cuellar Rico
Representante a la Càmara por el Huila
JAIRO REI NALDO CALA SUÁR EZ
Representante a la Cámara.
Partido Comunes.
JOHN HAROLD SUÁREZ VARGAS
Senador de la República
Partido Centro Democrático
RUBEN DARIO MOLANO PIÑEROS
Representante a la Camara
Por Cundinamarca
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 115 DE 2021 CÁMARA
por medio del cual se modica el artículo 388 de la Ley 5ª de 1992.
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NO. _____ DE 2021 CÁMARA
Por medio del cual se modifica el artículo 388 de la Ley 5 de 1992”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Modifíquese el artículo 388 de la Ley 5 de 1992, el cual quedará así:
ARTÍCULO 388. UNIDAD DE TRABAJO LEGISLATIVO DE LOS CONGRESISTAS.
Cada Congresista contará, para el logro de una eficiente labor legislativa, con una Unidad de
Trabajo a su servicio, integrada por no más de 10 empleados y/o contratistas. Para la provisión de
estos cargos cada Congresista postulará, ante el Director Administrativo, en el caso de la Cámara
y ante el Director General o quien haga sus veces, en el caso del Senado, el respectivo candidato
para su libre nombramiento y remoción o para su vinculación por contrato.
La Planta de Personal de cada Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas se conformará
dentro de las posibilidades que permite la combinación de rangos y nominaciones señalados en
este artículo a escogencia del respectivo Congresista. El valor del sueldo mensual de dicha planta
o Unidad de Trabajo no podrá sobrepasar el valor de 50 30 salarios mínimos legales mensuales
para cada unidad.
Los cargos de la Unidad de Trabajo Legislativo de los Congresistas tendrán la siguiente
nomenclatura y escala de remuneración:
Denominación
Salarios Mínimos
Asistente I
Tres (3)
Asistente II
Cuatro (4)
Asistente III
Cinco (5)
Asistente IV
Seis (6)
Asistente V
Asesor I
Asesor II
Asesor III
Asesor IV
Asesor V
Asesor VI
Asesor VII
Asesor VIII
La certificación de cumplimiento de labores de los empleados y/o contratistas de la Unidad de
Trabajo Legislativo, será expedida por el respectivo Congresista.
PARÁGRAFO. Cuando se trate de la Calidad de Asesor, podrá darse la vinculación por virtud de
contrato de prestación de servicios debidamente celebrado. El Congresista podrá solicitar a la
autoridad nominadora que disponga la iniciación de las labores contratadas desde el mismo
momento de la designación del Asesor.
En el evento de vinculación mediante contrato de prestación de servicios, no se considerarán
prestaciones sociales en el valor del contrato celebrado, ni habrá lugar al reconocimiento o
reclamación de ellas;
Las calidades para ser asesor serán definidas mediante resolución de la Mesa Directiva de la
Cámara y de la Comisión de Administración del Senado, conjuntamente.
Artículo 2º. La presente ley rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas las normas que le
sean contrarias.

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