Proyecto de ley orgánica número 141 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para el distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones - 3 de Agosto de 2021 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 879266610

Proyecto de ley orgánica número 141 de 2021 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones para el distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de Medellín y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación03 Agosto 2021
Número de Gaceta927
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXX - Nº 927 Bogotá, D. C., martes, 3 de agosto de 2021 EDICIÓN DE 24 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
G a c e t a d e l c o n G r e s o
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO 141 DE 2021 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones para el distrito especial de ciencia, tecnología e innovación de
Medellín y se dictan otras disposiciones.
H.S. Santiago Valencia González.
Edificio Nuevo del Congreso Oficina 434 Ext 3744.
PROYECTO DE LEY ORGANICA No_______ DE 2021
“POR MEDIO DE LA CUAL SE DICTAN DISPOSICIONES PARA EL DISTRITO
ESPECIAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACION DE MEDELLÍN Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
TÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES Y ORGANIZACIÓN POLITICO ADMINISTRATIVA
DEL DISTRITO
Artículo 1°. Objeto. La presente ley orgánica tiene por objeto la asignación de
competencias, facultades, instrumentos y recursos normativos al Distrito Especial
de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín, con el fin de promover su
desarrollo integral y establecer su régimen político, administrativo y fiscal.
Artículo 2°. Medellín, Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación.
De conformidad con lo dispuesto en el Acto Legislativo N° 01 de 2021 y los
artículos 328 y 356 de la Constitución Política, la ciudad de Medellín, Capital del
Departamento de Antioquia se organiza como Distrito Especial de Ciencia,
Tecnología e Innovación y goza de autonomía para la gestión de sus intereses,
dentro de los limites de la Constitución y la presente ley.
Artículo 3°. Régimen aplicable. El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e
Innovación de Medellín será una entidad territorial autónoma, sujeto al régimen
político, administrativo y fiscal que establece expresamente la Constitución, la
presente Ley, y las leyes especiales que para su organización y funcionamiento se
dicten.
Las disposiciones generales de la Ley 1617 de 2013, solo serán aplicables en la
medida en que la autoridad administrativa Distrital y el Concejo Distrital así lo
consideren, no estará obligada a efectuar ajustes administrativos que generen
mayores costos para la ciudad.
H.S. Santiago Valencia González.
Edificio Nuevo del Congreso Oficina 434 Ext 3744.
En lo no dispuesto en la anterior normatividad, se someterá a la legislación vigente
para los municipios.
La Personería municipal y la Contraloría municipal se transformaran en Personería
Distrital y Contraloría Distrital.
Artículo 4°. División Político, territorial, administrativa y jurisdicción del
Distrito: El Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín,
mantendrá la actual división político administrativa de su jurisdicción compuesta
por Comunas y Corregimientos, en tal sentido, no estará obligado a la revisión de
sus actuales límites territoriales.
La Administración Distrital y el Concejo Distrital, previo análisis financiero, político
y territorial podrá implementar la transformación político-administrativa del territorio
mediante la creación de nuevas comunas o la fusión de algunas.
Artículo 5°. Autoridades del Distrito: La adm inistración del Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín estará en cabeza de:
1. El Concejo Distrital.
2. El Alcalde Distrital.
3. Las Juntas Administradoras Locales.
4. Las entidades que el Concejo Distrital, a iniciativa del Alcalde Distrital, cree
y organice y,
5. El Organismo Rector de la Ciencia, Tecnología e Innovación Distrital.
Artículo 6°. Continuidad en la Delegación de Funciones: El Distrito Especial de
Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín mantendrá la delegación de
funciones en materia ambiental, transporte, catastral, hechos metropolitanos,
predial, movilidad y educativa entre otros, en los organismos y entidades que las
vienen desempeñando, a pesar de ser autoridad y gozar de autonomía de dichas
funciones.
Las nuevas atribuciones y competencias que consagra la presente ley, se refieren
exclusivamente a crear y reglamentar funciones en materia de Ciencia, Tecnología
e Innovación para el Distrito Especial de Medellín.

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