Proyecto de ley 141 de 2002 senado - 18 de Noviembre de 2002 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451260314

Proyecto de ley 141 de 2002 senado

PROYECTO DE LEY 141 DE 2002 SENADO. por la cual se modifican la Ley 733 de 2002 y los artículos 64 y 66 del Código Penal.

Artículo 1°. El artículo 11 de la Ley 733 de 2002 quedará así:

Cuando se trate de delitos de terrorismo, tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, concierto para delinquir, lavado de activos, secuestro, secuestro extorsivo, extorsión, genocidio, homicidio con fines terroristas, desplazamiento forzado y conexos, no procederán las rebajas de pena por sentencia anticipada y confesión; ni se concederán los subrogados penales o mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad de condena de ejecución condicional o suspensión condicional de ejecución de la pena, o libertad condicional. Tampoco procederá respecto de los mencionados delitos la prisión domiciliaria como sustitutiva de la prisión, ni habrá lugar a ningún otro beneficio o subrogado legal, judicial o administrativo, salvo los beneficios por colaboración consagrados en el Código de Procedimiento Penal siempre que ésta sea efectiva y en todo caso se cumplan cuando menos las dos terceras partes de la pena impuesta.

Artículo 2°. El artículo 64 del Código Penal quedará así:

El juez podrá conceder la libertad condicional al condenado a pena privativa de la libertad mayor de tres años, cuando haya cumplido las dos terceras partes de la condena, previa apreciación de la gravedad del delito y siempre que la personalidad del condenado, su buena conducta en el establecimiento carcelario y sus antecedentes de todo orden, permitan suponer fundadamente su readaptación social. El beneficio podrá ser concedido previo concepto favorable del agente del Ministerio Público.

El período de prueba será el que falte para el cumplimiento total de la condena.

Artículo 3°. Adiciónase el artículo 66 del Código Penal, con el siguiente inciso:

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, a solicitud del Procurador General de la Nación, del Fiscal General de la Nación, del Defensor del Pueblo o del Ministro de Justicia y del Derecho, podrá revisar, revocar o suspender los mecanismos sustitutivos de la pena privativa de la libertad como las condenas de ejecución condicional o libertad condicional concedidos en cualquier tiempo cuando de la valoración de los antecedentes personales y sociales del sentenciado, así como la modalidad y gravedad de la conducta punible sean indicativos de que es necesaria la ejecución de la pena para asegurar la prevención de la delincuencia, la vigencia de un orden justo y la prevalencia del interés general dispuesto como principio fundamental en el artículo 1º de la Constitución Política.

Producida la revocatoria se procederá a ejecutar de inmediato la condena existente.

Artículo 4°. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Con toda atención,

Andrés González Díaz, Rafael Pardo Rueda, Rodrigo Rivera.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La potestad punitiva del Estado está dirigida a proteger los valores fundamentales de la sociedad y del ser humano. Cuando en ejercicio de la fuerza legítima de la Nación las instituciones judiciales imponen una pena esta debe estar orientada sustancialmente a la prevención general de los delitos además de la prevención especial y de la reinserción social del condenado (artículo 3° Código Penal).

De igual forma la regulación y aplicación de las penas debe consultar los principios fundamentales de la Constitución Política a saber entre otros que el Estado social de derecho debe estar fundado en la prevalencia del interés general (artículo 1º de la Constitución Política).

La política criminal del Estado debe evaluar las diferentes conductas que pueden atentar contra los valores más importantes de la sociedad colombiana a fin de proteger bienes jurídicos tan especiales como la vida, la salud pública y al mismo tiempo el sentimiento nacional de confianza en el ordenamiento jurídico. Si la ley y las instituciones no crean en el ciudadano la credibilidad suficiente se erosiona la legitimidad del Estado de derecho. Por ello al aplicarse la política criminal del Estado y en especial al evaluarse la forma como se cumplen las penas el Estado debe contar con los instrumentos suficientes para garantizar el sentimiento de confianza en el ordenamiento legal y en las instituciones. Si las penas no generan un carácter disuasivo, si además la forma como estas se aplican y ejecutan resquebraja la credibilidad institucional el Estado debe proveer los instrumentos necesarios para...

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