Proyecto de ley 68 de 2000 senado - 18 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451419970

Proyecto de ley 68 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 68 DE 2000 SENADO. por medio de la cual se modifican algunas normas de las Leyes 14 de 1983, 44 de 1990, 223 y 242 de 1995 y el Decreto-ley 1421 de 1993 y se garantiza el debido proceso en las actuaciones administrativas relacionadas con el régimen de catastro e impuesto predial.

Artículo 1° Base gravable

La base gravable del Impuesto Predial Unificado podrá oscilar entre el 40% y el 60% del valor comercial.

Artículo 2° Visita técnica

La autoridad catastral establecerá mediante visita técnica al predio, el valor catastral.

Parágrafo. Mientras no se practique dicha visita, el propietario podrá establecer el autoavalúo de su predio, mediante declaración o estimación aproximada, sin que deba reunir los requisitos del artículo 1°.

Artículo 3° Valor y ajuste del Impuesto Predial

El impuesto predial unificado será determinado por los concejos municipales entre el 1 y el 16 por mil del avalúo catastral.

El ajuste anual para predios no actualizados o formados oscilará entre el 60 y el 90% de la meta de inflación o en su defecto del ajuste en el salario mínimo.

El incremento máximo del impuesto predial unificado para predios formados o actualizados no podrá ser superior al 30% del Impuesto Predial Unificado del año inmediatamente anterior y para los predios restantes o no actualizados se incrementará máximo en el índice de ajuste del salario mínimo, decretado por el Gobierno Nacional para el respectivo año.

Artículo 4° Plazos para pago y amortización del Impuesto Predial.Los propietarios o poseedores del predio tendrán como plazos para pagar el impuesto predial los meses de abril, junio, y septiembre, términos dentro de los cuales las autoridades, departamentales, distritales, y municipales, tendrán la facultad para decretar descuentos.

No obstante el propietario o poseedor interesado podrá solicitar a la Oficina de Catastro respectiva, se le difiera el valor total a pagar, en tres cuotas que serán amortizadas en los mismos meses establecidos y sin que se ocasionen intereses, ni sanciones.

Artículo 5° Notificación personal del nuevo avaluó catastral.(Actualización catastral)

La Oficina de Catastro deberá notificar personalmente al propietario o poseedor del predio acerca del nuevo avalúo catastral formado o actualizado por la autoridad catastral. Si no hay otro medio más eficaz de informar al interesado, para hacerle la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección del predio, para que comparezca a notificarse dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación. La constancia de envío de la citación se anexará al expediente.

Al hacer la notificación personal se entregará al notificado copia íntegra, autentica y gratuita del acto de avalúo.

Artículo 6° Notificación por edicto

Si no se pudiere hacer la notificación personal al cabo de cinco (5) días del envío de la citación se fijará edicto en el lugar público del respectivo despacho, por el término de diez (10) días con inserción del avalúo.

Artículo 7° Información sobre recursos.En el texto de toda notificación o publicación se indicarán los recursos que legalmente procedan contra las decisiones de que se trate, las autoridades ante quienes deben interponerse, y los plazos para hacerlo.
Artículo 8° Falta o irregularidad de las notificaciones.Sin el lleno de los anteriores requisitos no se tendrá por hecha la notificación ni podrá hacerse exigible el cobro, a menos que la parte interesada, dándose por suficientemente enterada, convenga en efectuar el pago o utilice en tiempo los recursos.
Artículo 9° Revisión

El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo en la Oficina de Catastro correspondiente, cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y dentro de los seis (6) meses siguientes a la notificación personal del mismo, o a la desfijación del edicto y contra esta decisión procederán por la vía gubernativa los recursos de reposición y apelación.

Artículo 10 Recursos de reposición y apelación. Contra la decisión sobre la revisión o contra cualquier acto que ponga fin a una actuación relacionada con el avalúo procederá el recurso de reposición ante el funcionario que toma la decisión para que la aclare, modifique o revoque.

El recurso de apelación, procede ante el inmediato superior administrativo si la hubiese y en su defecto, ante el alcalde municipal y podrá interponerse directamente o como subsidio del de reposición.

Artículo 11 Pruebas

Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al día en que se presente la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR