Proyecto de ley salud para la vida número 341 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) - 23 de Febrero de 2023 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 926912750

Proyecto de ley salud para la vida número 341 de 2023 Cámara, por medio de la cual se dictan disposiciones sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS)

Fecha de publicación23 Febrero 2023
Número de Gaceta84
DIRECTORES:
(Artículo 36, Ley 5ª de 1992)
IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
www.imprenta.gov.co
SENADO Y CÁMARA
AÑO XXXII - Nº 84 Bogotá, D. C., jueves, 23 de febrero de 2023 EDICIÓN DE 51 PÁGINAS
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA LEGISLATIVA DEL PODER PÚBLICO
C Á M A R A D E R E P R E S E N T A N T E S
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
SECRETARIO GENERAL DE LA CÁMARA
www.camara.gov.co
GREGORIO ELJACH PACHECO
SECRETARIO GENERAL DEL SENADO
www.secretariasenado.gov.co
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I S S N 0 1 2 3 - 9 0 6 6
PROYECTO DE LEY SALUD PARA LA VIDA
NÚMERO 341 DE 2023 CÁMARA
por medio de la cual se dictan disposiciones sobre
el Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).
Bogotá, D. C., 16 de febrero de 2023
Doctor
JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA
Secretario General
Honorable Cámara de Representantes
Ciudad.
Asunto: Radicación Proyecto de Ley Salud para
la Vida, por medio de la cual se dictan disposiciones
sobre el Sistema General de Seguridad Social en Salud
(SGSSS).
Respetado doctor:
De conformidad con lo establecido en los artículos
139 y 140 de la Ley 5ª de 1992, me permito presentar a
consideración del Congreso de Colombia el proyecto de
ley, por medio del cual se dictan disposiciones sobre el
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS),
para el correspondiente estudio y trámite legislativo,
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conforme a lo expresado en la exposición de motivos y
articulado.
Del señor Secretario,
PROYECTOS DE LEY
PROYECTO DE LEY SALUD PARA LA VIDA
NÚMERO 341 DE 2023 CÁMARA
por medio del cual se dictan disposiciones sobre el
Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El Congreso de Colombia
DECRETA:
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º. Objeto. La presente ley tiene por objeto
el fortalecimiento del Sistema General de Seguridad
Social en Salud (SGSSS), por medio del desarrollo de sus
principios, enfoques, estructura organizativa y funcional,
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conforme a lo dispuesto por la Ley estatutaria del derecho
fundamental a la salud 1751 de 2015, además de ocuparse
de sus principales interacciones con los determinantes
sociales de la salud.
Artículo 2º. Denición del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. El Sistema General de
Seguridad Social en Salud es el conjunto articulado y
armónico de principios y normas; políticas públicas;
instituciones públicas, privadas y mixtas; competencias
y procedimientos; facultades, obligaciones, derechos
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evaluación, que el Estado dispone para garantizar el
acceso efectivo a servicios de salud. Este sistema deberá
coordinarse con el resto de políticas públicas que afectan
o intervienen los determinantes sociales de la salud para
garantizar el goce efectivo del derecho fundamental a la
salud a toda la población.
Artículo 3º. Principios del Sistema General de
Seguridad Social en Salud. Además de los principios
consagrados en la Constitución, el bloque de
constitucionalidad, los elementos y principios del derecho
fundamental a la salud y los principios del Sistema
General de Seguridad Social en Salud, establecidos por
la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de 2015 y la Ley 1438
de 2011, respectivamente, serán principios del SGSSS:
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y económica de los recursos de talento humano,
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Página 2 Jueves, 23 de febrero de 2023 G 84
que los servicios del Sistema General de Seguridad Social
en Salud, a los que tienen derecho toda la población,
sean prestados en forma adecuada, efectiva, oportuna y

3.2. Universalidad. Es la garantía de la protección
del goce efectivo del derecho a todas las personas, sin
ninguna discriminación, en dignidad, en todas las etapas
de la vida.
3.3. Solidaridad. Es la práctica de la mutua ayuda
entre las personas, las comunidades, las generaciones,
los sectores económicos, las regiones y la sociedad en su
conjunto, para proteger y garantizar los derechos de los
más vulnerables.
Es deber del Estado garantizar y promover la
solidaridad en el Sistema General de Seguridad Social
en Salud, por medio de su acción activa, a través de la
dirección y control del mismo.
Cada persona contribuirá según su capacidad
y recibirá lo necesario para atender sus contingencias
amparadas por la Ley Estatutaria de la Salud 1751 de
2015 y la presente ley. Los recursos provenientes del
erario en el Sistema de Seguridad Social en Salud deberán
tener presente siempre a los grupos de la población más
vulnerables.
3.4 Continuidad. Las personas tienen derecho a
recibir los servicios de salud de manera continua. Una vez
la provisión de un servicio ha sido iniciada, este no podrá
ser interrumpido de manera intempestiva y arbitraria por
razones administrativas o económicas.
3.5. Integralidad. Es la cobertura de todos los
servicios y atenciones que se requieran para conservar,
promover y mantener el más alto grado de salud posible y
en general, las condiciones de vida en dignidad de toda la
población. La prestación del servicio no será fragmentada,
parcial o limitada en razón a la capacidad económica de
la persona o consideraciones administrativas.
3.6 Unidad. El Sistema General de Seguridad
Social en Salud debe articular armónicamente las políticas,
planes, estrategias, instituciones, organizaciones,
entidades, regímenes, procedimientos y prestaciones
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persona el SGSSS es único.
• 3.7. Participación. La participación deberá
garantizarse a lo largo de las distintas instancias y
fases diseño, desarrollo, implementación y evaluación
de las políticas públicas en materia de salud. Se debe
garantizar la intervención temprana de las comunidades
y las personas en la organización, control, gestión y
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conjunto, para lo cual se aseguran, al menos, las garantías
de participación contempladas en la Constitución, la Ley
Estatutaria del derecho fundamental a la Salud y el resto
de leyes vigentes aplicables.
3.8. Progresividad y prohibición de regresividad.
El Estado debe asegurar la correspondiente y adecuada
ampliación gradual y continua del acceso a los servicios
y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la
ampliación y mejora de capacidad instalada del Sistema
General de Seguridad Social en Salud y la promoción
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conjunto con los demás sectores, debe eliminar gradual y
continuamente las barreras que impidan el goce efectivo
del derecho fundamental a la salud, en especial, las
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tecnológicas.
Toda decisión legal o político administrativa que
limite irrazonablemente o restrinja derechos y libertades
adquiridos en materia de salud, son contrarias a la Ley
Estatutaria en Salud y a la presente ley.
3.9. Principio pro personae (Pro homine).
Cualquier acción u omisión del Sistema General de
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en primer término, en la garantía de la dignidad humana
de toda persona. Cuando haya diferentes alternativas u
opciones para el cuidado y protección de una persona,
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garantizando el acceso libre e informado a las mejores
condiciones terapéuticas (Lex Artis) para mantener,
recuperar o promover el más alto nivel de salud posible,
en condiciones dignas.
3.10. Principio de autonomía personal. La
autonomía y el consentimiento libre, pleno e informado de
toda persona determinan las decisiones y acciones sobre
su propia salud. La voluntad personal deberá tenerse en
cuenta hasta donde sea posible, incluso, cuando pueda
estar limitada la capacidad de expresarla. El Sistema
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estrategias e instrumentos para evitar la vulneración
de la autonomía de las personas frente a decisiones de
su cuerpo y su salud ante la necesidad de tratamientos,
procedimientos o tecnologías en salud.
3.11. Principio de autonomía profesional y
respeto a la libertad de conciencia. El Sistema General
de Seguridad Social en Salud respetará la libertad de
conciencia de todo ser humano, por lo que no se le podrá
obligar a actuar en contra de ella. De forma armónica e
integral, el Sistema deberá asegurar el acceso al servicio
de salud requerido, a la vez, que respetará la libertad
y autonomía profesional en su ejercicio laboral, para
que se apliquen sus conocimientos, teniendo en cuenta
      
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la salud del paciente. En cualquier caso, cuando exista
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salud, la integridad o la autonomía de un paciente con la
libertad de conciencia de una persona, primarán aquellos
derechos sobre esta libertad.
3.12. Principio de enfoque diferencial. Todas las
acciones y omisiones del Sistema General de Seguridad
Social en Salud deben buscar la igualdad real y material,
superando las exclusiones e inequidades en materia de
necesidades y respuestas sociales e institucionales en
salud. Se deben cerrar las brechas de género, etnia, grupos
poblacionales, en condición de discapacidad, factores
psicosociales o determinaciones económicas, culturales o
ambientales, en conjunto con los sectores implicados en
estas dimensiones. Los saberes tradicionales y ancestrales
deberán ser respetados, valorados e incorporados
adecuadamente por el Sistema de Salud, bajo el marco
 
de los usuarios y pacientes del sistema. En el contexto
del Sistema de Salud, las personas diagnosticadas o en
proceso de diagnóstico de enfermedades que afecten
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vida en dignidad, son sujetos de especial protección.
3.13. Principio de transparencia. Las acciones y
omisiones del Sistema General de Seguridad Social en
Salud deben ser transparentes para lo cual, estas han de
ser debidamente registradas, documentadas, informadas
y comunicadas. La transparencia busca asegurar un
comportamiento ético y jurídico de todos los actores que
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oportunidad y sostenibilidad. Ninguna información del
Sistema podrá ser oculta, salvo que sea para la protección
del derecho a la salud de las personas y demás derechos
fundamentales directamente involucrados, como el
derecho de intimidad de los pacientes y que requieran
   
de Salud deben manifestar de forma pública, amplia y

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