Proyecto de ley 40 de 2003 senado - 4 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451266986

Proyecto de ley 40 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 40 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se modifica el artículo 89 del Decreto 2737 de 1989 Código del Menor.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 89 del Decreto 2737 de 1989 quedará así:

Artículo 89. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, no sea mayor de 50 años y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar hogar adecuado y estable a un menor. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente.

El adoptante casado y no separado de cuerpos solo podrá adoptar con el consentimiento de su cónyuge, a menos que este último sea absolutamente incapaz para otorgarlo.

Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad, en el caso de adopción por parte del cónyuge conforme a lo previsto en el artículo 91 del presente Código.

Artículo 2° La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Leonor Serrano de Camargo,

Senadora de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La adopción ha sido considerada dentro de los sistemas jurídicos del mundo, y entre ellos el nuestro, como la medida de protección por excelencia que brinda una familia al menor que carece de ella, con la finalidad de que en el seno de la misma se le permita el natural desarrollo integral de todo ser humano.

De otro lado, la adopción reporta entre otros beneficios, la posibilidad de que ciudadanos que no son padres o madres por naturaleza lleguen a serlo en virtud del parentesco civil, posibilitándoles a ellos el ejercicio de varios derechos como el de conformar una familia, el de el libre desarrollo de la personalidad y otros que de igual manera permiten su realización personal.

Claro está que los enunciados beneficios derivados de la medida de protección de la adopción, se encuentran gobernados por los intereses superiores del menor, ya que reitero, se trata ante todo de una medida de protección.

Es así como la jurisprudencia de la honorable Corte Constitucional señala que si bien es cierto que la adopción reporta beneficios no solo para el menor al que se le brinda hogar sino para los padres adoptantes, la misma como medida de protección \"... no persigue prioritariamente este último objetivo sino que busca proteger al menor en la manera en que más convenga a sus intereses, aplicando en ello el artículo 44 de la Carta. Por ello, en relación con el principio del interés superior del...

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