Proyecto de ley 103 de 2001 senado
PROYECTO DE LEY 103 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se fortalece el sistema de control local y departamental y se dictan otras disposiciones.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Las Contralorías Municipales, Distritales y Departamentales, son entidades pertenecientes a los Organos de Control Departamental, Distrital y como tales, le corresponde entre otras, la vigilancia de la gestión fiscal de la administración correspondiente y ejercerán las siguientes funciones:
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Control de Gestión Fiscal de los servidores públicos o de los particulares que manejen o administren fondos o bienes de los Departamentos, Municipio o Distritos, en donde se ejerce el control;
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El control será ejercido en forma posterior y de manera selectiva, en concordancia con los procedimientos, sistemas y principios que la Ley General de Control establezca.
Parágrafo. La planta de personal de las Contralorías, será determinada por la Asamblea Departamental o por el Concejo correspondiente.
Los aspirantes a cargo de Contralor, se inscribirán ante el organismo postulante y allí acreditarán las calidades correspondientes y en ningún caso podrán intervenir en su postulación ni elección, quienes se encuentren dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, compañero o compañera permanente.
El Contralor elegido no podrá posteriormente, nombrar en las... sus dependencias a recomendados, postulados o sugeridos por los que interviene en su postulación ni elección.
Parágrafo. La violación del artículo procedente será causal de mala conducta y se estimará como falta gravísima, dentro del régimen disciplinario, independiente delas demás acciones a las que hubiere lugar.
El Contralor Departamental, Distrital o Municipal, será elegido por la Asamblea o el Concejo correspondiente, de ternas que se integrará de la siguiente manera:
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Un candidato postulado por la Sala Plena, del Tribunal Superior del Distrito Judicial correspondiente;
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Un candidato postulado por el Tribunal de lo Contencioso Administrativo correspondiente;
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Un candidato postulado por el Contralor General de la República o Contralores Departamentales, según sea el cargo a proveer.
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Para ser elegido Contralor de Bogotá, D. C., se requiere acreditar como mínimo las mismas calidades:
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Ser Abogado titulado e inscrito, con formación académica especializada de nivel de posgrado, en una de las siguientes Areas: Derecho Público, Derecho Administrativo, Derecho Financiero o Económico, con una Experiencia Profesional probada de no menos de cinco (5) años en la correspondiente área y un mínimo de experiencia docente de cinco (5) años.
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O, ser Economista, Administrador de Empresas, Administrador Público, Contador Público, con formación académica especializada del nivel de posgrado, en Control Fiscal, Administración Pública, Auditoría de Sistemas y Finanzas Públicas, Derecho Público, Derecho Financiero o Económico, con una Experiencia probada en el área de Control Fiscal de no menos de cinco (5) años y experiencia en Docencia Universitaria en una Cualquiera de las Areas acá descritas no menor de cinco (5) años;
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Para ser elegido Contralor de...
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