Proyecto de ley 44 de 2003 senado
PROYECTO DE LEY 44 DE 2003 SENADO. por la cual se establece la reposición del parque automotor y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Definiciones
Los vehículos obsoletos deben ser sometidos a un proceso de reposición y chatarrización.
La chatarrización podrá ser realizada por las empresas siderúrgicas legalmente establecidas en el país y que cumplan las regulaciones adicionales para chatarrización de vehículos.
Vida útil
Dicho estudio será desarrollado bajo la veeduría de los gremios de transporte.
Sistema General de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público
▪ Principio de la Seguridad. La reposición y renovación de los vehículos de transporte público garantiza un nivel de accidentalidad mínima por fallas mecánicas.
▪ Principio de la Preservación Ambiental. Por medio del cual se busca preservar el medio ambiente, a través de la reposición y renovación de los vehículos de transporte público.
▪ Principio de la Capitalización. Ofrece la oportunidad al propietario de un vehículo que ha alcanzado su vida útil, sustituirlo, con el fin de fortalecer e incrementar su patrimonio.
▪ Principio de la Dirección y Vigilancia del Estado. La planeación, el control, la regulación y la vigilancia del Sistema General de Reposición y Renovación de los Vehículos Automotores queda bajo la responsabilidad del Estado.
Afiliación y aportes al Sistema General de Reposición y Renovación
Los propietarios de los vehículos afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre las diferentes entidades administradoras de acuerdo a lo reglamentado por el Gobierno Nacional.
Parágrafo. Las empresas de transporte que impidan o atenten en cualquier forma contra el derecho del propietario a la afiliación de su vehículo y selección del Fondo Especial de Reposición y Renovación se hará acreedor en cada caso o por cada afiliado a una multa impuesta por el organismo encargado de su inspección, vigilancia y control que no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente ni exceder veinte veces dicho salario, el valor de dichas multas se destinará al Fondo de Solidaridad de Reposición establecido en la presente ley. La afiliación respectiva quedará sin efecto y podrá realizarse nuevamente en forma libre y espontánea por parte del propietario.
La obligación de aportar cesa en el momento en que se efectúe la cancelación de la Licencia de tránsito y la chatarrización del vehículo.
Aportes voluntarios. Los propietarios de los vehículos afiliados al Sistema General de Reposición y Renovación del Parque Automotor de Servicio Público de Transporte Terrestre podrán aportar, periódica u ocasionalmente, valores superiores a los límites mínimos establecidos como aporte obligatorio, con el fin de incrementar los saldos de las cuentas individuales de ahorro de los vehículos, para optar por la reposición anticipada.
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