Proyecto de ley 56 de 2000 senado - 16 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419714

Proyecto de ley 56 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 56 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se crean las Escuelas de Liderazgo para Mujeres.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Educación Nacional, creará las Escuelas de Liderazgo para Mujeres.
Artículo 2° Las Escuelas de Liderazgo para Mujeres funcionarán en la modalidad de educación no formal y tendrán a su cargo la formación de mujeres líderes para que ejerzan una función orientadora en la sociedad de la cual forman parte.
Artículo 3° Las Escuelas de Liderazgo para Mujeres capacitarán a las mujeres en participación comunitaria, administración de recursos sociales, desarrollo de la creatividad, manejo financiero, organización de unidades productivas con énfasis en las pequeñas y medianas empresas.
Artículo 4° Las Escuelas de Liderazgo para Mujeres impulsarán el desarrollo femenino y personal, los derechos sexuales, sociales y reproductivos de la mujer; enriquecimiento familiar; hombres y mujeres mayores, relaciones vinculares y conflictos intrafamiliares

Se les dará formación relacionada con la Constitución Política de Colombia en lo que tiene que ver con vías de acceso al poder y requisitos indispensables para ocupar cargos de elección popular.

Artículo 5° Las conferencias se llevarán a cabo por lo menos dos veces al mes y contarán con la asesoría de organismos como el Sena, Consejeria Presidencial para la Equidad para la Mujer, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el Ministerio de Justicia y el Derecho, la Defensoría del Pueblo.
Artículo 6° El tiempo de duración para la instrucción de las líderes a que se refiere el artículo segundo de esta ley, será de un año y no tendrá ningún costo.
Artículo 7° Las mujeres que cumplan los requisitos legales y reglamentarios a que se refiere esta ley, optan al título de ¿Líder en el Desarrollo de la Comunidad¿.
Artículo 8° Las alcaldías y las gobernaciones impulsarán y facilitarán el desarrollo y funcionamiento de las Escuelas de líderazgo para Mujeres.

Facúltase al Ministerio de Educación Nacional para el desarrollo del curriculum de formación de las líderes mencionadas en esta ley.

Artículo 9° El Ministerio de Hacienda, destinará las partidas necesarias para el sostenimiento de las Escuelas de Liderazgo para Mujeres.

Artículo 10. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

María Cleofe Martínez,

Senadora de la República.

EXPOSICION DE MOTIVOS

¿El trabajo del hombre cesa cuando el sol declina, pero el trabajo de la mujer nunca termina¿.

Vieja copla inglesa.

Con este proyecto de ley se busca reivindicar después de muchos años los roles que a través de la historia ha tenido que desempeñar la mujer para alcanzar un nivel de independencia cada vez mayor en todos los campos.

La sociedad colombiana ha visto cómo la mujer está siendo protagonista del cambio en la búsqueda de una nueva identidad...

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