Proyecto de ley 69 de 2000 senado - 25 de Agosto de 2000 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451420010

Proyecto de ley 69 de 2000 senado

PROYECTO DE LEY 69 DE 2000 SENADO. por la cual se reglamenta el funcionamiento de los Fondos de Capital de Inversión y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

Visto el texto del Acuerdo de Cooperación Turística entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, suscrito en la Ciudad de México el siete (7) de diciembre de 1998.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del Instrumento Internacional mencionado).

ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS

UNIDOS MEXICANOS

El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos, en adelante denominados ¿Las Partes¿;

Considerando los vínculos de amistad existentes entre ambos países;

Convencidos de la importancia que el desarrollo de las relaciones turísticas puede tener, no solamente a favor de las respectivas economías, sino también para fomentar un profundo conocimiento entre ambos pueblos;

Deseando emprender una estrecha colaboración en el campo del turismo y propiciar que la misma redunde en el mayor beneficio posible;

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

OFICINAS TURISTICAS

Las Partes se comprometen a estudiar la viabilidad de establecer y abrir representaciones de turismo en el territorio de la otra Parte, encargadas de promover el intercambio turístico y sin facultades para ejercer ninguna actividad de carácter comercial, de conformidad con las leyes, reglamentos, políticas y procedimientos de la Parte receptora.

Ambas Partes se otorgarán las facilidades a su alcance para la instalación y el funcionamiento de dichas oficinas, de conformidad con sus ordenamientos internos.

ARTICULO II

DESARROLLO DE LA INDUSTRIA TURISTICA E INFRAESTRUCTURA

1. Las Partes cooperarán en el campo del turismo para alentar y desarrollar las relaciones turísticas entre ambos países, para lo cual llevarán a cabo las acciones de cooperación que estimen necesarias.

2. En el ámbito de su respectiva legislación, las Partes facilitarán y alentarán las actividades de prestadores de servicios turísticos como son: agencias de viajes, comercializadoras y operadores turísticos, hotelería, aerolíneas, ferrocarriles, operadores de autobuses y compañías navieras, generando turismo recíproco entre ambos países.

A tal efecto, cada una de las Partes:

a) Considerará la contribución que el transporte aéreo puede proporcionar al desarrollo de los flujos turísticos y promoverá ante las autoridades competentes, que los transportistas de la otra Parte, ya sean públicos o privados, puedan abrir agencias de ventas y designar representantes en su territorio para comercializar sus servicios, de conformidad con la legislación nacional aplicable; y

b) Promoverá, igualmente, ante las autoridades competentes, que los transportistas marítimos y terrestres de la otra Parte, ya sean públicos o privados, puedan abrir agencias de ventas en las condiciones mencionadas en el inciso anterior.

3. Las Partes, a través de sus organismos oficiales, intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de obtener un mayor conocimiento de la infraestructura turística de cada país y estar en posibilidad de definir claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y transferencia de tecnología.

4. Para los efectos del párrafo 3°, las Partes realizarán visitas recíprocas de funcionarios y expertos, con el fin de dar a conocer el desarrollo alcanzado en cada país en los diversos campos del turismo. El número de visitas, así como el de funcionarios y expertos, será igual para ambas Partes. Los costos de transportación internacional serán sufragados por la Parte que envía, en tanto que los de hospedaje, serán cubiertos por la Parte receptora.

ARTICULO III

FACILITACION, PROMOCION E INVERSION

1. Dentro del marco de su legislación interna, las Partes se concederán recíprocamente todas las facilidades para intensificar y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR