Proyecto de ley orgánica número 360 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Congreso Virtual. Con el fin de implementar una plataforma digital exclusiva para la participación ciudadana en los proyectos de ley del Congreso y se fortalecen los mecanismos de participación ciudadana - 17 de Marzo de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 927283273

Proyecto de ley orgánica número 360 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, Congreso Virtual. Con el fin de implementar una plataforma digital exclusiva para la participación ciudadana en los proyectos de ley del Congreso y se fortalecen los mecanismos de participación ciudadana

Fecha de publicación17 Marzo 2023
Número de Gaceta177
G 177 Viernes, 17 de marzo de 2023 Página 9
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 360 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se modica la Ley 5ª de 1992,
Congreso Virtual. Con el n de implementar una
plataforma digital exclusiva para la participación
ciudadana en los Proyectos de ley del Congreso
y se fortalecen los mecanismos de participación
ciudadana.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto implementar una plataforma digital exclusiva
para la interacción entre ciudadanos y Congresistas,
que permitan un efectivo pronunciamiento sobre los
Proyectos de ley frente a los trámites legislativos,
y, así, participar en la construcción y aporte a
los mismos, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley. Incluso que se permita la participación
en la manifestación ya sea a favor o en contra, y se
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con el ánimo de fortalecer los canales y mecanismos
de participación ciudadana en el Congreso de la
República, de que trata el capítulo noveno de la
Ley 5ª de 1992 -De la participación ciudadana en el
Estudio de los Proyectos.
Artículo 2º. Adiciónese tres parágrafos
(segundo, tercero y cuarto) al artículo 230 de la
Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 230. Observaciones a los proyectos
por particulares. Para expresar sus opiniones
toda persona, natural o jurídica, podrá presentar
observaciones sobre cualquier Proyecto de ley
o de acto legislativo cuyo examen y estudio se
esté adelantando en alguna de las Comisiones
Constitucionales Permanentes.
La respectiva Mesa Directiva dispondrá los días,
horarios y duración de las intervenciones, así como
el procedimiento que asegure la debida atención y
oportunidad.
Parágrafo primero. Para su intervención, el
interesado deberá inscribirse previamente en el
respectivo libro de registro que se abrirá por cada
una de las Secretarías de las Comisiones.
Cuando se trate del trámite de leyes de iniciativa
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Constitución Nacional, el vocero designado por
los ciudadanos podrá intervenir con voz ante las
Plenarias de cada una de las Cámaras para defender
o explicar la iniciativa. Para este propósito el vocero
deberá inscribirse ante la Secretaría General y
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la Mesa Directiva.
Parágrafo segundo. Congreso Virtual.
El Congreso de la República deberá diseñar e
implementar una plataforma digital que tiene como
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y Congresistas, permitiendo mecanismos directos
de participación ciudadana sobre Proyectos de
ley en trámite legislativo, y, según sea el caso
participar de las consultas públicas que se realicen
de acuerdo con las normas establecidas en la
presente ley. Adicionalmente permitiendo la opción
de manifestarse a favor o en contra y, cuando
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Parágrafo tercero: Procedimiento
1. Se incorporará el “Congreso Virtual”-
plataforma digital, donde todos los proyectos
de ley que puedan generar mayor interés
al ciudadano, la ciudadanía pueda conocer
todas las propuestas al Proyecto de ley, antes
de dar inicio al correspondiente trámite
de discusión y aprobación de la iniciativa
legislativa.
2. La Unidad Coordinadora de Atención
Ciudadana del Congreso de la República,
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Prensa y Comunicaciones, las Secretarías
Generales de Senado y Cámara y Secretarías
de Comisiones, serán las encargadas de
determinar los proyectos que generan más
interés en la ciudadanía colombiana, con
base en todos los pronunciamientos que
reciban a través de la plataforma digital y
del tema de interés e impacto que genere en
la ciudadanía. Por consiguiente, elaborarán
un resumen del proyecto de ley en un
lenguaje claro, como también las preguntas
relativas a aspectos centrales del mismo que
serán publicadas para que la ciudadanía se
pronuncie al respecto. Contarán con el apoyo
técnico que determinen las correspondientes
Secretarías Generales de Senado y Cámara.
3. Cuando se incorpore un nuevo proyecto de
ley al Congreso Virtual, no solamente se
debe publicar en el sitio electrónico, páginas
respectivas de Senado y Cámara, sino también
se hará difusión de la iniciativa en todos los
canales de comunicación del Congreso de la
República, para que la ciudadanía conozca
de la misma y pueda participar según sea el
interés.
4. La Unidad Coordinadora de Atención
Ciudadana del Congreso de la República,
después de incorporar y publicar en la
plataforma digital de Congreso Virtual,
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ciudadanía participe en los proyectos de
interés, sistematizará las respuestas y aportes
recibidos y las enviará con un resumen
analítico a la Secretaría de cada Comisión
donde se ha dado inicio al trámite del
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informe a la Comisión sobre los resultados
obtenidos. Dicho documento será publicado
en el sitio electrónico institucional y se dejará
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA

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