Proyecto de ley 71 de 2003 senado - 19 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267338

Proyecto de ley 71 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 71 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se modifican los artículos 37 y 66 de la Ley 100 de 1993, relacionados con la devolución de saldos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º Modifíquese el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 37. Las personas que habiendo cumplido la edad para obtener la pensión de vejez y que no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas, y declaren su imposibilidad de continuar cotizando; o aquellas, que teniendo más de cuarenta años de edad, y después de un año sin trabajo, si así lo desearen, podrán utilizar el monto de los ahorros pensiónales cotizados en el ISS en calidad de garantía crediticia ante cualquiera entidad financiera o especializada en créditos Pymes, Mipymes y/o empresas familiares.

El ISS expedirá el correspondiente certificado de garantía tomando como base el equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal multiplicado por el número de semanas cotizadas; al resultado así obtenido se le aplica el promedio ponderado de los porcentajes sobre los cuales haya cotizado el afiliado.

Artículo 2º Modifíquese el artículo 66 De la Ley 100 de 1993, el cual quedará así:

¿Artículo 66. Quienes a las edades previstas en el artículo anterior y que no hayan cotizado el número mínimo de semanas exigidas, y no hayan acumulado el capital necesario para financiar una pensión por lo menos igual al salario mínimo; o quienes a los 40 años de edad, y después de completar un año sin trabajo, si así lo desearen, podrán utilizar en calidad de garantía el monto de los ahorros pensiónales cotizados en cualquier AFP ante cualquier entidad crediticia, financiera o especializada en créditos de fomento para Pymes, Mipymes y empresas familiares.

La AFP del caso expedirá el correspondiente certificado de garantía sobre la base del total del ahorro pensional al momento de la solicitud presentada.

Artículo 3º La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Efraín Cepeda Sarabia,

Senador de la República.

Bogotá, D. C., agosto 12 de 2003.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Desempleo y edad

Nuestro país en la última década ha venido padeciendo fuertemente uno de los flagelos socioeconómicos más duros para el ser humano, como es el caso del desempleo. Por diversas razones, el desempleo en Colombia está situado en algo más del 15%; pero de igual manera se estima que del 100% de la población económicamente activa, un 30% está subempleada, lo que para algunos significa, estar en constante rebusque. Precisamente, de acuerdo al DANE se estima que entre tanto hombres como mujeres desempleados y subempleados hay cerca de 6 millones de compatriotas. Al respecto analicemos el siguiente cuadro:

Indicadores laborales en las zonas urbanas - Mayo 13

Principales ciudades con sus áreas metropolitanas

CONCEPTOS 2000 2001 2002 2003

Tasa global de participación 63,1 62,8 63,8 64,3

Tasa de desempleo 17,3 18,1 17,5 16,7

Tasa de subempleo 28,3 27,9 32,6 32,8

Ocupados 7.026 7.103 7.441 7.772

Desocupados 1.468 1.565 1.579 1.560

Fuente: DANE

Nota: Las tasas de participación, desempleo y subempleo se miden en %; mientras los conceptos de ocupados y desocupados se miden en millones.

En el transcurso del presente año se ha venido haciendo eco de un aumento en la reducción de puestos de trabajo, pero dicha situación no ha sido determinante para decir que los desempleados y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR