Proyecto de ley 194 de 2003 senado - 25 de Abril de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451262974

Proyecto de ley 194 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 194 DE 2003 SENADO. por la cual se dictan normas sobre el servicio militar obligatorio.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Bajo el principio de universalidad y sin distinción en razón de su condición económica, social o nivel de escolaridad, todos los varones colombianos están obligados a definir su situación militar

La prestación del servicio militar será a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad hasta los veintiocho (28) años.

La obligación militar de los colombianos cesa el día en que cumplan cincuenta (50) años de edad.

La mujer colombiana prestará el servicio militar voluntario, y será obligatorio cuando las circunstancias del país lo exijan y el Gobierno Nacional lo determine. Sin perjuicio de lo anterior, las mujeres colombianas que no presten servicio militar estarán obligadas a prestar el servicio social a que se refiere el artículo 3°, a partir de la fecha en que cumplan la mayoría de edad, con las excepciones que establezca el reglamento.

Artículo 2º El servicio militar obligatorio tendrá una sola modalidad así:
  1. Como soldado, en el caso del Ejército y la Fuerza Aérea;

  2. Como infante de marina, en el caso de la Armada Nacional;

  3. Como auxiliar de policía, en el caso de la Policía Nacional.

Artículo 3º Créase el servicio social obligatorio, que dentro del año siguiente a la expedición de la presente ley el Gobierno Nacional reglamentará.
Artículo 4º El tiempo de prestación del servicio militar tendrá una duración de doce (12) a veinticuatro (24) meses, según lo determine el Gobierno Nacional.
Artículo 5º En estricto respeto a los principios de universalidad, transparencia y publicidad, el Gobierno Nacional fijará los parámetros y procedimientos para:
  1. Realizar las inscripciones para definir la situación militar;

  2. Realizar los exámenes para inscripción, ingreso, comprobación y desacuartelamiento;

  3. Realizar el sorteo, concentración, incorporación y clasificación;

  4. Retirar del servicio.

Parágrafo. La Policía Nacional seleccionará con sus profesionales, de acuerdo al perfil policial, el personal que se incorporará como auxiliares de policía, enviando el listado respectivo a la Dirección de Reclutamiento y Control Reservas del Ejército, por intermedio de las Zonas y Distritos de Reclutamiento de cada jurisdicción militar, para que se continúe con los trámites de ley.

Artículo 6º Agotado el término para la inscripción, los varones colombianos mayores de edad y hasta el día en que cumplan los cincuenta (50) años, están obligados a presentar la tarjeta de reservista, para los siguientes efectos:
  1. Otorgar instrumentos públicos y privados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR