Proyecto de ley 39 de 2000 senado - 1 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419418

Proyecto de ley 39 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 39 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se crea la Gerencia Unificada para el Congreso de la República y se dictan otras disposiciones.

Artículo 1° De los servicios técnicos y administrativos de las cámaras. Los servicios técnicos y administrativos del Senado de la República y la Cámara de Representantes, comprenden las áreas legislativa y administrativa.
Artículo 2° Del área legislativa. En cada una de las cámaras, la organización legislativa estará a cargo de la Mesa Directiva y de un Secretario General, elegido por la plenaria de la Corporación.
Artículo 3° Del área administrativa. El área administrativa del Congreso de la República estará a cargo de una Gerencia Unificada.

Las mesas directivas de cada cámara, reunidas conjuntamente, adoptarán las políticas necesarias para el cumplimiento óptimo de las funciones de la Gerencia Unificada del Congreso de la República.

Dicha gerencia será ejercida por una persona jurídica de derecho privado la cual debe cumplir los siguientes requisitos:

  1. Debe demostrar experiencia de por lo menos diez (10) años en el manejo de consultoría en administración de empresas, asesoría gerencial, o materias afines.

  2. Su capital debe ser mayoritariamente de origen nacional.

  3. Que sea vigilada por la Superintendencia de Sociedades en razón del total de sus activos o ingresos.

  4. Que a sus representantes legales, directivos y socios con participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, no se les haya impuesto sanción disciplinaria, ni hayan resultado responsables en un juicio de responsabilidad fiscal, ni se les haya condenado por delitos contra la Administración Pública.

  5. Que sus representantes legales, directivos y socios con participación igual o superior al diez por ciento (10%) del capital social, no se encuentren vinculados dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil o legal, respecto de los congresistas.

Artículo 4° Funciones. Con el fin de brindar apoyo administrativo y técnico al funcionamiento del Congreso de la República, serán funciones de la Gerencia Unificada:
  1. Adoptar los planes y programas en materia administrativa y financiera del Congreso de la República, para el cumplimiento óptimo de la función legislativa.

  2. Administrar los recursos humanos, financieros, materiales y técnicos requeridos por el Congreso de la República para su funcionamiento.

  3. Ejercer las actividades necesarias para la construcción, el mantenimiento, la conservación, la administración y la vigilancia de la infraestructura del Congreso de la República.

  4. Adelantar programas de mejoramiento continuo en materia de archivos, información y sistematización del Congreso de la República.

  5. Proveer el personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  6. Publicar la Gaceta del Congreso y los documentos que la ley ordene.

  7. Celebrar convenios de cooperación técnica con entidades nacionales y extranjeras en el ámbito de su competencia.

  8. Celebrar los contratos necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones.

  9. Las demás establecidas en la ley.

Artículo 5°

Divulgación de la función congresional. De conformidad con las políticas trazadas por las mesas directivas de ambas cámaras, y bajo su permanente supervisión, la Gerencia Unificada del Congreso de la República, ejecutará las acciones tendientes a divulgar la función legislativa y facilitar el acceso ciudadano a la información concerniente a las distintas etapas del proceso legislativo.

Cada una de las cámaras y sus diferentes comisiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR