Proyecto de ley 35 de 2000 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419402

Proyecto de ley 35 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 35 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se crea la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

Artículo1°. Créase la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República, como un organismo descentralizado, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, adscrita a la Rama Legislativa.

Artículo 2°

La Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República, es la autoridad en materia de prestación de los servicios administrativos y técnicos de la Rama Legislativa del Poder Público, para lo cual le corresponde cumplir los fines señalados en la presente ley, vigilar y controlar todos los recursos humanos, financieros y físicos, puestos a su servicio para el funcionamiento del Congreso, así como la coordinación con las otras entidades del Estado Colombiano. Los servicios administrativos y técnicos de la Rama Legislativa del Poder Público comprenden las áreas legislativa y administrativa.

Artículo 3° La Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República es responsable del manejo del área administrativa del Congreso.

La organización legislativa del Senado de la República y de la Cámara de Representantes es responsabilidad de las Mesas Directivas de cada Cámara y de sus respectivos Secretarios Generales, conjuntamente con los Secretarios de las distintas Comisiones Constitucionales y Legales. Los servidores públicos vinculados al área legislativa actuarán bajo la supervisión y dirección de los Secretarios Generales y de las Mesas Directivas, sin perjuicio de la dependencia laboral que tienen frente a la Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República.

En ningún caso, los miembros del Congreso participarán en el ejercicio de las funciones administrativas que se atribuyen a la Unidad Administrativa Especial del Congreso, en la ejecución de su presupuesto, ni en la postulación de candidatos para ocupar cargos o celebrar contratos con la entidad, salvo en lo que corresponda a la conformación de la unidad de trabajo legislativo de cada uno de los congresistas. El incumplimiento de esta disposición se constituye en causal de mala conducta para el director de la Unidad Administrativa Especial del Congreso.

Artículo 4° La Unidad Administrativa Especial del Congreso de la República tendrá como funciones principales:
  1. Adoptar las políticas, planes y programas específicos en materia administrativa y financiera del Congreso de la República, para el cumplimiento óptimo de las funciones que le señala la Constitución Política;

  2. Prestar los servicios administrativos necesarios para garantizar el funcionamiento del Congreso de la República de Colombia;

  3. Proveer la planta de personal del Congreso de la República tanto del área administrativa como del área legislativa, de acuerdo con las disposiciones correspondientes;

  4. Nombrar, posesionar y remunerar a los servidores integrantes de las respectivas Unidades de Trabajo Legislativo, sugeridos por los congresistas, quienes continúan siendo de su libre nombramiento y remoción;

  5. Adoptar, desarrollar, interpretar y aplicar todo el marco normativo, atinente a la administración del Congreso de la República y ejercer la vigilancia para garantizar su cumplimiento;

  6. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos requeridos por el Congreso para su funcionamiento;

  7. Ejercer el conjunto de actividades necesarias, para conformar, mantener, administrar y vigilar toda la infraestructura del Congreso de la República;

  8. Reglamentar y supervisar la prestación de los servicios administrativos del Congreso de la República;

  9. Efectuar todo el proceso de contratación necesaria para el buen funcionamiento del Congreso de la República;

  10. Efectuar el pago de los emolumentos y demás prestaciones sociales que por mandato legal tengan derecho los senadores, representantes a la Cámara y los demás servidores públicos del Congreso;

  11. Coordinar sus funciones con las demás entidades que tengan a su cargo actividades atinentes a las competencias constitucionales del Congreso de la República;

  12. Establecer programas de mejoramiento continuo en materia de archivos, información y sistematización;

  13. Publicar la Gaceta del Congreso y los documentos que la ley ordene;

  14. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades nacionales y extranjeras en el ámbito de su competencia;

  15. Las demás funciones que por ley le sean señaladas.

    Artículo5°. La Unidad Administrativa Especial del Congreso tendrá un Director, que es su representante legal, con las siguientes funciones:

  16. Elaborar y ejecutar el presupuesto asignado para funcionamiento e inversión del Senado y Cámara;

  17. Presentar al Congreso, al inicio de cada período de sesiones, un informe sobre las actividades cumplidas, y los balances y estados financieros certificados por el Contador General de la Nación y por el Contralor General de la República;

  18. Rendir a las plenarias de Senado y Cámara de Representantes los informes que se soliciten sobre las actividades de la Unidad Administrativa Especial del Congreso;

  19. Desarrollar todas las gestiones necesarias para dar cumplimiento a los planes y programas para el suministro de bienes y servicios para la buena marcha del Congreso;

  20. Dirigir, coordinar y vigilar la ejecución de los planes y programas aprobados en materia administrativa y financiera;

  21. Nombrar y dirigir los funcionarios, de acuerdo con las disposiciones correspondientes;

  22. Proferir las resoluciones y demás actos administrativos, celebrar los contratos y ordenar los gastos, conforme a las disposiciones legales;

  23. Velar por el adecuado desempeño de los diferentes sistemas de administración adoptados para la Unidad;

  24. Llevar la representación legal de la Corporación para todos los efectos administrativos;

  25. Las demás que le señale la ley.

Artículo 6° El Director General de la Unidad Administrativa Especial del Congreso, es elegido por el Congreso de la República en pleno para un período de cuatro años, de terna enviada por el Presidente de la República.
Artículo 7°

Para ser elegido Director General de la Unidad Administrativa Especial del Congreso, se requiere: ser colombiano de nacimiento, tener título profesional universitario en disciplinas...

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