Proyecto de ley 37 de 2000 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419410

Proyecto de ley 37 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 37 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se aprueba el Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en Asuntos OMC, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del ¿Acuerdo por el que se establece el Centro de Asesoría legal en Asuntos OMC¿, hecho en Seattle, el 30 de noviembre de 1999.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado, debidamente autenticada por el Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL CENTRO DE ASESORIA LEGAL EN ASUNTOS OMC PARTES EN EL PRESENTE ACUERDO

Tomando nota de que con el Acuerdo por el que se Establece la Organización Mundial del Comercio (a continuación OMC) se creo un sistema jurídico complejo y procedimientos elaborados para la solución de diferencias;

Tomando nota asimismo de que los países en desarrollo y entre ellos en particular los menos adelantados, y los países con economías en transición, cuentan con conocimientos limitados acerca de la normativa de la OMC y el manejo de diferencias comerciales complejas, y que su capacidad de dotarse de tales conocimientos impone severas obligaciones financieras e institucionales;

Conscientes de que un equilibrio adecuado entre los derechos y las obligaciones que se derivan del Acuerdo por el que se Establece la OMC sólo se mantendrá si todos sus Miembros entienden plenamente los derechos y obligaciones que de él se desprenden y pueden recurrir en igualdad de condiciones a los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

Conscientes asimismo de que la credibilidad y aceptabilidad de los procedimientos de solución de diferencias de la OMC sólo pueden garantizarse si todos los Miembros de la OMC pueden participar en éstos en forma efectiva.

Resolvieron por consiguiente crear un sistema de capacitación jurídica, pericia y asesoría en asuntos relacionados con la normativa de la OMC, rápidamente accesible a los países en desarrollo y en particular los menos adelantados entre ellos, y los países con economías en transición.

Deciden lo siguiente:

Artículo 1

Establecimiento de un Centro de asesoría legal en asuntos de la OMC

Se establece por el presente acuerdo el Centro de asesoría legal en asuntos relacionados con la normativa de la OMC (denominado a continuación el ¿Centro¿).

Artículo 2

Objetivos y funciones del Centro

1. El Centro tiene por objeto proporcionar capacitación, apoyo y asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC y los procedimientos de solución de diferencias, a los países en desarrollo y entre ellos en particular a los menos adelantados, así como a los países con economías en transición.

2. El Centro deberá para ello:

Proporcionar asesoría jurídica en asuntos relacionados con la normativa de la OMC.

Proporcionar apoyo a las partes y a terceros en los procedimientos de solución de diferencias de la OMC.

Capacitar a funcionarios gubernamentales en asuntos relacionados con la normativa de la OMC por medio de seminarios sobre derecho y jurisprudencia de la OMC, pasantías y otros medios apropiados; y

Desempeñar cualquier otra función que le encomiende la Asamblea General.

Artículo 3

Estructura del Centro

1. El Centro tendrá una Asamblea General, una Junta Directiva y un Director Ejecutivo.

2. La Asamblea General estará compuesta por los representantes de los Miembros del Centro y los representantes de los países en desarrollo que constan en el anexo III al presente acuerdo. La Asamblea General se reunirá al menos dos veces al año para:

- Evaluar el trabajo del Centro.

- Elegir a la Junta Directiva.

- Adoptar reglamentos propuestos por la Junta Directiva.

- Adoptar el presupuesto anual propuesto por la Junta Directiva; y

- Desempeñar las funciones que se le encomiendan en otros artículos del presente Acuerdo.

La Asamblea General adoptará sus reglas de procedimiento.

3. La Junta Directiva estará compuesta por cuatro miembros, un representante de los países menos adelantados y un Director Ejecutivo. Las personas que forman parte de la Junta Directiva desempeñarán su cargo en su capacidad personal y serán elegidas por sus cualificaciones profesionales en el ámbito del derecho de la OMC o de desarrollo y relaciones comerciales internacionales.

4. La Asamblea General nombrará a los miembros de la Junta Directiva y al representante de los países menos adelantados. El director forma parte de la Junta Directiva ex oficio. El grupo de Miembros que consta en el Anexo I y los tres grupos de Miembros que constan en el Anexo II al presente Acuerdo pueden cada uno proponer un candidato a la Junta Directiva para su designación por la Asamblea General. Los países menos adelantados que constan en el Anexo III al presente Acuerdo podrán nominar su representante a la Junta Directiva para designación por la Asamblea General.

5. La Junta Directiva informará a la Asamblea General. La Junta Directiva se reunirá con la frecuencia necesaria para:

Tomar las decisiones necesarias para que el Centro funcione de manera efectiva y eficiente, de conformidad con el presente Acuerdo; preparar el presupuesto anual del Centro para aprobación por la Asamblea General; examinar las apelaciones presentadas por los Miembros a los que se haya denegado apoyo en un procedimiento de solución de diferencias; supervisar la administración del fondo fiduciario del Centro; nombrar a un Auditor Externo; nombrar al Director Ejecutivo en consulta con los Miembros; proponer a la Asamblea General la adopción de normas sobre: los procedimientos de la Junta Directiva; los deberes y condiciones de servicio del Director Ejecutivo, del personal del Centro y de los consultores que contrate el Centro; la administración y la política de inversiones del fondo fiduciario del centro; desempeñar las funciones que se le asignen de conformidad a otras disposiciones del presente Acuerdo.

6. El Director Ejecutivo presentará informe ante la Junta Directiva y estará invitado a participar en todas sus reuniones. El Director Ejecutivo deberá: administrar las actividades ordinarias del Centro; contratar, dirigir y despedir al personal del Centro, con arreglo al reglamento del personal adoptado por la Asamblea General; contratar a consultores y supervisar su labor; someter a la Junta Directiva y a la Asamblea General el estado de ingresos y gastos del presupuesto del año fiscal anterior, previa auditoría independiente, y representar externamente al Centro.

Artículo 4

Adopción de decisiones

1. La Asamblea General adoptará decisiones por consenso. Cuando se considere la adopción de una propuesta en una reunión de la Asamblea General se considerará adoptada por consenso, siempre y cuando ningún Miembro del Centro o de la Junta Directiva haya presentado objeciones formales durante la reunión. La presente disposición será aplicable también, mutatis mutandi, a las decisiones de la Junta Directiva.

2. Cuando el (o la) Presidente de la Asamblea General o de la Junta Directiva determine que no es posible tomar una decisión por consenso, el (la) Presidente podrá decidir someter el asunto a votación en la Asamblea General. En ese caso, la Asamblea General tomará una decisión por mayoría de cuatro quintos de los Miembros presentes que voten. Cada Miembro tiene derecho a un voto. Durante las reuniones de la Asamblea General, la mayoría simple de los Miembros del Centro constituirá el quórum necesario para proceder a una votación sobre cualquier asunto.

3. En caso de decisión acerca de enmiendas, se aplicarán los procedimientos previstos en el apartado 1 del artículo 11 del presente Acuerdo.

Artículo 5

Estructura financiera del Centro

1. Se creará un fondo fiduciario con contribuciones de los Miembros, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 6° del presente Acuerdo.

2. El Centro cobrará honorarios por los servicios jurídicos prestados, de conformidad con la escala establecida en el Anexo IV al presente Acuerdo.

3. El presupuesto anual del Centro se financiará mediante los réditos obtenidos por el fondo fiduciario, los honorarios cobrados por servicios prestados por el Centro, y las contribuciones voluntarias de los gobiernos, organizaciones internacionales o patrocinadores del sector privado.

4. El Centro tendrá un auditor externo.

Artículo 6

Derechos y obligaciones de los Miembros

1. Cada país Miembro en desarrollo y cada uno de los Miembros con economías en transición que constan en el Anexo II al presente Acuerdo tienen derecho a recurrir a los servicios que ofrece el Centro, de conformidad con el reglamento adoptado por la Asamblea General, y con arreglo a la escala establecida en el Anexo IV. Cada Miembro tiene derecho a solicitar apoyo durante procedimientos de solución de diferencias de la OMC en cualquiera de los tres idiomas oficiales de la OMC.

2. Los Miembros que hayan adoptado el presente Acuerdo deberán abonar sin demora una contribución única al fondo fiduciario del Centro y/o contribuciones anuales durante los cinco primeros años de funcionamiento, de conformidad con la escala de contribuciones prevista en los Anexos I y II al presente Acuerdo. Los Miembros que se adhieran al presente Acuerdo harán contribuciones de conformidad con las disposiciones de su instrumento de adhesión.

3. Los Miembros pagarán sin demora los honorarios por servicios prestados por el Centro.

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