Proyecto de ley 26 de 2000 senado - 27 de Julio de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419350

Proyecto de ley 26 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 26 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se reglamenta el Derecho de Petición ante particulares.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Objeto de la presente ley. Reglamentar el derecho de petición ante personas naturales o jurídicas particulares a fin de garantizar los derechos fundamentales de acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Nacional.
Artículo 2°

Definición del Derecho de Petición ante personas naturales o jurídicas particulares. Cualquier persona podrá presentar peticiones respetuosas, escritas o verbales, en interés general o particular a fin de interponer quejas y reclamos, para consultar, solicitar información o copias, ante organizaciones particulares con el propósito de proteger los derechos fundamentales que la ley establece.

Artículo 3°

Quién podrá interponer el derecho de petición ante personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. En general toda persona natural o jurídica que de alguna forma se sientan afectadas positiva o negativamente con una información que repose en los archivos de una entidad particular con o sin vínculos con éstos aún, si éste no se encuentra en estado de indefensión o subordinación, o no presta el servicio público de educación o contra quien se hubiere hecho la solicitud, esté encargado de la prestación del servicio público de salud para proteger los derechos a la vida, a la intimidad.

Artículo 4° Se puede interponer ante organizaciones privadas, cuando:
  1. Prestan un servicio público domiciliario o no;

  2. Cuando el particular actúe o deba actuar en ejercicio de funciones públicas, en cuyo caso se aplicará el mismo régimen que a las autoridades públicas;

  3. Contra quien preste el servicio público de educación;

  4. Contra quien esté encargado de la prestación del servicio público de salud;

  5. Contra una organización privada, que controle efectivamente o fuere el beneficiario real de la situación que motivó la acción, siempre y cuando el solicitante tenga una relación de subordinación o indefensión con tal organización;

  6. Contra quien se hubiere hecho una solicitud en ejercicio del hábeas data, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Constitución. Conocer, actualizar y rectificar las informaciones que hayan recogido los bancos de datos;

  7. Cuando se solicite rectificación de información inexacta o erróneas. En este caso se deberá anexar la transcripción de la información o la copia de la publicación y de la rectificación solicitada que no fue publicada en condiciones que aseguren la eficacia de la misma;

  8. Cuando la solicitud sea para tutelar la vida o la integridad de quien se encuentre en situación de subordinación o indefensión respecto del particular contra el cual se interpuso la acción. Se presume la indefensión del menor que solicite la tutela.

Artículo 5° Una persona podrá solicitar ante una entidad privada por derecho de petición entre otras cosas:
  1. Documentos privados que hayan sido dados a conocer públicamente, en forma legal;

  2. Certificados, notas, resoluciones, decisiones de la decanatura, del Consejo Directivo, actas, certificados del desempeño académico y disciplinario y peticiones con el fin de obtener un trato igualitario o nivelador, de las autoridades del centro educativo que de una u otra forma afecte su desarrollo dentro de la institución y obtener pronta respuesta;

  3. Certificados laboral y de sueldos cuando el cónyuge lo solicita para efectos de...

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