Proyecto de ley 104 de 2001 senado - 12 de Septiembre de 2001 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451250594

Proyecto de ley 104 de 2001 senado

PROYECTO DE LEY 104 DE 2001 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 166 del Decreto 2241 de 1986, Código Nacional Electoral.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 116 del Decreto 2241de 1986, quedará de la siguiente forma:
CAPITULO III Artículo 2

Procesos de las votaciones

VOTACION EN EL EXTERIOR

Artículo 116 Los ciudadanos también podrán sufragar en el exterior para Presidente de la República y para Senado, en las embajadas, consulados y demás locales que para el efecto habilite el Gobierno, en asocio con la Registraduría Nacional, previa inscripción de la cédula de ciudadanía o pasaporte vigente, hecha ante la respectiva embajada o consulado, a más tardar 15 días antes de las elecciones.

De las listas de inscritos se sacarán tres (3) ejemplares: Uno para el archivo de la embajada o consulado, otro para la mesa de votación y otro que se fijará en lugar público inmediato a dicha mesa.

La Registraduría Nacional del Estado Civil dispondrá lo necesario para facilitar el ejercicio del derecho al sufragio, a los colombianos residentes en el exterior que se encuentren debidamente inscritos en la embajada, consulado o misión diplomática correspondiente y que residan en regiones cuya ubicación geográfica dificulte su desplazamiento a los lugares dispuestos para la votación.

En los casos anteriores podrá utilizarse el voto por vía electrónica y el voto por vía postal, según lo establecerá mediante resolución la Registraduría Nacional del Estado Civil, en un término no mayor de cinco (5) meses, contados a partir de la expedición de la presente ley.

La Registraduría Nacional del Estado Civil deberá incluir en el sistema al momento de reglamentar el voto electrónico, un formulario de inscripción para los potenciales votantes en el exterior. Dicho formulario contendrá, además de la información requerida para este trámite, una huella dactilar digitalizada del ciudadano que se inscribe. De igual forma se dispondrá lo necesario para que los ciudadanos que realicen su inscripción por este medio electrónico, puedan votar electrónicamente el mismo día de las elecciones y sus votos sean contabilizados.

Los funcionarios consulares y las autoridades electorales tendrán en cuenta para la ubicación de las mesas o puntos de inscripción y votación, los lugares sugeridos por la comunidad de colombianos residentes...

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