Proyecto de ley 34 de 2000 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419394

Proyecto de ley 34 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 34 DE 2000 SENADO. por la cual se modifica parcialmente la Ley 14 de1991, Ley 182 de 1995 y la Ley 335 de 1996, se establece el régimen de prestación de servicio de la televisión pública y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1º El artículo 1° de la Ley 335 de 1996 quedará así:

La Comisión Nacional de Televisión tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco (5) miembros, los cuales serán elegidos o designados por un período de seis (6) años y quienes no podrán ser reelegidos.

  1. Dos (2) miembros designados por el Gobierno Nacional. Uno de ellos entre quienes hubieren sido decanos o docentes de facultades de Comunicación Social, Periodismo, Cine y Televisión de universidades legalmente constituidas y quienes lo sean al momento de su elección de universidades con personería jurídica vigente; y otro entre personas que hubieren estado vinculados a medios de comunicación diferentes de la televisión en forma permanente por más de 15 años;

  2. Un (1) miembro escogido por los representantes legales de los canales regionales de televisión, entre uno de ellos, según reglamentación que el Gobierno Nacional expida para tal efecto;

  3. Un (1) miembro escogido democráticamente entre uno de sus socios por las asociaciones profesionales y sindicales de actores, directores, productores, libretistas y técnicos, y periodistas que tengan una antigüedad mínima de seis (6) años y personería jurídica vigente;

  4. Un (1) miembro elegido democráticamente por los críticos de televisión y por ligas de televidentes que estén constituidas por asociaciones de padres de familia y que tengan personería jurídica vigente.

Artículo 2º

Mecanismo de elección de comisionados. Para garantizar la transparencia en la elección de los comisionados a los que se refieren los literales c) y d), las asociaciones profesionales y organizaciones sindicales, lo mismo que las ligas de televidentes y las facultades que cumplan los requisitos de ley se inscribirán por lo menos con tres (3) meses de anticipación al proceso de elección en la Registraduría Nacional del Estado Civil y aportarán la lista de sus asociados activos y con capacidad de elegir y ser elegidos, debidamente identificados. A más tardar cuarenta y cinco (45) días después se inscribirán en la Registraduría las candidaturas. La Registraduría Nacional del Estado Civil realizará los comicios. El Gobierno Nacional reglamentará el proceso de elección. El acto administrativo de legalización y posesión de los comisionados a los que se refieren los literales c) y d) lo hará el Presidente de la República.

Artículo 3º Revocatoria del mandato. El período de los comisionados a que se refieren los literales b), c) y d) del artículo 1º de la presente ley le será revocado por solicitud expresa de las dos terceras partes de las personas o entidades que hubieran participado en la elección.
Artículo 4º El artículo 8 de la Ley 182 de 1995 quedará así:

Para ser miembro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se requieren los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano colombiano y tener más de 40 años de edad en el momento de la designación o elección.

  2. Ser profesional en el área de la Comunicación o en cualquiera de sus especializaciones o profesional de las artes escénicas o de carreras que les sean afines, y demostrar más de cinco (5) años de experiencia en el sector de los medios de comunicación; o ser profesional universitario de cualquier carrera y demostrar experiencia de más de quince (15) años en el sector de los medios de comunicación.

Los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión serán de dedicación exclusiva, tendrán la calidad de empleados públicos y estarán sujetos al régimen previsto para estos en la Constitución y la ley.

La Procuraduría General de la Nación conocerá las faltas de los miembros de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión.

Artículo 5º El artículo 10 de la Ley 182 de 1995 quedará así:

Las funciones de miembro de Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión son de tiempo completo e incompatibles con todo cargo de elección popular y con el ejercicio de la actividad profesional o laboral diferente de la de miembro de dicha Junta o de la de ejercer la cátedra universitaria. Especialmente, no pueden, directa o indirectamente, ejercer funciones, recibir honorarios ni tener intereses o participación en una persona operadora o concesionaria de espacios o servicios de televisión, ni realizadora de actividades relativas a éstos, o a los de radiodifusión, prensa, publicidad o telecomunicaciones.

Lo dispuesto en este artículo se aplicará también durante el año siguiente al término del período o al retiro de la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión. Al comisionado representante de los actores, directores, libretistas, productores, periodistas, críticos de televisión y técnicos, no se le aplica la presente inhabilidad.

Artículo 6º El artículo 16 de la Ley 335 de 1996 quedará así:

El Instituto Nacional de Radio y Televisión es una sociedad entre entidades públicas, organizada como empresa Industrial y Comercial del Estado, conformada por la Nación a través del Ministerio de Comunicaciones y Telecom. Tendrá como objeto la operación de la Radio Nacional, del canal social y cultural Señal Colombia y de los canales públicos de programación privada.

Inravisión tendrá autonomía presupuestal y administrativa de acuerdo con su naturaleza jurídica, y en desarrollo de su objeto social podrá constituir entre sí o con otras personas naturales jurídicas, nacionales o extranjeras, sociedades o asociaciones destinadas a cumplir las actividades comprendidas dentro de sus objetivos, conforme a la ley de su creación y autorización y a sus respectivos estatutos.

El patrimonio de Inravisión estará constituido, entre otros, por aquel que en la actualidad le corresponde por los aportes del presupuesto nacional y por las transferencias que le otorgue la Comisión Nacional de Televisión.

Dichas transferencias se harán de manera periódica cada cuarenta y cinco (45) días y en ningún caso podrán ser inferiores en pesos constantes a lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR