Corrección en sustanciación del proyecto de ley 157 de 2010 senado - 19 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388606

Corrección en sustanciación del proyecto de ley 157 de 2010 senado

CORRECCIÓN EN SUSTANCIACIÓN DEL PROYECTO DE LEY 157 DE 2010 SENADO. por medio de la cual se reconoce el Derecho de Objeción de Conciencia a la prestación del Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Militares, se crea el Servicio Militar, Social, Civil y Ambiental Alternativo y se regulan disposiciones para su cumplimiento.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Reconózcase la objeción de conciencia en los términos establecidos en el artículo 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, a toda persona que sus convicciones o creencias religiosas, no les permita prestar el servicio militar obligatorio en la Fuerza Pública.
Artículo 2° Toda persona deberá definir su situación militar, inclusive los objetores de conciencia a quienes se les acepte sus razones para eximirlos de la prestación del Servicio Militar en la Fuerza Pública

Para tal fin deberá cumplir con todo el procedimiento establecido en la Ley 48 de 1993, título II, y una vez el resultado de su examen de aptitud sicofísica sea positivo para su incorporación militar, deberá presentar ante la oficina de reclutamiento y movilización de la Fuerza Pública, una declaración juramentada ante Notario del circulo de su domicilio, donde explique claramente cuáles son las causas que originan su objeción de conciencia y las manifestaciones externas que a través de su vida ha podido.

Observar la comunidad en la que se desenvuelve habitualmente. Si es menor de edad, la deberán suscribir sus representantes legales.

En caso de que el objetante de conciencia al momento de definir su situación militar no esté matriculado en una institución educativa, podrá presentar testimonio en forma de declaración juramentada ante Notario, de una persona mayor de edad que mantenga o haya mantenido un vínculo muy cercano con el objetante y pueda dar fe pública de sus creencias o convicciones.

Parágrafo. La Oficina de reclutamiento y movilización ante quienes se presenten las pruebas aducidas podrá, previamente a la aceptación de dicho documento, solicitar al rector del colegio donde el estudiante terminó o cursa...

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