Proyecto de ley orgánica número 176 de 2023 Cámara, por medio de la cual se expide el Procedimiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones - 14 de Septiembre de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 950454888

Proyecto de ley orgánica número 176 de 2023 Cámara, por medio de la cual se expide el Procedimiento de la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y se dictan otras disposiciones

Fecha de publicación14 Septiembre 2023
Número de Gaceta1261
Página 8 Jueves, 14 de septiembre de 2023 G 1261
se limitan a entregar a los Consejos respectivos su
documento de propuesta de plan, sin acompañarlo
de la información mínima necesaria para analizar
su idoneidad como propuesta para el desarrollo
del municipio o del departamento en los siguientes
cuatro años…” Con esta formalización se busca
que los consejeros tengan información de contexto
y diagnóstico especialmente social y económico,
acompañado de información presupuestal que
oriente la revisión de los planes. Así como también
la inclusión de la representación para los pueblos
Rom que han sido una población que históricamente
han sido sobrevivientes de los sucesos de racismo y
segregación que se han presentado en el país.
IV. IMPACTO FISCAL
Asimismo, es de suma importancia resaltar que
este proyecto de reforma está enfocado a no generar
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a mejorar la incidencia de la ciudadanía en los
procesos de la planeación participativa mediante
el mejoramiento de las herramientas con las que
cuentan estos organismos para realizar sus labores y
no se contempla un aumento en los gastos operativos
que generan tanto el Consejo Nacional de Planeación
como los Consejos Territoriales de Planeación.
V. CONFLICTO DE INTERESES
De acuerdo con el artículo 3° de la Ley 2003 de
2019, atentamente nos disponemos a señalar algunos
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tomen una decisión en torno a si se encuentran
inmersos en alguna de estas causales, sin embargo,
pueden existir otras causales en las que se pueda
encontrar cada Congresista, las cuales deberán ser
determinadas para cada caso en particular por su
titular, siendo estos criterios meramente informativos
y que deben ser analizados teniendo en cuenta lo
expresado en el artículo 1° de la Ley 2003 de 2019.
Entre las situaciones que señala el artículo 1° antes
mencionado, se encuentran:
A) Benecio Particular: aquel que otorga
en privilegio o genera ganancias o crea
indemnizaciones económicas o elimina
obligaciones a favor del Congresista
de las que no gozan el resto de los
ciudadanos. Modique normas que afecten
investigaciones penales, disciplinarias,
scales o administrativas a las que se
encuentre formalmente vinculado.
b) Benecio actual: aquel que efectivamente se
congura en las circunstancias presentes
y existentes al momento en el que el
Congresista participa de la decisión.
c) Benecio directo: aquel que se produzca de
forma especíca respecto del Congresista,
de su cónyuge, compañero o compañera
permanente, o parientes dentro del segundo
grado de consanguinidad, segundo de
anidad o primero civil”.
En esa medida, pongo a consideración del
Congreso de la República para iniciar el trámite
correspondiente, al cumplir con las exigencias
dictadas por la Constitución y la Ley.
De los honorables Congresistas,
* * *
PROYECTO DE LEY ORGÁNICA
NÚMERO 176 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se expide el Procedimiento
de la Comisión de Investigación y Acusación de
la Cámara de Representantes y se dictan otras
disposiciones.
Bogotá D. C., agosto de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Cámara de Representantes

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