Proyecto de ley 103 de 2001 senado - 12 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250590

Proyecto de ley 103 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 103 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se fortalece el sistema de control local y departamental y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto. La presente ley tiene por objeto fortalecer y reglamentar el funcionamiento del Control Fiscal en el país, representados institucionalmente en las Contralorías Departamentales y Municipales; así como establecer reglas y mecanismos de coordinación con la Contraloría General de la Nación.
Artículo 2° De las contralorías

Las Contralorías Municipales, Distritales y Departamentales, son entidades pertenecientes a los Organos de Control Departamental, Distrital y como tales, le corresponde entre otras, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración correspondiente y ejercerán las siguientes funciones:

  1. Control de Gestión Fiscal de los servidores públicos o de los particulares que manejen o administren fondos o bienes de los Departamentos, Municipio o Distritos, en donde se ejerce el control;

  2. El control será ejercido en forma posterior y de manera selectiva, en concordancia con los procedimientos, sistemas y principios que la Ley General de Control establezca.

Parágrafo. La planta de personal de las Contralorías, será determinada por la Asamblea Departamental o por el Concejo correspondiente.

Artículo 3° Postulación

Los aspirantes a cargo de Contralor, se inscribirán ante el organismo postulante y allí acreditarán las calidades correspondientes y en ningún caso podrán intervenir en su postulación ni elección, quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero o compañera permanente.

El Contralor elegido no podrá posteriormente, nombrar en las... sus dependencias a recomendados, postulados o sugeridos por los que interviene en su postulación ni elección.

Parágrafo. La violación del artículo procedente será causal de mala conducta y se estimará como falta gravísima, dentro del régimen disciplinario, independiente delas demás acciones a las que hubiere lugar.

Artículo 4° Elección

El Contralor Departamental, Distrital o Municipal, será elegido por la Asamblea o el Concejo correspondiente, de ternas que se integrará de la siguiente manera:

  1. Un candidato postulado por la Sala Plena, del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente;

  2. Un candidato postulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente;

  3. Un candidato postulado por el Contralor General de la República o Contralores Departamentales, según sea el cargo a proveer.

Artículo 5° Período. El período del Contralor será de tres (3) años y comenzará el 1° de febrero.
Artículo 6° Calidades:
  1. Para ser elegido Contralor de Bogotá, D. C., se requiere acreditar como mínimo las mismas calidades:

    1. Ser Abogado titulado e inscrito, con formación académica especializada de nivel de posgrado, en una de las siguientes Areas: Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Financiero o Económico, con una Experiencia Profesional probada de no menos de cinco (5) años en la correspondiente área y un mínimo de experiencia docente de cinco (5) años.

    2. O, ser Economista, Administrador de Empresas, Administrador Público, Contador Público, con formación académica especializada del nivel de posgrado, en Control Fiscal, Administración Pública, Auditoría de Sistemas y Finanzas Públicas, Derecho Público, Derecho Financiero o Económico, con una Experiencia probada en el área de Control Fiscal de no menos de cinco (5) años y experiencia en Docencia Universitaria en una Cualquiera de las Areas acá descritas no menor de cinco (5) años;

  2. Para ser elegido Contralor de...

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