Proyecto de ley orgánica número 230 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, congreso virtual. Con el fin de implementar una plataforma digital exclusiva para la participación ciudadana en los proyectos de ley del Congreso y se fortalecen los mecanismos de participación ciudadana - 26 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950422292

Proyecto de ley orgánica número 230 de 2023 Cámara, por medio de la cual se modifica la Ley 5ª de 1992, congreso virtual. Con el fin de implementar una plataforma digital exclusiva para la participación ciudadana en los proyectos de ley del Congreso y se fortalecen los mecanismos de participación ciudadana

Fecha de publicación26 Septiembre 2023
Número de Gaceta1329
PROYECTOS DE LEY ORGÁNICA
DIRECTORES:
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 1329 Bogotá, D. C., martes, 26 de septiembre de 2023 EDICIÓN DE 29 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA NÚMERO
230 DE 2023 CÁM ARA
por medio de la cual se modica la Ley 5ª de 1992,
congreso virtual. Con el n de implementar una
plataforma digital exclusiva para la participación
ciudadana en los proyectos de ley del Congreso
y se fortalecen los mecanismos de participación
ciudadana.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por
objeto implementar una plataforma digital exclusiva
para la interacción entre ciudadanos y congresistas,
que permita un efectivo pronunciamiento sobre los
proyectos de ley frente a los trámites legislativos
y, así, participar en la construcción y aporte a
los mismos, de acuerdo con lo establecido en la
presente ley. Incluso, que se permita la participación
en la manifestación ya sea a favor o en contra, y se
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con el ánimo de fortalecer los canales y mecanismos
de participación ciudadana en el Congreso de la
República, que trata el capítulo noveno de la Ley 5ª
de 1992, de la participación ciudadana en el estudio
de los proyectos.
Artículo 2º. Adiciónense tres parágrafos
(segundo, tercero y cuarto) al artículo 230 de la
Ley 5ª de 1992, el cual quedará así:
Artículo 230. Observaciones a los proyectos
por particulares. Para expresar sus opiniones
toda persona, natural o jurídica, podrá presentar
observaciones sobre cualquier proyecto de ley
o de acto legislativo cuyo examen y estudio se
esté adelantando en alguna de las Comisiones
Constitucionales Permanentes.
La respectiva mesa directiva dispondrá los días,
horarios y duración de las intervenciones, así como
el procedimiento que asegure la debida atención y
oportunidad.
Parágrafo 1°. Para su intervención, el interesado
deberá inscribirse previamente en el respectivo
libro de registro que se abrirá por cada una de las
secretarías de las comisiones.
Cuando se trate del trámite de leyes de iniciativa
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Constitución Nacional, el vocero designado por
los ciudadanos podrá intervenir con voz ante las
plenarias de cada una de las Cámaras para defender
o explicar la iniciativa. Para este propósito, el
vocero deberá inscribirse ante la Secretaría General
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la mesa directiva.
Parágrafo 2°. Congreso Virtual. El Congreso
de la República deberá diseñar e implementar
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facilitar la interacción entre ciudadanos y
congresistas, permitiendo mecanismos directos
de participación ciudadana sobre proyectos de
ley en trámite legislativo, y, según sea el caso
participar de las consultas públicas que se realicen
de acuerdo con las normas establecidas en la
presente ley. Adicionalmente permitiendo la opción
de manifestarse a favor o en contra y, cuando
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Parágrafo 3°. Procedimiento.
1. Se incorporará el “Congreso Virtual”-
plataforma digital, donde todos los proyectos
de ley que puedan generar mayor interés al
ciudadano, la ciudadanía pueda conocer
todas las propuestas al proyecto de ley, antes

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