Proyecto de ley orgánica número 099 de 2022 Cámara, por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de Paz, Reconciliación y Convivencia del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones
Fecha de publicación | 25 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 960 |
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXI - Nº 960 Bogotá, D. C., jueves, 25 de agosto de 2022 EDICIÓN DE 39 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 099 DE 2022 CÁMARA
por medio de la cual se modica y adiciona la
Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal de
Paz, Reconciliación y Convivencia del Congreso
de la República de Colombia y se dictan otras
disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto la
creación de la Comisión Legal de Paz, Reconciliación y
Convivencia del Congreso de la República de Colombia,
los derechos de todos los colombianos a la paz, para el
seguimiento de las políticas y acciones encaminadas a
su reconocimiento a través de la labor legislativa y de
control político.
1992, el cual quedará así:
“Artículo 55. Integración, denominación y
funcionamiento. Además de las Comisiones Legales
señaladas para cada una de las Cámaras con competencias
diferentes a estas, corresponderá integrar aplicando
el sistema del cociente electoral y para el periodo
constitucional la Comisión de Derechos Humanos
y Audiencias, la Comisión de Ética y Estatuto del
Congresista, la Comisión de Acreditación Documental,
la Comisión para la Equidad de la Mujer, la Comisión
Legal de Seguimiento a las Actividades de Inteligencia
y Contrainteligencia, la Comisión Legal para la
Protección de los Derechos de las Comunidades Negras
o Población Afrocolombiana y la Comisión Legal de Paz,
Reconciliación y Convivencia”.
Artículo 3°. Adiciónese a la Sección Segunda del
Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 el siguiente
artículo nuevo:
“Artículo 61M. Objeto de la Comisión Legal de Paz,
Reconciliación y Convivencia. Esta Comisión tiene por
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
objeto propender por el logro y mantenimiento de la paz,
a través de acciones y proyectos de ley que generen una
cultura de paz, reconciliación, tolerancia, convivencia y
no estigmatización, además, realizará seguimiento a la
implementación de las políticas, programas y estrategias
públicas de paz del Estado colombiano, acompañará las
iniciativas legislativas y hará control a la ejecución de los
distintos programas dirigidos a la consolidación de una
paz integral permanente”.
Artículo 4°. Adiciónese a la Sección Segunda del
Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 el siguiente
artículo nuevo:
“Artículo 61N. Composición. La Comisión Legal
de Paz, Reconciliación y Convivencia tendrá carácter
interparlamentario, estará integrada por treinta y un (31)
congresistas, de los cuales dieciséis (16) por la Cámara
de Representantes, y quince (15) por el Senado de la
República, quienes sesionarán conjuntamente, previa
convocatoria de la Mesa Directiva.
Parágrafo. Los miembros de esta Comisión deberán
ser designados dentro de los 15 días siguientes al inicio
de cada legislatura ordinaria”.
Artículo 5°. Adiciónese a la Sección Segunda del
Capítulo IV del Título II de la Ley 5ª de 1992 el siguiente
artículo nuevo:
“Artículo 61. Funciones. La Comisión Legal de
Paz, Reconciliación y Convivencia tendrá las siguientes
funciones:
l. Participar en el desarrollo legislativo de iniciativas
en favor de construir la cultura de paz, reconciliación,
tolerancia, convivencia y no estigmatización en el Estado
colombiano.
2. Difundir y promocionar las iniciativas
reconciliación, tolerancia, convivencia y no
estigmatización, así como buscar incrementar los
espacios de participación pública de las víctimas del
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