Proyecto de ley 75 de 2003 senado - 19 de Agosto de 2003 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451267354

Proyecto de ley 75 de 2003 senado

PROYECTO DE LEY 75 DE 2003 SENADO. por medio de la cual se crea la Comisión Especial de Inteligenciay Seguridad Nacional del Congreso de Colombia.

El Congreso de la República de Colombia en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

De su naturaleza y funciones

Artículo 1º Conforme a lo dispuesto en los artículos 114 y 137 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 62 de la Ley 5ª del 17 del junio de 1992, Crease la Comisión Especial de Inteligencia y Seguridad Nacional del Congreso de la República de Colombia.

Parágrafo. La Comisión Especial de Inteligencia y Seguridad Nacional, servirá de soporte y apoyo a la gestión que constitu-cionalmente deben desarrollar las Comisiones Segundas de Senado y Cámara.

Artículo 2º

La Comisión Especial de Inteligencia y Seguridad Nacional, tendrá carácter de vigilancia y asesor, no tramitará pero analizará Proyectos de Ley en la materia, y podrá citar o emplazar a cualquier persona natural o jurídica, pública o privada, para que en sesión especial secreta o de escucha pública, rinda declaraciones orales o escritas bajo juramento sobre hechos, acciones, estrategias, proyectos o gestiones relacionadas directamente con las indagaciones que la comisión adelante, conforme a lo dispuesto en el artículo 137 de la Constitución Política de Colombia y la Ley 5ª de 1992. El incumplimiento a estas citaciones generará los mismos efectos que causan el incumplimiento a una citación de Plenaria o de Comisión Constitucional permanente conforme a la ley.

Parágrafo. La Comisión Especial de Inteligencia y Seguridad Nacional, conocerá de todo lo relacionado con la inteligencia y la seguridad nacional, para tal efecto será adscrita al Ministerio de Defensa Nacional y al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS. En el orden internacional, podrá estar adscrita o afiliada a instancias parlamentarias similares o agencias de inteligencia y seguridad nacional. Para lo anterior, deberá contar con la autorización de las comisiones segundas de Senado y Cámara del Congreso de Colombia.

De su integración y funcionamiento

Artículo 3º

La Comisión Especial de Inteligencia y Seguridad Nacional del Congreso de la República de Colombia, estará integrada permanentemente por cinco (5) Congresistas escogidos o designados de la siguiente manera: dos (2) Senadores de la República miembros de la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República y, tres (3) Representantes a la Cámara miembros de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes.

Artículo 4º Sus miembros deberán ser reconocidos como expertos en el Tema o conocedores en la materia

Los Congresistas que Resulten elegidos como miembros de esta comisión para períodos constitucionales de 4 años, conforme a su elección, deberán estar graduados de carrera profesional, haber pertenecido o integrado alguna de las Fuerzas Armadas de Colombia como Oficial, Suboficial, miembro de alguna de las reservas o Certificación como Ex Ministros, Ex Viceministros, ex asesores del Ministerio de Defensa Nacional o haber sido funcionario de inteligencia del DAS o de la Fiscalía General de la Nación.

Parágrafo. Los Congresistas que no cumplan ninguno de los anteriores requisitos y resultaren elegidos en esta comisión especial, deberán asistir y aprobar el curso intensivo práctico para civiles vinculados con el ministerio de defensa nacional y/o las fuerzas armadas de Colombia. Dictado por la Escuela Superior de Guerra.

Artículo 5º

En procura del correcto desarrollo de la...

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